Las lenguas en los órganos centrales del Estado español (un balance de los 25 años de la Constitución española)

AutorEmili Boix-Fuster
CargoCentro Universitario de Sociolingüística y Comunicación (cusc) de la Universidad de Barcelona
Páginas195-216

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Hacemos hoy1 un nuevo intento de establecer un diálogo entre las distintas culturas hispánicas, un intento de hacer balance de los aspectos lingüísticos de la Constitución española (ce) de 1978, de la cual conmemoramos veinticinco años. Nos encontramos en territorio neutro, pero bajo los auspicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español y de la Xunta de Galicia. No es casual, creo, que nos reunamos en este magnífico ambiente germánico. La romanística germánica ha conservado la excelente tradición de estudiar el mundo de las lenguas y culturas románicas de manera comparada, lo que le proporciona una perspectiva única. Fruto de esta tradición romanista tan insólita es este encuentro de hoy. Por ejemplo, precisamente fruto también de esta misma tradición fue la excelente tesis doctoral de Horst Hina, Castilla y Cataluña en el debate cultural, que fue publicada en castellano en 1986 y que describía la discusión intelectual entre castellanos y catalanes entre 1714 y 1939.

Aquel debate intelectual tan profundo fue, sin embargo, inútil. Aquel volumen fue un absoluto fracaso de ventas: no hubo prácticamente ninguna compra fuera de Cataluña. Y no creo que fuera por azar. No es fácil este diálogo intercultural porque a menudo lo que ha habido son desencuentros entre las culturas castellana y catalana, o, mejor dicho, en palabras dePage 196Schlieben-Lange (1995: 13), lo que ha habido son textos y discursos anti- nómicos en los que los mismos conceptos se interpretan de modo distinto por distintos interlocutores. Y estas malinterpretaciones existen porque en España no hay aún una tradición arraigada de respeto y de fomento del multilingüismo, como lo demuestran múltiples ejemplos desde 1975.

Recordemos, por ejemplo, las palabras del presidente Adolfo Suárez en los años setenta ridiculizando la mera posibilidad de que hubiera un diccionario de física nuclear en catalán.

Recordemos los silbidos del público madrileño cuando en un festival en homenaje a una víctima de eta, José Luis Blanco, en la plaza de Las Ventas (10-IX-1997), Raimon cantó en catalán-valenciano. Recordemos las reacciones en Andalucía contra el uso del catalán por parte del presidente de las Islas Baleares en la Expo de Sevilla, o por parte del mismo Rey en unas breves frases en un discurso hecho en Cataluña (Moll 1995: 16). Recordemos finalmente en 2001 las palabras del rey Juan Carlos I (o de sus asesores) cuando negó que el castellano hubiera sido nunca lengua de imposición.

La diversidad lingüística demasiado a menudo pues no ha sido asumida como algo positivo, sobre todo por parte del Estado central. A lo sumo las distintas lenguas españolas se han conllevado, como decía Ortega y Gasset. Por todo ello una discusión calmada de las ventajas y desventajas de la Constitución española en el aspecto lingüístico es necesaria si se quiere que, reformada o no, la ce tenga «un apoyo cívico decidido, político y argumentado» (Fernando Savater, «El gran fraude», El País 26-XI-2003) y estos desencuentros se reduzcan al máximo.

Hoy a pesar de todo quiero ser optimista. Nos hemos reunido aquí gente inteligente, abierta, dispuesta a un diálogo. Y este diálogo sobre todo tendría que plantearse la pregunta: «¿En qué medida un país multilingüe puede llegar a la paz lingüística?». El único límite para este diálogo se encuentra siempre en aquellos que predican, con mejores o peores palabras, la disolución de las lenguas y culturas de sus interlocutores, en nombre de un pretendido internacionalismo (Lodares 2000; Murgades 2002).

La organización política de la diversidad lingüística

En la tradición de la teoría política ha habido concepciones distintas sobre la bondad o maldad, sobre el carácter positivo o negativo de la diversidad lingüística. Digamos de buen principio que no hay una respuesta diáfana a este dilema como ha mostrado la revisión que en los ochenta hizoPage 197Laponce (1984) del tratamiento del plurilingüismo en todos los estados del planeta. En aquel entonces, en los ochenta, había 132 estados monolingües y 32 que reconocían más de una lengua. Países plurilingües como Suiza o Singapur son prósperos, mientras otros países plurilingües son caóticos, como Nigeria. El reto sobre cuál ha de ser la regulación política del multilingüismo es patente si recordamos que como mínimo se hablan cuatro mil lenguas en el planeta, y en él había en 2003 doscientos veintiséis estados (El estado del mundo 2003). Desde el liberalismo, corriente dominante en los países occidentales, se pueden distinguir dos concepciones de la diversidad lingüística: el liberalismo homogeneizador y el liberalismo comunitarista.

El liberalismo homogeneizador. En general ha predominado la concepción negativa, que podríamos denominar babélica conforme a la cual la diversidad lingüística era una señal de la fragilidad del estado, y un obstáculo para la movilidad interna de la población y para la circulación de información y conocimientos. La mayoría de pensadores y políticos liberales adoptaron por consiguiente la creencia en la ecuación «un estado, una lengua», es decir, la concepción de que la homogeneidad cultural favorecía la eficiencia de un estado nación.

Esta posición favorable a la homogeneización lingüística se pudo oír ya en 1801, en las declaraciones de un catalán, el ilustrísimo Ramon Llàtzer de Dou i de Bassols (1742-1832), consejero de la Universidad de Cervera y posteriormente primer presidente de las Cortes de Cádiz (1801: 254-255, citado en Rafanell 2000: 207):

En cualquier estado se ha de procurar que haya una lengua dominante en el país para la enseñanza, expedición de ordenes y para todo quanto se haya de hacer correspondiente al derecho público (lo cual) trae muchas ventajas en cualquier nación el tener una lengua dominante en dicho modo.

La primera es que facilita mucho el comercio interior, porque no tiene duda que la dificultad de explicarse y de entenderse unos a otros entre personas de diferentes reynos y provincias ha embarazado y embaraza en muchas partes el comercio; este impedimento que es insuperable entre distintas naciones, es fácilmente vencible entre distintas provincias de una misma nación, especialmente si se usa para ello medios suaves, no dirigiéndose tanto las providencias a destruir las lenguas que estén en uso como para introducir con fina prudencia el de la que ha de quedar dominante.

»La segunda es que hablarse en todo el reyno una misma lengua cría en el ánimo de todos un género de afecto y amor particular que no puede fácilmente encontrarse entre los que hablan diversas lenguas, verificándose en estos que se miran en el algún modo como si fuesen de reyno distinto, sin embargo de formar el mismo.

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»La tercera es que proporciona que el conocimiento de los adelantamientos que se hacen en algún lugar se comunique a los otros resultando de esto en alguna parte la ventaja que se ha dicho de la lengua latina.»

Encontramos, pues, una formulación clara del programa de construcción de una lengua nacional (el español) y de una distribución de funciones entre una lengua común o general y las otras lenguas restringidas para los ámbitos privados. También desde posiciones liberales, el clásico John Stuart Mill (1860/1974) propugnó que un cierto grado de homogeneización cultural de la ciudadanía era necesario para la eficiencia de una democracia: «En un pueblo sin sentimiento común, sobre todo si lee y habla distintos idiomas, no puede existir una opinión pública unida, necesaria para que funcione el gobierno representativo». Así se fue extendiendo la nefasta confusión entre la igualdad de derechos (equality en inglés), por una parte, y la igualdad de características (sameness en inglés). La República France- sa, que ha logrado prácticamente eliminar todas las otras lenguas del Hexágono ha sido el epígono máximo de esta política asimiladora a ultranza, que muchos otros estados han intentado imitar.

Más adelante, ya en el siglo xx, uno de los clásicos de la comunicación social, Karl Deutsch (1953), lanzó la previsión, errónea, de que, a causa de la creciente modernización, industrialización y, por consiguiente, comunicación, las pequeñas nacionalidades y sus lenguas se verían absorbidas y asimiladas por los estados-nación de mayores dimensiones. Las experiencias de Cataluña y el País Vasco, ambas zonas muy industrializadas, muestran como los nacionalismos catalán y vasco respectivamente son potentes a pesar de las presiones homogeneizadoras y de la afluencia de población inmigratoria, aunque ciertamente dichos nacionalismos han perdido ciertos rasgos primordialistas (Linz 1985).

El liberalismo comunitarista. Desde el mismo liberalismo, sin embargo, existen otras posiciones mucho más favorables a la diversidad cultural y lingüística. Así, Charles Taylor (Taylor 1991; Taylor et al. 1994), Castiñeira (1999) o Will Kymlicka (1999) argumentan que un estado liberal moderno ha de tener en cuenta la promoción de la diversidad cultural y lingüística de sus ciudadanos, porque dicha diversidad es para muchos de ellos parte de lo que es una vida buena, una vida mejor. Estos autores ponen de manifiesto que el estado liberal a menudo pretende ser ciego ante las diferencias culturales y lingüísticas de la ciudadanía, pero así lo único que consigue es ser inevitablemente etnocéntrico a favor de la cultura y lengua dominantes. El Estado siempre ha de escoger alguna o algunas lenguas para comunicarse con los ciudadanos.

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Por consiguiente creo que es necesario mejorar los valores liberales de libertad, igualdad y dignidad individuales para que incluyan a las diferencias colectivas (Requejo 1998) y defiendo, por consiguiente, un cierto intervencionismo proporcionado del estado a favor de las lenguas. Serían ejemplo de estas intervenciones (o de la ausencia de ellas), los programarios informáticos, los teléfonos móbiles o las televisiones privadas de ámbito estatal. En España en estos tres casos, la no-intervención del Estado, el laissez faire, laissez passer ha conllevado un uso casi exclusivo de la lengua castellana en los productos comercializados correspondientes.

Mi posición de partida se adscribe pues a la segunda posición liberal, que considera que se ha de asegurar la continuidad de la diversidad lingüística y que no hay contradicción entre particularismo y universalismo. Por un lado porque para la mayoría de ciudadanos catalanes, valencianos, y baleares, el mantenimiento y la continuidad de su lengua histórica propia han de ser objeto de fomento porque forman parte de lo que entienden que es la vida buena. Por otro lado porque la diversidad cultural no es necesariamente un obstáculo para el progreso social. Algunos de los estados socialmente más adelantados del planeta son estados reconocedores de su diversidad lingüística, como es el caso de Finlandia, Bélgica, Canadá o Suiza.2 Como indica McRae (1997, xi), «estos cuatro casos constituyen una rotunda excepción a la visión a menudo expresada en la bibliografía sobre desarrollo (y aún oída de vez en cuando) según la cual el éxito en el desarrollo económico requiere la integración a nivel cultural y lingüístico. Entre otras cosas, estos cuatro casos demuestran que el modelo occidental de desarrollo es compatible con cierto nivel de pluralismo lingüístico». No veo ninguna razón para pensar que el reconocimiento del plurilingüismo español no podría avanzar mucho más, en modo paralelo al progreso social y económico.

La cuestión lingüística en la transición política y en la Constitución española

En España ha habido pocos intentos de reconocimiento legal de la diversidad lingüística española, aunque España sea uno de los estados pluri-Page 200lingües más complejos. En la Constitución de Cádiz como en las posteriores del siglo xix se obviaba absolutamente el tema lingüístico: las élites del momento se creían castellanizadas, y creían erróneamente que ya se había logrado “la lengua nacional”, mientras en realidad ésta sólo era la de sus pequeños círculos de poder, y no la de la mayoría de catalanes, baleares o gallegos que vivían la vida cotidiana en su lengua (Aracil 1986). Ni la escuela ni los medios de comunicación españoles lograrán con éxito “nacionalizar” lingüística y políticamente a toda la población. Tendremos luego sólo dos intentos de regulación lingüística: los breves intentos de la Mancomunidad durante la Restauración y del Estado integral de la II República.

En los años setenta al llegar la transición política española, no se había logrado aún la castellanización profunda de España, a pesar del genocidio cultural que el régimen franquista perpetró, y que algunos pretenden negar cínicamente, y a pesar de la escolarización y de los medios de comunicación únicamente en español. Evidentemente esta castellanización fue muy variable según las zonas. Recordemos, por ejemplo, que la televisión significó la irrupción de una voz castellanohablante en todos los hogares y municipios de la España no castellanohablante. Para muchos ciudadanos de las tierras de habla catalana la lengua principal, a pesar de todo, seguía siendo el catalán. Para aquel momento de la transición postfranquista se podían aplicar los lamentos de Américo Castro, escritos en la transición entre la primera Dictadura y la II República en 1930 (Cataluña ante España, 293-297):

Hay que partir del hecho —del dolor, no me asusta decirlo— de que la lengua más importante de la nación no haya podido convertirse, como el francés, en el común denominador, amado y respetado de todas las culturas españolas.

Américo Castro reflejaba lo que podemos denominar doble fracaso de los nacionalismos españoles (Linz 1992), si tomamos como paradigma de éxito los objetivos nacionalistas de unidad, autenticidad y autogobierno que ha logrado la República Francesa. En España, ni los nacionalismos reivindicativos (contra el Estado), fundamentalmente vasco y catalán, ni el nacionalismo español (desde el Estado) han logrado una legitimación social, una aceptación y un reconocimiento por parte de los ciudadanos comparables al que ha logrado el Estado-nación francés (Bastardas y Boix 1994).

En los años setenta y ochenta, en plena transición política del régimen franquista a la democracia, dos sociólogos destacan por su perspicacia en el análisis de los problemas sociolingüísticos que España comenzaba a plan- tearse con los nuevos aires de libertad. El primero, Juan José Linz, prevéPage 201que la recuperación del uso público de las lenguas no castellanas, planteará nuevos problemas (Linz 1984, p. 71):

El bilingüismo, independientemente de un nacionalismo excluyente, creará barreras a la mobilidad interregional (excepto en las actividades industriales menos calificadas) y barreras a la movilidad ascendente de los inmigrantes y de sus hijos, sólo superables con el tiempo, dando lugar a una estructura social segmentada.

Ciertamente con la transición política, parte de los sectores funcionariales y judiciales preferirá permanecer impermeable ante las lenguas no castellanas, se organizará y obstaculizará los movimientos de recuperación lingüística (Santamaría 1999).

El segundo, Rafael Lluís Ninyoles, representa la voz de los sociolingüistas de la periferia española. Ninyoles, en primer lugar, critica, en los años setenta y seis y setenta y siete, en plena efervescencia de propuestas de futuro antes de la aprobación de la ce, la regulación lingüística de la II República. Sin saberlo su crítica era aplicable a la regulación lingüística de la ce en su artículo 3, que se aprobaría al año siguiente, en 1978. La fórmula lingüística adoptada por la II República y la del 1978 privilegiaba triple- mente a los castellanohablantes:

1º Por la estricta territorialidad de su derecho en las áreas castellanas (regiones oficialmente unilingües);

2º Por la personalidad de su derecho en las áreas no castellanoparlantes (regiones bilingües), y

»3º Por el monolingüismo estatal.» (Ninyoles 1977, p. 255)

Ninyoles, en cambio, proponía un modelo de unilingüismo territorial con la inserción de amplias garantías personales, al que sumaba reivindicaciones sociales más globales, como es característico de aquel momento histórico de la transición (Ninyoles 1977, p. 258):

Quizá la alternativa más coherente implicaría la instrumentación de un mode- lo de unilingüismo territorial en las regiones autónomas, combinado con garantías eficaces respecto a los sectores de habla castellana sobre la base de unos derechos lingüísticos personales, e inserto en un programa socialista capaz de asumir una transformación cultural democrática y de instaurar una relación de auténtica coigualdad y reciprocidad entre las distintas comunidades de un Estado español multilingue.

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Esta propuesta de Ninyoles de otorgar un cierto predominio a las lenguas no castellanas provenía de su convencimiento de que «la igualdad legal, fundada en una desigualdad efectiva, impediría la efectiva igualación»(p. 256) ya que la situación de partida en la competición entre las lenguas en conflicto era desigual e injusta. La realidad posterior ha demostrado que esta predicción se ha cumplido: un bilingüismo generalizado ha favorecido a la lengua dominante, el castellano. Ninyoles, además, proponía un respeto escrupuloso a los sectores castellanohablantes en estas zonas periféricas del Estado, debido a la heterogeneidad de situaciones sociolingüísticas en que se encontraban y se encuentran, por ejemplo, “minorías oficiales” no integradas y la población autóctona castellanizada.

Al final, como todos sabemos, las aspiraciones de transformación socialista e igualitaria del Estado que planteaba Ninyoles no se cumplieron, como tampoco su diseño sociolingüístico del Estado. Tampoco prosperó la propuesta, lanzada en los setenta desde la Campanya per la Cooficialitat de Mallorca, que proponía la oficialidad de las cuatro lenguas principales españolas, lo que hubiera concordado con el artículo 139 de la ce que proclama la igualdad entre todos los españoles (Moll 1995).

