Legislació ambiental Navarra

AutorJosé Francisco Alenza García
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad Pública de Navarra
Páginas1-12

Page 2

1. Panorama general

Tres disposiciones importantes se han aprobado en la Comunidad Foral de Navarra en el primer cuatrimestre de 2011. Por una parte, coincidiendo con el final de la legislatura, se han aprobado dos importantes textos de carácter programático: el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra y la Estrategia frente al Cambio Climático de Navarra. Por otra, se ha aprobado una norma reguladora de los residuos de construcción y demolición.

Otras disposiciones medioambientales, de menor interés y que me limitaré a citar, son la aprobación del Plan de Gestión del LIC Roncesvalles-Selva de Irati y su designación como zona de especial conservación (Decreto Foral 9/2011, de 7 de febrero); las disposiciones relativas a ayudas agroambientales en zonas esteparias (Orden Foral 538/2010, de 16 diciembre) y del viñedo (Orden Foral 539/2010, de 16 diciembre), y la delimitación inicial de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido de Navarra, correspondientes a la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y las limitaciones acústicas que son de aplicación a los nuevos desarrollos urbanísticos (Resolución 1328/2010, de 3 de septiembre).

2. Los residuos de construcción y demolición

El Decreto Foral 23/2001, de 28 de marzo, tiene por objeto la regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Su propósito es desarrollar la normativa estatal incorporando algunos aspectos que se dejan pendientes a la normativa autonómica. Existe, por ello, una gran semejanza con la regulación contenida en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Son tres las que, a mi juicio, constituyen las novedades más importantes introducidas por el Decreto Foral.

  1. Creación de dos categorías específicas de residuos de construcción y demolición (en adelante, RCD). La creación de estas categorías se establece con el objetivo de

    Page 3

    simplificar su régimen jurídico. Se trata de dos categorías caracterizadas por su origen y por la escasa producción anual:

    1. Residuos de obras menores de construcción o reparación domiciliaria cuando no superen los 50 kg de peso. Estos no se consideran RCD y, en consecuencia, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Foral [art. 2.2, c)].

    2. Residuos -no domiciliarios- de construcción o demolición de escasa entidad (que son los que no superan los 50 kg). Los productores de estos residuos pueden eludir la obligación de constituir la fianza si contratan a un constructor-poseedor que esté inscrito en el Registro creado por el Decreto Foral.

  2. Regulación de la fianza o aval bancario que deben prestar los productores de RCD. Esta es la novedad más trascendente del Decreto Foral. En este sentido, se desarrollan y concretan las previsiones de la normativa estatal al precisar, por una parte, la cuantía de la fianza1y, por otra, la tramitación para su devolución una vez que se terminan las obras y se acredita la correcta gestión de los residuos.

    Pero, además, el Decreto Foral crea la posibilidad -alternativa a la prestación de una fianza por cada obra- de constituir una fianza global para responder de los RCD procedentes de todas las obras que ejecute2. Para poder prestar esta garantía financiera global -que evita tener que prestar fianzas individuales por cada obra de construcción-, los productores deberán inscribirse en el Registro de Constructor-Poseedor de RCD que el Decreto Foral crea en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

  3. Otras precisiones sobre requisitos técnicos y sobre documentación. Los anejos del Decreto Foral contienen una serie de determinaciones muy concretas sobre distintos aspectos que precisan los requisitos técnicos de las plantas de transferencia y tratamiento de RCD (anejo 1); las clases de RCD y las operaciones de gestión que se deberán realizar con ellos, así como el modelo y contenido mínimo del Registro de

    Page 4

    entradas y salidas de RCD (anejo 2), y, finalmente, las ratios de generación de RCD (anejo 3).

3. El Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra

El Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 se ha aprobado (junto con su Declaración de Incidencia Ambiental) por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2010.

Constituye el cuarto plan de residuos aprobado en Navarra. El primero fue el Plan Director de Residuos Sólidos Urbanos de 1988 (revisado en 1992). El segundo fue el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra (aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de octubre de 1999). Y hubo después un plan específico para residuos especiales: el Plan Gestor de Residuos Especiales (1996-2000).

Aunque el PIGRN de 1999 tenía una vigencia indefinida, era evidente que hacía ya tiempo que había agotado su eficacia y que era necesario un nuevo plan que actualizara objetivos y se acomodara a las nuevas políticas y normas aprobadas tanto por la Unión Europea como por España.

El nuevo PIGRN de 2010 se ha aprobado tras un largo y complejo proceso de tramitación, habiéndose enriquecido notablemente como consecuencia de los procesos de información y participación pública y encontrando su culminación con la formulación -simultánea a su aprobación- de la Declaración de Incidencia Ambiental.

El PIGRN tiene un horizonte temporal de diez años (2010-2020). Constituye un extensísimo documento que comienza con un análisis del grado de cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR