Orden de 27 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, especificando que las Comunidades Autónomas son las responsables en el ámbito de sus competencias del control lechero oficial, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una función de coordinación.
Se recoge igualmente en el Real Decreto que dicho control será ejecutado por las Comunidades Autónomas a través de los centros autonómicos de control lechero, con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.
Atendiendo al artículo 11 del Real Decreto, que dispone en su apartado 1 que en cada comunidad autónoma se constituirá un centro autonómico de control lechero, que actuará como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial, la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies Bovina, Ovina y Caprina, ahora modificada, constituye el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial. Esta modificación obedece a la necesidad de actualizar la estructura del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, de forma que se sustituyan aquellas entidades implicadas en el control que ya no realizan tal actividad y se dé cabida a otras asociaciones que pudieran implicarse. Además, se reduce el número de reuniones de la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial, de forma que su convocatoria ordinaria sea anual, adaptándose a la convocatoria de la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª...
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