El planteamiento lingüístico que se plasma en el artículo tercero de la ce es el más ambicioso hasta la vista y es casi revolucionario en relación con la larga retahíla de antecedentes centralistas. Un planteamiento insuficiente, sin embargo. Mediante el famoso artículo 3 de la ce el Estado central ha protegido sobre todo la lengua española, la que tiene la máxima difusión, ya que prácticamente toda la población se ha bilingüizado en ella. Como es harto conocido, el artículo 3 de la ce en su apartado primero establece: «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla». Este artículo hace incumplible el artículo 139, ya que establece desigualdad entre los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y también entre las comunidades autónomas:3 mientras hay ciudadanos que no tienen el deber de conocer otra lengua que la suya propia castellana, y comunidades con la lengua propia como única oficial en su territorio, otros han de conocer, además de la suya, la oficial del Estado, y compartir la oficialidad (Moll 1995, p. 12). Cuatro principios rigen la política lingüística del Estado central (Vernet 1994, p. 120):

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1) El principio de diversidad de tratamiento. Las diferentes lenguas habladas en España reciben un tratamiento diferenciado, sin que se sepa la razón de esta diferenciación. Hay tres categorías de variedades lingüísticas: el castellano, las otras lenguas oficiales y las modalidades lingüísticas. La diferencia básica entre las lenguas no castellanas está en el hecho de que unas lenguas se normalizan y otras (las modalidades) se conservan.

2) El principio de territorialización impura. Se pretende delimitar las diferentes lenguas a unos determinados territorios, excepto en el caso del castellano. Los derechos a expresarse en lenguas no castellanas se restringen a un determinado territorio, mientras que los derechos del castellano se aplican en toda España.

3) El principio de fomento del plurilingüismo, ya que se contempla como valor superior del ordenamiento jurídico, establecido indirectamente en el artículo 1 de la ce en conexión con el artículo 3 del mismo texto.

4) El principio de oficialidad en las comunidades autónomas, según el cual cada una decide la extensión y modularidad de la doble oficialidad.

De acuerdo con estos principios, no se prohíbe el reconocimiento extraterritorial de las lenguas no castellanas, a pesar de que, por ejemplo, las declaraciones en lengua propia no pueden hacerse ante los órganos jurisdiccionales centrales (stc 30/1986) (Vernet 2003, p. 146). Este reconocimiento extraterritorial depende de una interpretación posibilista de la ce. La ausencia casi absoluta de regulación del multilingüismo en los servicios centrales del Estado no es más que una inercia aún del régimen anterior, que interviene persistentemente a favor de la lengua española.

Hay pues una situación de desencuentro cultural, de conflicto antinómico de culturas porque diferentes sectores ven el mismo fenómeno —la lengua castellana, por ejemplo— desde perspectivas muy distintas, de tal modo que el diálogo es difícil. Veamos por ejemplo la visión discordante respecto al castellano de un diputado socialista catalán, y la que se manifiesta, en cambio, en una resolución del Ministerio de Justicia español.

En 1981 Alexandre Cirici Pellicer afirmaba en un debate entre intelectuales castellanos y catalanes:

Evidentemente, este futuro federalismo no puede ser verdad si no está hecho en libertad, si no está hecho en igualdad, e incluso, ¿por qué no?, con el contenido fundamental de la fraternidad. Que no se hable de bilingüismo en Cataluña, si no se habla de bilingüismo en todas partes. Porque, en Cataluña, es interesante y útilPage 204que los catalanes sepamos, o podamos utilizar el castellano cuando sea conveniente. Lo que hay que reconocer es que también el Estado, si quiere ser el Estado de todos, tendría que pensar que un ciudadano de Cataluña no tiene por qué hacer la comedia de dirigirse al Estado en una lengua que no es la suya. Mientras sea así, el Estado nos parecerá siempre un estado extranjero.

(Cirici Pellicer 1983, p. 168, Relaciones...)

Por el contrario para una resolución del Ministerio de Justicia, el castellano era la lengua de todos los ciudadanos y, por consiguiente, no se les discriminaba en modo alguno al usarlo en sus comunicaciones: «Ningún atisbo de discriminación puede existir por el hecho de imponer a un español el uso del castellano, ante el deber de conocer esta lengua establecido para todos los españoles por el artículo 3.1 de la Constitución» (Dirección General de los Registros y del Notariado, Resolución de 22.11.1985).

La jurisprudencia muestra como esta segunda interpretación ha sido seguida en ocasiones por diversas instancias judiciales españolas. Aquí partimos de la posición de Cirici Pellicer. En mi opinión una mayor integración del Estado ha de partir de una aceptación plena de su pluralidad, y ésta empieza por la pluralidad lingüística. ¿Cómo podría perfeccionarse el sistema para lograr una convivencia más aceptable por todas la partes, y, por qué no decirlo, menos separadora?

Una política lingüística para un estado regional o federalizante

Hay básicamente cuatro tipos de estados en cuanto al reconocimiento de subpoderes: (1) el estado unitario, (2) el sistema de protección a las minorías, (3) el estado regional y (4) el estado federal. Situar España en cuanto al reparto interno de poder permite luego ver los límites y las posibilidades de las políticas lingüísticas que conllevan. Algunos autores como Watts (1999) defienden que España tiene una estructura ya federalizante. Otros, en cambio, argumentan que España no lo es en ningún modo. Creemos que España es un estado regional por las razones siguientes (Requejo 2001):

1) Las comunidades autónomas no son unidades constituyentes.

2) No hay una clara división de poderes: el poder central mantiene su hegemonía mediante las leyes de bases.

3) El poder judicial sigue estando claramente centralizado.

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4) Las comunidades autónomas no participan en la configuración del tribunal constitucional.

5) El Senado no es un organismo representativo de las nacionalidades y regiones sino meramente de las provincias.

6) El sistema de recaudación de impuestos está claramente centralizado.

7) Todo tipo de representación en la Unión Europea está falto de presencia autonómica.

Este Estado regional ha perseguido a la vez dos objetivos: el primero ha sido la descentralización y puede considerarse exitoso. El segundo ha sido el reconocimiento y articulación de la plurinacionalidad (de «las nacionalidades y regiones», como establece el mismo preámbulo de la Constitución) y, en mi opinión, ha sido un éxito parcial. Como afirma también Requejo (2001, p. 121): «es contradictorio tratar de los diferentes demos o pueblos de España como si fueran ordinarias regiones españolas como las otras».

Creemos necesario un desarrollo federalizante de la ce. Este desarrollo, en los aspectos símbólico-culturales no podría ser más que asimétrico porque la realidad social que ha de tener en cuenta en muchos aspectos es asimétrica. Las distintas nacionalidades y regiones tienen aspiraciones distintas, y (en lo que aquí nos atañe) tienen lenguas distintas.

Esta evolución federalizante tendría que comportar las medidas siguientes:

1) En primer lugar, el cumplimiento de la actual ce. Ciertas zonas de lengua histórica no castellana como la Franja aragonesa catalanohablante no tienen aún un reconocimiento oficial de su lengua.

2) En segundo lugar, un reconocimiento extraterritorial de las lenguas españolas en los ámbitos centrales del Estado. Como ya hemos dicho, este uso no está obligado por la ce, pero tampoco lo prohíbe. Con estas medidas el Estado central se aproxima al administrado. Las campañas de la Organización por el Multilingüismo, por ejemplo, una asociación promotora del multilingüismo igualitario en España, aspiran al uso de las cuatro lenguas españolas en documentación, correos y símbolos (), como pueden observar en el ejemplario repartido.

La ce permitiría avanzar ya ahora mismo en esta dirección si se diera una condición previa y algunos criterios básicos que apuntó ya en 1986 y 1995 Aina Moll, la mallorquina que otrora fuera directora general de Política Lingüística del Gobierno autónomo catalán (Moll 1992 y 1995).

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La condición previa es que la ce tiene que ser asumida de modo abierto por parte de instituciones y partidos de tal modo que la normalización lingüística del Estado sea cosa de todos, como la de las comunidades autónomas. Los nacionalistas catalanes, vascos y gallegos tendrían que abandonar las reticencias hacia el término español, y los nacionalistas españoles, desde el Estado tendrían que aceptar que las lenguas y culturas, y las nacionalidades distintas de las castellanas forman parte de España con plenitud de derechos, sin ninguna subordinación a la castellana.

Los criterios básicos para actuar de acuerdo con este marco más igualitario son (Moll 1995):

a) La oficialidad estatal de la lengua castellana no puede impedir que la lengua territorial ejerza plenamente el papel de lengua propia de las comunidades no castellanas, tal como lo hace el castellano en las castellanas.

b) La competencia sobre la aplicación de la doble oficialidad corresponde a las comunidades autónomas, no al Estado.

c) La normalización lingüística de los territorios con lengua propia no castellana no es posible si no tienen el apoyo, o al menos, la no oposición del Estado dentro de su ámbito. El Estado tiene la obligación de reconocer y amparar los Estatutos de las comunidades autónomas como parte integrante de su ordenamiento jurídico y de facilitar la comunicación cultural entre las comunidades autónomas.

d) La obligación constitucional de amparar los Estatutos de las comunidades autónomas incluye la de impulsar los convenios (previstos en la ley 145.2) entre comunidades autónomas para conseguir y prestar servicios que les sean propios. Las comunidades de lengua catalana-valenciana, por ejemplo, tendrían que llegar a tener o intercambiar medios de comunicación en su lengua común.

e) La tarea más importante que ha de llevar a cabo el Estado es poner al alcance de todos los españoles una información correcta y suficiente sobre las lenguas de España y sobre los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

¿Qué comportaría este reconocimiento del plurilingüismo español? Comportaría, como ha comportado en las administraciones autónomicas, un cambio de hábitos de una pequeña parte del funcionariado, que tendría que realizarse de manera gradual (Lagarde 2002). Un planteamiento rigurososo conlleva seguir las preguntas que se plantea McRae (1994) en cuanto al plurilingüismo de distintos estados europeos:

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¿Quién decide qué comunicaciones se han de realizar en una u otra lengua?

¿Quién recibe qué en cuestiones lingüísticas?

¿Cómo se dan estos servicios?

¿Qué servicios tienen que ser proporcionados en cada lengua? ¿En qué versión de la lengua seleccionada se prestan estos servicios?

Requejo (2001) por su parte señala tres esferas de reconocimiento del carácter plurilingüístico del estado: la esfera simbólico-lingüística, la esfera institucional y la esfera de los poderes públicos.

En primer lugar, en la esfera simbólico-lingüística se aboga por un reconocimiento constitucional de la igualdad de las culturas nacionales y lingüísticas. Este reconocimiento se tendría que ver plasmado en el nombre del Estado, en las monedas y documentos de tipo estatal: dni, pasaporte, libro de familia, boe. Tenemos que felicitarnos por el hecho de que en la mayoría de estos documentos se ha empezado a reconocer este multilingüismo.

