La eutanasia y el suicidio asistido en Holanda

AutorFernando Pinto Palacios
Páginas77-94
LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO ASISTIDO EN HOLANDA
Fernando Pinto Palacios
Magistrado. Doctor en Derecho.
fpintopalacios@gmail.com
1. ANTECEDENTES
Holanda constituye, sin duda, una obligada referencia cuando se estudia la
eutanasia. Desde los años setenta del siglo XX se viene aplicando un modelo
de eutanasia activa directa y suicidio asistido que constituye un “natural foco
de atención” para todos aquellos que pretenden establecer un régimen de este
tipo en otro lugar (Gorsuch, 2004).
La despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido producida en el
año 2001 es el resultado de una larga evolución jurisprudencial. Los Tribuna-
les de Justicia fueron delimitando, especialmente a partir de los años ochenta
del siglo pasado, una serie de criterios en torno al estado de necesidad para
admitirlo como causa de justificación de las conductas tipificadas en los artí-
culos 293 y 294 del Código Penal holandés que castigan la eutanasia activa y
el suicidio asistido con penas de hasta doce años de prisión. El caso Postma,
juzgado por el Tribunal de Distrito de Leewarden en 19731, inició esta inter-
pretación jurisprudencial. Se trataba de un médico que, tras un largo perío-
do de reflexión, suministró una inyección letal a su madre, una señora de 78
años, gravemente enferma y hemipléjica que vivía en una residencia sanitaria
y que, de forma repetida, había solicitado poner fin a su vida (Marcos del Cano,
2003). El Tribunal estableció ciertas condiciones para la práctica impune de
la eutanasia que tuvieron gran influencia posteriormente: 1) que el paciente
fuese un enfermo incurable, experimentase un sufrimiento insoportable y su
muerte fuera inminente; 2) que el paciente pidiese la terminación de su vida;
y 3) que el facultativo del paciente llevase a cabo la eutanasia, si bien antes
debía consultar a otro colega (Mora Molina, 2002, p. 555).
1 Tribunal del Distrito de Leeuwarden, 21 de febrero 1973, NJ 1973, núm. 183.
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Ocho años después, el Tribunal del Distrito de Rotterdam perfiló esas con-
diciones en el caso Wertheim2. En este caso, el señor Wertheim había ayudado
a morir a su mujer, de 67 años de edad, que se creía enferma de cáncer. La au-
topsia confirmó posteriormente que la suposición era infundada. El Tribunal
estableció dos requisitos adicionales para la práctica impune de la eutanasia:
1) que la finalización de la vida, previa solicitud del paciente, solo la podía lle-
var a cabo un médico; y 2) que el médico debía informar de forma profusa al
paciente sobre sus perspectivas de salud y alternativas viables a la finalización
de la vida (Tak, 2003).
En 1984 se juzgó el caso Schoonheim3 que tuvo un gran impacto en la opi-
nión pública. Un médico había practicado la eutanasia activa directa a una mu-
jer de 93 años, enferma e inconsciente que, al recuperar la conciencia solicitó
la finalización de su vida. Tras diversas instancias judiciales, el asunto llegó al
Tribunal Supremo que, en sentencia de 27 de noviembre de 1984, consideró
que, en estos casos, el médico se encontraba entre un conflicto de deberes: 1)
por un lado, el deber profesional de actuar conforme a criterios médicos ob-
jetivos y normas de la ética médica; y 2) por otro, su deber de obedecer la ley
penal (Tak, 2003). En definitiva, se planteaba “el deber del médico de proteger
la vida frente a su deber profesional de hacer todo lo posible para aliviar el su-
frimiento continuado e insoportable de su paciente” (Tomás y Valiente, 1997,
p. 307). La solución a este conflicto pasaba por la creación de un estado de
necesidad basado en la “fuerza mayor”4 que permitía justificar la eutanasia en
atención a la valoración médica sobre la “carencia de vida del paciente” (Rey,
2008, p. 48). No obstante, este planteamiento fue criticado porque no “explica
el por qué el deber médico de aliviar el sufrimiento tiene preeminencia sobre
el deber de no matar” (Keown, 2004, p. 350).
Estos antecedentes jurisprudenciales abrieron un intenso debate en la so-
ciedad y, especialmente, en el colectivo médico que reclamaba una normativa
sobre la eutanasia. La Asociación Médica Holandesa había expresado que, ante
la falta de unas directrices detalladas, muchos médicos preferían arriesgarse a
presentar un certificado de muerte natural en vez de un certificado de muerte
no natural para evitar ser investigados y, en su caso, procesados penalmente
(Van Kalmthout, 1995). Tras diversos intentos fallidos de aprobar una norma-
tiva, el Gobierno de colación constituido en 1989 encargó la realización de una
encuesta confidencial a gran escala entre los médicos con la esperanza de que
ésta proporcionara una mejor perspectiva de cómo se tomaban las decisiones
al final de la vida. Dos años más tarde, Jan Remmelink, presidente del Comité
creado ad hoc y Fiscal General del Tribunal Supremo, presentó los resultados
2 Tribunal del Distrito de Rotterdam, 1 de febrero de 1981.
3 Tribunal del Distrito de Alkmaar, 10 de mayo de 1983.
4 El artículo 40 del Código Penal de Holanda contempla esta figura al señalar: “No será
punible el que se viere obligado a cometer un acto para el cual se viere apremiado por fuerza
mayor”.
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