La legislación francesa sobre el final de la vida

AutorJosé Ramón Díez Rodríguez
Páginas165-176
LA LEGISLACIÓN FRANCESA SOBRE EL FINAL DE LA VIDA
José Ramón Díez Rodríguez
Abogado. Doctor en Derecho. Prof. Tutor UNED
jrdrc@hotmail.com
1. INTRODUCCIÓN
En Francia se condena expresamente tanto la eutanasia como el suicidio
asistido, si bien es lo cierto, que han existido serias tensiones políticas y casos
extremos que han influido directamente en la modificación de los textos legis-
lativos hacia una cierta ambigüedad que pudiera darse a confusión.
Como punto de partida, y antes de entrar en la parte legislativa he de hacer
referencia a que el art. 38 del Código de Ética Médica francés es taxativo cuan-
do indica que “nadie tiene derecho de causar la muerte deliberadamente”.
Para una mejor comprensión de la situación francesa considero convenien-
te hacer un estudio en profundidad de su legislación, y de la evolución de la
misma, analizando lo previsto con carácter general tanto en el Código Penal
como en el Código Civil, para centrarme posteriormente en la legislación espe-
cífica, el Código de Salud Pública (Codé de la Santé Publique) .
2. LA LEGISLACIÓN GENERAL FRANCESA: EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓ-
DIGO CIVIL
La normativa penal francesa no contiene un tipo específico al efecto, de-
biendo por consiguiente acudirse a los tipos generales penales.
Así, el Código Penal francés tipifica estas actuaciones en su Livre II Des Cri-
mes et delits contre les personnes, en concreto en su art. 221-1 se establece que
el hecho de ocasionar la muerte a otra persona constituye un homicidio” que
castiga con la pena de prisión de 30 años. Con la misma pena, el art. 221-5
condena como reo de intoxicación o envenenamiento al que atentare contra la
vida de terceros mediante el “uso o la administración de sustancias que pueden
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