En segundo lugar, en la esfera institucional se aboga por el plurilingüismo en el Parlamento central, particularmente en el Senado y en los servicios centrales de la Administración, sobre todo en el caso de la capital. Así, por ejemplo, el monarca tendría que ser modélico en este aspecto y usar en alguna medida, las distintas lenguas de sus ciudadanos que no sean de primera lengua castellana. En cuanto a la política cultural en el exterior, se tendrían que reconocer las cuatro lenguas principales españolas. Así es el caso de los institutos Cervantes, o los centros de enseñanza de primaria o secundaria en el exterior. Es como mínimo paradójico, por ejemplo, que en el Instituto Español en Andorra, sólo sea el Gobierno andorrano quien defienda que se enseñe catalán cuando tendría que ser el Gobierno español quien lo hiciera. Asimismo, los inmigrantes que obtienen permisos de residencia tendrían que ser informados con normalidad del carácter oficial de las lenguas en las zonas donde tienen previsto fijar su domicilio y buscar trabajo.

También las lenguas no castellanas tendrían que ser reconocidas por Europa. En general el Estado español no defiende los derechos lingüísticos de sus ciudadanos en Europa, de tal modo, por ejemplo, que los ciudadanos puedan relacionarse con la ue en su lengua (Strubell 2002; Milian 2003). Pronto, nos encontraremos con que los hablantes de lenguas de menor demografía que el catalán, como el estoniano, el esloveno, el danés o el finlandés, tendrán muchos más derechos por el simple hecho de contar con un Estado que las ampara. Asimismo, lenguas como el catalán, con casi ocho millones de hablantes, tendrían que estar incluidas en los programasPage 208lingüísticos de la ue como Lingua en los que la única lengua española aceptada actualmente es el castellano. Para los intercambios universitarios europeos, la ausencia de programas previos de preparación de las lenguas no castellanas imposibilita o reduce el uso de estas lenguas en la docencia, particularmente en las universidades catalanas donde el uso del catalán es relativamente elevado (Känzig 2002).

En tercer lugar, en la esfera de los poderes públicos, se tendría que asegurar el reconocimiento del carácter plurinacional y plurilingüe en los currículum nacionales. Se tendrían que revisar los contenidos de los libros de texto. Se tendría que estimular la creación de departamentos universitarios de las distintas lenguas del Estado, sobre todo en las facultades de Filología, de Educación y escuelas oficiales de idiomas. Noticias recientes (Levante de Castellón, 2-xii-2003) informan que en las escuelas de idiomas de las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular se empezará a enseñar el valenciano, entendido como una lengua completamente independiente del catalán. Y una pregunta retórica: ¿Cómo es posible que haya aun más posibilidades de clases de catalán en las universidades alemanas que en las universidades españolas fuera de los territorios catalanohablantes?

Toda la Administración central sigue trabajando casi exclusivamente en castellano. Las campañas de promoción y publicidad desde la Administración central del Estado (campañas contra el tabaco o el sida, campañas de la Dirección General de Tráfico) suelen olvidar las lenguas no castellanas. La Administración tributaria ciertamente facilita las declaraciones de renta en la lengua preferida por el ciudadano. Cualquier otro impreso, sin embargo, es ya en castellano. Los servicios de muface, la mutualidad de funcionarios, y las oficinas de Administración de Lotería y Apuestas también son en castellano.

Un terreno particularmente deficitario es el de la justicia, ya que el conocimiento de las lenguas no oficiales no es un requisito sino un simple mérito (véase, por ejemplo, la Ley orgánica 6/1985) para los concursos de traslado. De este modo tienen más derechos los funcionarios que no los ciudadanos a los que tienen que servir. Esta falta de sensibilidad puede extenderse al ámbito audiovisual. La delegación española al festival televisivo de Eurovisión nunca ha presentado un cantante en vasco, catalán-valenciano o gallego. Ahora, ¿la única manera de cantar en catalán es hacerlo bajo la bandera andorrana?

Incluso en algunos aspectos, se observa recientemente un cierto retroceso en el tratamiento del plurilingüismo. Así, en las administraciones de Correos y Telégrafos, este nombre aparecía en doble versión (castellanoPage 209más la otra lengua oficial). Actualmente, se está cambiando la rotulación de todas las oficinas, con un nuevo diseño y con un solo nombre, exclusivamente en castellano. Otro retroceso en el tratamiento del plurilingüismo es más doloroso por el valor simbólico que tiene. Hace veinticinco años, a raíz del Referéndum constitucional de 1978 se publicaron ediciones bilingües de la ce en las otras lenguas oficiales. Ahora se ha realizado una edición masiva conmemorativa de la ce en edición castellana y en edición bilingüe francesa e inglesa, y ninguna en las otras lenguas no oficiales (interpelación a la Mesa del Congreso de Jordi Pedret, diputado del psc (psc-psoe) el 27-XI-2003).

Necesidad de construir una tradición plurilingüe

Estas deficiencias observadas ponen de relieve que falta una tradición de reconocimiento y respeto al plurilingüismo, falta una mentalidad de igualdad y fraternidad en las relaciones interlingüísticas en España (García Negro 1995). Ha primado más la impermeabilidad ante la diversidad lingüística española: las mejoras que se han logrado han sido fruto de la insistencia de los partidos o parlamentos autonómicos y en mucha menor medida del Gobierno central. Lo que ha ocurrido más a menudo es que en los hechos y a los ojos de la opinión pública, el Estado central ha sido el vale- dor de la lengua española. Hay, por ejemplo, más de 200 disposiciones legales que obligan al uso exclusivo o prioritario de la lengua española y olvidan las otras lenguas ( y ). En cambio las comunidades autónomas (sobre todo Cataluña y Euskadi) han sido valedoras fundamentalmente de las lenguas propias,4 consideradas preferentes (Mirambell 1999).

Esta visión es separadora y disgregadora. Las zonas no castellanas ten-Page 210drían que reconocer, no a regañadientes, el castellano como patrimonio colectivo de primer orden: tendrían que asegurar, por ejemplo, una enseñanza lingüística de calidad. Pero simultáneamente, el Gobierno central tendría que defender y usar como propias las distintas lenguas de España, si es necesario mediante algún organismo coordinador. Esta actuación del Gobierno central en cuanto al plurilingüismo ha de partir de una visión positiva de la diversidad y ha de partir también de una actitud generosa que puede permitirse el grupo cultural dominante. No es necesario insistir en que la población española que no tiene el español como primera lengua, por diversos motivos, conoce en su práctica totalidad el español (el castellano no corre el riesgo de retroceder por la fortaleza de los ámbitos comunicativos y educativos que le apoyan en Guipúzcoa, en La Coruña o en Elche), pero no por ello quiere abandonar su primera lengua como principal. Del mismo modo, en un futuro no lejano, quizá todos los europeos sepamos inglés, pero no por esta razón dejaremos de querernos relacionar en nuestra lengua con la Administración europea. Creemos pues que un buen modelo de comportamiento es el de los órganos centrales de la Confederación suiza. El roman- che, aunque sea hablado por menos de un uno por ciento de la población, es considerado lengua nacional. La política lingüística helvética más que guiarse por una legislación puntillosa y detallista se fundamenta en una tradición consolidada de respeto por el plurilingüsmo, ayudado por otra tradición muy consolidada de pragmatismo y subsidiariedad (Windish 2002).

La visión del plurilingüismo español que he presentado, lo ha sido desde una perspectiva catalana, o mejor dicho, desde las tierras de habla cata- lana. Quizás en otras zonas no castellanas las exigencias de cambio del plurilingüismo estatal sean menores.

La población española es diversa en cuanto a sus lealtades políticas. En Cataluña, por ejemplo, hay una verdadera polifonía de preferencias y una pluralidad de lealtades a ámbitos de pertenencia5 (Castells et al. 2003). Sea como sea una mayoría de ciudadanos quiere poder usar el catalán libremente. ¿El Estado central contribuye a ello? La respuesta es negativa o a lo sumo ambigua. El Estado actúa con retraso. Aun hoy, por ejemplo, el Estado obliga a escribir los asientos de nacimiento, casamiento y defunción de los registros civiles exclusivamente en español. Podemos decir que el Estado nos recibe y nos despide exclusivamente en esta lengua. Del mismo modo, el Estado multa por incumplimiento de los derechos tributarios sólo en español. Por fortuna hay señales que apuntan a un leve cambio de ten-Page 211dencia. Hace poco más de un mes (Avui, 29-X-2003) la ministra de Asuntos Exteriores prometía que protegería el catalán y el vasco en Francia, mediante acuerdos o convenios con el Gobierno galo.

Un viceministro del Gobierno español, y candidato a presidente del Gobierno en las elecciones de marzo de 2004, Mariano Rajoy, afirmaba hace poco en la prensa que el contencioso entre Cataluña y España ya estaba zanjado, que ya no había motivo para lamentar, como empezaba Joan Maragall su famosa «Oda a España» en 1989, la falta de diálogo hispánico: «Escolta, Espanya, un fill que et parla en llengua no castellana; parlo en la llengua que m’ha donat la terra aspra; en aquesta llengua pocs t’han parlat; en l’altra massa» («Escucha España, un hijo que te habla en lengua no caste- llana; hablo en la lengua que me ha dado la tierra áspera. En esta lengua pocos te han hablado, en la otra demasiados»). No, el contencioso no está zanjado. Y una parte importante de la población catalana aspira a un mayor autogobierno, como así lo han mostrado las últimas elecciones catalanas de noviembre de 2003, donde cuatro de los cinco partidos elegidos aspiran a un nuevo Estatuto de Autonomía y donde el partido con mayor crecimiento relativo (más de 250.000 votos) ha sido un partido cuyo objetivo teórico último es la independencia.

Una política lingüística del Gobierno central es integradora si permite a ciudadanos españoles de diferentes lenguas sentirse más identificados con las instituciones. Una política lingüística democrática es posible, porque tiene costes asumibles, y es sencilla dados los recursos informáticos disponibles. Si mi cajero automático de “la Caixa” puede atenderme en catalán en Madrid o en Sevilla, la Administración central también podría darme impresos en esta lengua en cualquier lugar. Una política lingüística democrática permite ser reconocido en el propio país y desmontar la vieja idea orteguiana de que Castilla era la propietaria, la que tenía el copyright de España. Una política lingüística democrática integradora aleja las tentaciones separadoras, mientras una política lingüística asimilista las exacerba.6 Para que esta política lingüística integradora sea factible lo mejor es un Estado consociacional, basado en el consenso, el pacto y la generosidad, más que en la simetría, la racionalidad y la adhesión. En las democracias consociacionales como Bélgica, Suiza, Holanda o la Austria de la posguerra, la segmentación social y el pluralismo cultural se han combinado conPage 212éxito con la estabilidad social (McRae 1994, p. 80-81) Se trata pues sobre todo, más que de promulgar legislaciones complejas, o de tomar decisiones según la estricta regla de la mayoría, de construir un talante o una tradición de respeto hacia la diversidad hispánica.

Esta política lingüística democrática en el ámbito estatal ha de ir acompañada de dos principios suplementarios (Bierbach 2000, p. 35):

Por un lado el respeto de la diversidad fuera y también dentro de los territorios autónomos. La centralidad que el catalán, como lengua propia, tiene en los ámbitos públicos en Cataluña no significa exclusividad. Si es anacrónico aspirar a la fórmula «A un estado corresponde una sola lengua», también lo es creer que «a una nacionalidad, a una región o a una comunidad autónoma corresponde una sola lengua». Sería conveniente que abandonáramos el mito de las sociedades compactas.

