SAP Pontevedra 270/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:1309
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 270/2008

En PONTEVEDRA, a cuatro de Junio de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 661/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 128/2008) en el que son partes como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 Nº NUM000 , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Ana Isabel Santa Cecilia Escudero; y como apelados: D. Alberto ; la entidad PUB "O MINISTERIO", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Estimo parcialmente a demanda presentada polo Procurador Sr. Maquieira Gesteira no nome e na representación da Comunidade de Propietarios da Rúa DIRECCION000 nº NUM000 de Moaña fronte á entidade Pub o Ministerio na persoa do seu representante legal Imanol e Alberto . Condeno á entidade Pub o Ministerio na persona do seu representante legal Imanol a que cese inmediata e definitivamente nas molestias consistentes en ruídos excesivos e vibracións. Absolvo a Alberto das pretensións ejercitadas na demanda. Condeno á Comunidade de Propietarios da Rúa DIRECCION000 nº NUM000 de Moaña ó pago das custas de Alberto . No que atines ó resto das custas, a Comunidade de Propietarios e o Pub o Ministerio pagarán as causadas á súa instancia e as comúns por metade.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 NUM000 , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Alberto ; no formulándose oposición al recurso ni impugnación de la sentencia por elPub "O Ministerio".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de marzo de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia en cuatro aspectos de la misma cuales son la absolución del propietario del local que se entiende ha de ser condenado conjuntamente con el dueño del negocio; el acogimiento de la incompetencia de jurisdicción en relación al incumplimiento del horario de cierre de la actividad; la inaplicación de la acción de cesación en su totalidad al entenderse que se incluía implícitamente el lanzamiento a criterio del Juzgador; y el pronunciamiento sobre las costas que se considera han de ser de cargo de los demandados sin ser factible, en último caso, el imponerlas a la parte actora aún confirmándose en su totalidad los pronunciamientos de la sentencia. A tales argumentos se oponen los codemandados en el traslado al efecto conferido.

SEGUNDO

Siguiendo un orden adecuado cara a los pronunciamientos cuestionados y transcendencia subsiguiente frente a uno o a los dos codemandados y a los pronunciamientos sobre costas finales objeto de impugnación, ha de comenzarse por revisar la estimación de la incompetencia de jurisdicción en relación al horario del pub, que se entendió cuestión administrativa ajena al ámbito civil que nos ocupa. No puede compartirse el argumento de incompetencia de la jurisdicción, civil acogido en la instancia, toda vez que se trata del posible incumplimiento de una normativa administrativa de horarios con transcendencia en la vida privada, en las relaciones de vecindad que es lo que nos ocupa, al margen de la protección administrativa del interés general y público en el que podrán y deberán tomarse todas las iniciativas necesarias dentro de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 259/2017, 18 de Mayo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
    • 18 Mayo 2017
    ...cual existen resoluciones judiciales que apuntan en direcciones diferentes o contrarias, como (i) la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª) de 4 de junio de 2008 que defiende la falta de legitimación pasiva del propietario en acción dirigida contra el arrendatario p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR