SAP Madrid 371/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:8486 |
Número de Recurso | 1/2007 |
Número de Resolución | 371/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00371/2007
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 1 /2007
Recurrente: MARTA ALVAREZ GALATAS, S.L.
Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO
Recurrido: Ignacio
Procurador: PAZ SANTAMARIA ZAPATA
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil siete.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral dictado por el árbitro D. Román Oria Fernández de Muniaín designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid de fecha 28 de febrero de 2007 siendo parte recurrente MARTA ALVAREZ GALATAS, S.L. representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro y defendida por el Letrado Don José Ignacio Jiménez-Poyato Pérez y como parte recurrida DON Ignacio representado por la Procuradora Sra. Santamaría Zapata y defendido por el Letrado Don Antonio Perales Pizarro.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.
Por MARTA ALVAREZ GALATAS, S.L. se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 1 /2007; de lo que se ha dado traslado al recurrido Ignacio, que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.
Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado, 19 de junio de 2007 con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Por la parte actora en los presentes autos se interpuso la acción de anulación del laudo arbitral de derecho dictado con fecha 28 de febrero de 2007 por el árbitro D. Román Oria Fernández de Muniain como designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, fundamentando tal pretensión como único motivo de nulidad en el artº. 45.4 de la ley de Arbitraje 36/1988 de 5 de diciembre, ley éste derogada en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre, en vigor desde el 26 de marzo de 2004, aplicable a la acción de nulidad ejercitada en virtud de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Única punto 2, por lo que habrá de entenderse que la nulidad instada se fundamenta en el artº. 41 1 c) de la vigente Ley por entender que el citado árbitro ha resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, todo ello en relación con todos los pronunciamientos del laudo en cuya virtud se condena a la hoy actora al pago a la hoy demandada de la suma de 11.706,48.- euros en concepto indemnizatorio prevista en el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, más el pago de intereses, el IVA y las costas.
El basamento fáctico de tal impugnación ha quedado, por lo expuesto, inicialmente viciado desde el momento en que lo que viene a alegarse es que el árbitro no ha resuelto cuestiones que le fueron planteadas, la declaración de vigencia del contrato de arrendamiento hasta septiembre de 2006, siendo así que ese motivo de anulación no está previsto en la legislación aplicable, y que como consecuencia al fijar una suma indemnizatoria sin esa previa declaración ha resuelto cuestiones no planteadas. Reconduciendo tal pretensión a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba