Legislació ambiental Navarra

AutorJosé Francisco Alenza García
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad Pública de Navarra
Páginas1-8

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1. Panorama general

Durante el período que abarca este comentario no se han producido novedades especialmente significativas en el ordenamiento ambiental navarro. Lo más relevante han sido dos disposiciones reguladoras de la utilización de los lodos de depuración en la agricultura y de las medidas de captura y eliminación de las especies de la fauna silvestre declaradas como plaga.

Asimismo, se han producido unas mínimas modificaciones organizativas. La estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se ha modificado por el Decreto Foral 37/2010, de 14 de junio, pero se ha centrado en el organismo pagador de las ayudas agrarias comunitarias y, por tanto, no ha afectado a la organización ambiental propiamente dicha. Lo que sí afecta a dicha organización es la modificación efectuada sobre los negociados del departamento, para cumplir con las exigencias de un Acuerdo del Gobierno de Navarra que, por razón de la crisis económica, obligaba a suprimir en dicho departamento once jefaturas (Orden Foral 298/2010, de 17 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente).

Por lo demás, se han aprobado las anuales normas reguladoras de la caza y la pesca mediante la Orden Foral 51/2010, de 1 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2010 (BON núm. 24, de 22 de febrero de 2010), y la Orden Foral 352/2010, de 20 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2010-2011 (BON núm. 96, de 9 de agosto de 2010).

2. La utilización de lodos de depuración en la agricultura

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La regulación de la utilización de lodos en la agricultura ha sido por primera vez objeto de regulación en Navarra mediante la Orden Foral 359/2010, de 26 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (BON núm. 99, de 16 de agosto de 2010). Dicha orden foral constituye el desarrollo para Navarra de la regulación estatal contenida en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. La orden foral se apoya y remite constantemente a dicho reglamento estatal e, incluso, proclama expresamente que, para lo no previsto en ella, se estará a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, y en la Orden de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

La orden foral clasifica los distintos tipos de lodos de depuración y concreta qué tipo de lodos, tratados previamente, pueden utilizarse en la actividad agraria. Además, establece las condiciones generales de utilización de esos lodos en la agricultura. A tal efecto, se indica que su utilización consistirá en el esparcimiento del material en la superficie o en el interior del suelo de parcelas agrícolas, y se prohíben determinadas formas de aplicación de los lodos.

Otras condiciones de la aplicación se refieren al respeto de las...

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