STSJ Castilla y León 135/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:494
Número de Recurso439/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00135/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107774

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000439 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Luis Angel

Representante: ENRIQUE GOMEZ APARICIO

Contra: AYUNTAMIENTO DE CARRASCAL DEL OBISPO (SALAMANCA)

Representante: FRANCISCO CAÑADAS SANCHEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 135/08

En el recurso núm. 439/03 interpuesto por don Luis Angel, representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Aparicio, contra Acuerdo del Pleno de 28 de agosto de 2002, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Carrascal del Obispo (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Hidalgo Martín y defendido por el Letrado Sr. Cañadas Sánchez, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2002 don Luis Angel interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Salamanca recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carrascal del Obispo (Salamanca) de 28 de agosto de 2002, por el que, desestimándose la excepción de prescripción y aceptando en lo sustancial los argumentos de la reclamante Telefónica de España S.A., se declaraba la responsabilidad de aquél como contratista de los daños causados el día 30 de agosto de 2000 a los cables subterráneos de telefonía propiedad de Telefónica de España S.A., al realizar trabajos con máquina excavadora en las instalaciones que ésta poseía en la carretera de Villalba de los Llanos a Carrascal del Obispo, fijando el importe de los daños en la cantidad de 2.138,40 €. Por Auto de 2 de diciembre de 2002 se declaró la incompetencia del Juzgado para conocer del recurso por estimar que correspondía a este Sala, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de fecha 6 de mayo de 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22 de mayo de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad del Acuerdo recurrido al haber sido dictado transcurrido más de un año desde la fecha del accidente y, alternativamente, se declare en todo caso no haber lugar a su responsabilidad al haber obrado en todo momento bajo la directa orden del Ayuntamiento, imponiendo a éste las costas del procedimiento.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 30 de mayo de 2006 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 22 de junio de 2006 el Ayuntamiento de Carrascal del Obispo se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda, absolviendo de ella al Ayuntamiento demandado, confirmando la Resolución recurrida e imponiendo expresamente las costas procesales del recurso al demandante.

CUARTO

Por Providencia de 26 de junio de 2006 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 2.138,40 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 19 de octubre y 5 de noviembre de 2007, y señalándose para votación y fallo el día 17 de enero de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdo impugnado y posiciones de las partes.

El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carrascal del Obispo (Salamanca) de 28 de agosto de 2002, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, desestimando la excepción de prescripción invocada por el aquí recurrente y aceptando en los sustancial los argumentos de la reclamante en el expediente administrativo Telefónica de España S.A., declaró la responsabilidad como contratista de don Luis Angel de los daños causados el día 30 de agosto de 2000 a los cables subterráneos de telefonía propiedad de Telefónica de España S.A., al realizar trabajos con máquina excavadora en las instalaciones que ésta poseía en la carretera de Villalba de los Llanos a Carrascal del Obispo, fijando el importe de los daños en la cantidad de 2.138,40 €, todo ello en base al artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al artículo 1.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, y a la STS de 7 de marzo de 1998.

Don Luis Angel interpone recurso contencioso-administrativo contra el anterior Acuerdo alegando que el día 29 de agosto de 2000 fue requerido mediante llamada telefónica por el Ayuntamiento de Carrascal del Obispo para que inmediatamente y sin dilación se personase en el pueblo con su máquina excavadora a fin de proceder al enterramiento de múltiples animales muertos que se encontraban en terrenos del Ayuntamiento, personándose dada la urgencia esa misma tarde en el lugar que le señaló el personal del propio Ayuntamiento y que también le iba indicando las operaciones a realizar, procediendo a tapar parte de los animales muertos que se encontraban en una zanja ya existente, comenzando a excavar sobre las 9'30 horas del día siguiente, dado el gran número de reses muertas, una nueva zanja en el lugar donde se le indicó por el personal del Ayuntamiento demandado, y terminada procedió a tirar en la misma los animales y a su enterramiento, tardando unas cinco horas y sin que en ningún momento se le indicase que en el lugar donde se estaba excavando la zanja hubiese cable telefónico alguno, personándose varias horas después en su domicilio la persona que había dirigido los trabajos manifestándole que se había producido una avería en un cable telefónico subterráneo; que el día 4 de mayo de 2002 el Ayuntamiento demandado le remitió Acuerdo de fecha 22 de abril en el que se le daba audiencia del procedimiento incoado por la reclamación formulada ante dicho Ayuntamiento el día 17 de mayo de 2001 por parte de la compañía Telefónica de España, S.A., proponiendo prueba - parcialmente desestimada- y formulando alegaciones, dictándose finalmente el Acuerdo impugnado de 28 de agosto de 2002; que él actuó en todo momento siguiendo las instrucciones que recibió por parte del Ayuntamiento, entidad que no le indicó en ningún momento ni la ubicación ni la misma existencia de los cables averiados, por lo que la acción u omisión corresponde exclusivamente al propio Ayuntamiento; y que desde que se produjo el evento el día 29 de agosto de 2000 hasta que recibió la primera notificación el día 4 de mayo de 2002, transcurrió más de una año, por lo que respecto de él la acción habría prescrito, habiendo dejado el Ayuntamiento transcurrir el plazo de un año desde la primera reclamación formulada por Telefónica el día 21 de marzo de 2001, por lo que ya no podía pronunciarse sobre la responsabilidad del contratista al haberse dictado fuera de plazo, lo que acarrea la nulidad del Acuerdo impugnado.

El Ayuntamiento de Carrascal del Obispo se opone a la demanda alegando que en fecha 29 de agosto de 2000, y por razones de urgencia sanitaria, contrató al actor don Luis Angel, que es empresario del ramo de excavaciones, para que realizase con la máquina excavadora de su propiedad unos trabajos de cierre de una fosa y apertura de otra para enterrar en las mismas unos animales vacunos muertos que se encontraban en terrenos de propiedad municipal, trabajos que se llevaron a efecto al siguiente día 30 en una sola jornada, invirtiendo en el trabajo 5 horas de excavadora y 1 hora de camión; que en tales trabajos no intervino ninguna otra persona del Ayuntamiento ya que el empresario se encargó de realizar el trabajo y asumió toda la responsabilidad del mismo diciendo tener todos los datos, documentación y seguros necesarios para realizarla, careciendo, sin embargo, la excavadora de seguro por lo que su aseguradora no pudo atender el siniestro; que el operario municipal que se indica en la demanda era el alguacil municipal, que se limitó a indicar al actor que tenia que realizar el enterramiento de las reses, pero no pudo hacerle ninguna otra indicación sobre la forma de desarrollarse el trabajo ya que carece de cualquier preparación en la materia, además de que no tenía instrucciones en dicho sentido del Ayuntamiento; que reclamados por Telefónica mediante telegrama los daños y tramitado el oportuno expediente, se dio traslado a las partes para pruebas y alegaciones, dictándose finalmente el Acuerdo impugnado; que niega la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, al no concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales, correspondiendo dicha responsabilidad al contratista, quien realizó los trabajos con sus propios medios personales y materiales, sin intervención alguna de...

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