Por otro lado, este respeto a la diversidad tendría que comportar una renuncia al perfeccionismo, o sea, a una competencia idéntica en dos o más lenguas. Tendría que extenderse una visión más tolerante de las interferencias y acentos derivados de cualquier contacto de lenguas. Es completamente normal que un individuo no se exprese con igual fluidez, perfección o complejidad a todos los niveles en las dos (o más) lenguas que domina y emplea y los hablantes tendrían que aceptar estas asimetrías (Lippi-Green 1997). Sería conveniente, por consiguiente, que también abandonáramos el mito de las lenguas compactas.

Conclusiones

Hemos visto que un refinamiento de la teoría liberaldemocrática ve el pluralismo (por consiguiente, también el pluralismo lingüístico) como un valor digno de ser protegido y no simplemente como un hecho que tendría que tolerarse. Doy mis votos para que estos deseos se hagan realidad en los órganos centrales del Estado. Al volver a Barcelona, me gustaría, al tomar un vuelo cualquiera de Iberia, ver que, en el fuselaje al lado del símbolo de la compañía, se simbolizaran las cuatro lenguas españolas principales, de manera similar a como lo hace la compañía suiza Swiss, con las cuatro lenguas suizas. Y, como éste, hay multitud de ejemplos de cómo plasmar el multi- lingüismo español para que todos los que hablamos catalán-valenciano nos sintamos cómodos en nuestras relaciones con el Estado, al que pagamos nuestros impuestos.

El profesor McRae (1983, 1986 y 1997) en sus magníficos volúmenes dedicados al multilingüismo en Suiza, Bélgica y Finlandia se planteaba laPage 213pregunta crucial: «¿De qué manera puede un país multilingüe conseguir la paz y la justicia lingüísticas para los distintos grupos (en contacto)?». Ya hemos visto que desde la ce se puede avanzar hacía un mayor reconocimiento del plurilingüismo en nuestro país, reformándola si fuera necesario. Para algunos, empezando por uno de los padres de la ce como Gregorio Peces Barba, la modificación de la ce no es posible, «no hay margen para nada más [...] el paso siguiente sólo puede ser la independencia».7 Me parece, sin embargo, que esta pregunta ha de plantearse y resolverse de manera pragmática y realista, de tal modo que España, olvidando agravios y desencuentros antiguos, pueda ser un modelo mundial en este aspecto. Si no es así, para una parte de los catalanes, al menos para el medio millón que acaba de votar Esquerra Republicana de Catalunya, será el momento de decir, como finalizaba Joan Maragall su «Oda a Espanya»: «On ets Espanya? No entens aquesta llengua que et parla entre perills? Has desaprès d’entendre an els teus fills?» («¿Dónde estás España? ¿No entiendes esta lengua que te habla entre peligros? ¿Has olvidado entender a tus hijos?»). Y el poema, como saben, concluye: «Adéu, Espanya, Adéu» («Adiós, España, Adiós»). Aufwiedersehen Spanien, Aufwiedersehen.

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[1] . Simposio Internacional «Lenguas de España y normalización lingüística», que tuvo lugar en la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg (Alemania) el 5-XII-2003. Participaron en él Xosé Luís Regueira (Universidad de Santiago), Benjamín Tejerina (Universidad del País Vasco), Johannes Kabatek (Universidad de Freiburg), Mónica Castillo (Universidad de París VII) y Juan Ramón Lodares (Universidad Autónoma de Madrid).

[2] . «These four cases stand as a persistent exception to the view often expressed in early literature on development ( and still heard from time to time) that success in economic development requires integration at a linguistic and cultural level. Among other things, these four cases demonstrate that the Western model of development is compatible with a certain level of linguistic pluralism» (McRae 1997, xi).

[3] . «Artículo 139. 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.»

[4] . Un ejemplo de esta posición defensora exclusiva del castellano lo encontramos en esta opinión de Ana Mato, en aquel momento diputada del PP y posteriormente (diciembre de 2003) portavoz de ese mismo partido, sobre la política lingüística de Radio Televisión Española: «Me gustaría saber si el director general de RTVE ha pensado que los centros territoriales emitan en lengua castellana, en lugar de en otras lenguas cuando hay una televisión autonómica encargada de la normalización lingüística. La Constitución marca que los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho de usarlo. Parece lógico que la televisión pública estatal que se financia con el dinero de todos los españoles se emita en castellano en los lugares donde ya hay una televisión autonómica que realiza la tarea de normalización lingüística a favor del catalán, del vasco, del gallego y del valenciano.» (Diari de Barcelona, 17-xii-93). Este planteamiento olvida la clara desigualdad entre la oferta entre el castellano y las otras lenguas en el mercado audiovisual.

[5] . El triunfo electoral del psoe (14.03.2004) ha aumentado las expectativas de cambio en este sentido.

[6] . Ortega y Gasset insinúa meramente en la España invertebrada que las demandas lingüísticas de catalanes y vascos tendrían que aprovecharse en un sentido unitario (1921, p.70): «Lo demás, la afirmación de la diferencia étnica, el entusiasmo por sus idiomas, la crítica de la política central, me parece que, o no tiene importancia, o si la tiene, podría aprovecharse en sentido favorable».

[7] . «Los constituyentes españoles fuimos de una generosidad enorme con los nacionalistas. Nunca en nuestra historia, ni en ningún otro país en la actualidad, la separación territorial de los poderes, la autonomía política, la estructura del Estado compuesto habían llegado tan lejos en la protección de las minorías lingüísticas, ni de los hechos diferenciales que aparecen en España. Se han entregado todas las competencias posibles y no hay margen para nada más. El paso siguiente sólo puede ser la independencia» (El País, 25-x-2000).

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