Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Una línea de actuación prioritaria del Gobierno de Cantabria es el fomento, desarrollo yapoyo a la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégicapara el futuro del sistema productivo de la región.

El sector industrial tiene una importancia estratégica en la generación de crecimiento y empleo de la región. Las empresas industriales se caracterizan por tener unos niveles de I+D einnovación más altos que las de los demás sectores a la vez que tienen un fuerte efecto tractorsobre el resto de la economía, provocando una fuerte generación de empleo indirecto en elresto de los sectores.

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio presentó a finales de 2015 laslíneas de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales (CRECE 1) ypara empresas industriales (CRECE 2) destinadas a la reactivación y el fortalecimiento del tejido industrial y englobadas en una estrategia de crecimiento a largo plazo.

La línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales (CRECE 1)está orientada a la modernización tecnológica de las empresas de menos de 10 trabajadores,denominadas microempresas, para inversiones en activos materiales de importes inferiores ala línea CRECE 2 y mediante un procedimiento abreviado y más sencillo que facilite su accesoa las subvenciones.

Esta línea de subvenciones respeta plenamente las normas comunitarias en materia depolítica de competencia. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden seajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 dediciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en suartículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales (CRECE 1) de la Consejeríade Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

    CVE-2016-10583

  2. A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas quereúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 y cuya actividadsea alguna de las relacionadas a continuación:

    1. Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

      - Industrias extractivas de minerales no energéticos.

      - Industria textil y de la confección.

      - Industria del cuero y del calzado.

      - Industria de la madera y del corcho.

      - Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

      - Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

      - Industrias de otros productos minerales no metálicos.

      - Industria cementera y derivados.

      - Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

      - Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

      - Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

      - Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

      - Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

      - Fabricación de otro material de transporte.

      - Industrias manufactureras diversas.

      - Talleres de reparación de vehículos.

    2. Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:

      - Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares;aparatos elevadores; telecomunicaciones; protección contra incendios e industriales.

      - Servicios de mantenimiento y manutención industrial.

      - Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.

      - Servicios portuarios.

      - Depósitos y almacenamiento de mercancías.

      - Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.

      - Sondeos y prospecciones.

    3. Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):

      Sectores prioritarios:

      - Maquinaria y componentes de automoción.

      - Transformación metálica.

      - Química.

      - Biotecnología.

      - Ingeniería marítima.

      - Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

      Ámbitos tecnológicos transversales:

      - Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de apoyoal sector industrial.

      - Nanotecnología.

      - Fabricación avanzada.

  3. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con el artículo 1del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativoa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de24 de diciembre de 2013:

    1. Las actividades de las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura,regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo;

    2. La producción primaria de productos agrícolas;

    3. Las actividades de las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas;

    4. Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros,es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento yla explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividadexportadora;

    5. Las actividades condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea suforma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, seatitular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 delartículo 1, esté dada de...

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