Laboral y seguridad social

Páginas163-168

Esta sección de Derecho Laboral y de Seguridad Social ha sido elaborada por Lourdes Martín Flórez, Montserrat Reig Galmes, Inês Arruda e Inês Saraiva Azevedo, del Departamento Laboral de Uría & Menéndez (Madrid y Lisboa).

1 · LEGISLACIÓN

[ España ]

Negociación colectiva. 2005. Acuerdo interconfederal

Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva 2005 (ANC 2005) (BOE de 16 de marzo de 2005)

Las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los Sindicatos UGT y CCOO suscribieron el 4 de marzo de 2005 un Acuerdo para la Negociación Colectiva 2005 (en adelante, "ANC-2005"). En el ANC-2005 se exponen los criterios, orientaciones y recomendaciones para afrontar la negociación colectiva para el presente ejercicio. Se expresa que el ANC-2005 tiene carácter obligacional y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de sus posibles prórrogas.

En este sentido, se exponen los objetivos que la negociación colectiva debe cumplir en materia salarial, de empleo y de contratación. Del mismo modo, se recogen una serie de criterios en materia de seguridad y salud en el trabajo, concretamente en relación con la prevención, la vigilancia de la salud y la formación.

Por último, el ANC-2005 aporta también unos criterios del proceso negociador de los diferentes Convenios Colectivos, obligándose las partes a actuar de buena fe.

Igualdad entre hombres y mujeres. Medidas para favorecerla

Orden PRE/525/2005 de 7 de marzo por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres (BOE de 8 de marzo de 2005)

El Consejo de Ministros ha querido dar un importante paso adelante en las políticas de igualdad de género. Para ello, ha aprobado este Acuerdo, por el que se adopta un conjunto importante de medidas para avanzar en las distintas líneas de actuación que contribuyan a disminuir la desigualdad en todos los ámbitos.

En este sentido se han aprobado medidas en materia de empleo y de conciliación de la vida laboral y familiar, además de medidas de promoción de la igualdad de género en el acceso al empleo público, de promoción profesional de las empleadas públicas y medidas para promover el valor de igualdad de género en la Administración.

Seguridad social. Normas de cotización

Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE de 28 de enero de 2005)

La presente orden, en vigor desde el 1 de enero de 2005, desarrolla el artículo 100 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 que establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para 2005.

Así, además de fijar los tipos de cotización, establece los topes máximos y mínimos de cotización para las contingencias profesionales y las bases máximas y mínimas de cotización. Asimismo, fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en determinados supuestos, como los de Convenio Especial y normas relativas a la cotización en supuestos como percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación, o suspensión del contrato de trabajo, entre otros.

Derechos y libertades e integración social de trabajadores extranjeros

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 7 de enero de 2005)

El objetivo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España es que los trabajadores extranjeros vengan a España para cubrir ofertas de trabajo preexistentes para las que los empresarios no encuentran trabajadores residentes. Las novedades introducidas por este Real Decreto se dirigen a agilizar las autorizaciones en estos casos y aumentar el control en la concesión de dichas autorizaciones.

Por otra parte, debido al elevado número de inmigrantes residentes en España que carecen de la autorización requerida, el presente Real Decreto prevé un proceso de normalización de aquellos inmigrantes residentes en España que cumplan los siguientes requisitos: (i) el trabajador debe estar empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento; (ii) debe haber firmado un contrato de trabajo subordinado a la concesión de la autorización de trabajo y residencia solicitada; y (iii) que se cumplan la condiciones generales previstas en el artículo 50 del presente Reglamento.

Proceso de normalización de trabajadores extranjeros

Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, que desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 3 de febrero de 2005)

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento al que se debe ajustar el proceso de normalización establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, proceso al que pueden acogerse los empresarios o empleadores y los trabajadores extranjeros que reúnan determinados requisitos.

Los empresarios podrán solicitar una autorización inicial de residencia y trabajo cuando el trabajador figure empadronado en un municipio...

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