ORDEN PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-1718
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/ 2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La Disposición final tercera de la Ley Orgánica 14/ 2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, incorpora un mandato al Gobierno para adaptar a las previsiones de la citada Ley Orgánica 14/2003 el contenido del entonces vigente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cumplimiento al mandato incluido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, anteriormente citada, deroga el Real Decreto 864/2001, y otorga al Ministro de la Presidencia la competencia para dictar la oportuna orden de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de ExtranjerÃa, cuando las materias a desarrollar no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de dichos Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 2393/2004 referido, informado por la Comisión Interministerial de ExtranjerÃa, por el Consejo Superior de PolÃtica de Inmigración y por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, incorpora, en su Disposición transitoria tercera, la previsión de un proceso de normalización de trabajadores extranjeros que se encuentran en España y reúnan determinados requisitos para poder acogerse al mismo.

Por ello, de acuerdo con el artÃculo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con los artÃculos 6, 9 y 13 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, y con las previsiones correspondientes de los Reales Decretos 1320/2004, 1599/2004 y 1600/2004, por los que se desarrollan, desarrollan, respectivamente, las estructuras orgánicas básicas de los Ministerios de Administraciones Públicas, Interior, y Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta el contenido de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con objeto de desarrollar el contenido de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica, a propuesta de los Ministerios del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Administraciones Públicas, y previo informe favorable de la Comisión Interministerial de ExtranjerÃa, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento al que se debe ajustar el proceso de normalización establecido en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  2. Podrán acogerse al proceso de normalización los empresarios o empleadores y los trabajadores extranjeros que reúnan los requisitos previstos, según corresponda, en los apartados Segundo o Tercero de esta Orden.

    Segundo. Requisitos.

    Los empresarios o empleadores que pretendan contratar a trabajadores extranjeros acogiéndose al proceso de normalización a que se refiere el apartado anterior, podrán solicitar a favor de éstos una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español con al menos seis meses de anterioridad al 7 de febrero de 2005, fecha de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, presentando asimismo un pasaporte, tÃtulo de viaje o cédula de inscripción que acredite su presencia continuada en territorio español durante dicho periodo.

    2. Que exista un contrato de trabajo firmado entre empresario o empleador, y trabajador, cuyos efectos se condicionarán a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En dicho contrato, deberá incorporarse un compromiso del empleador de mantener la prestación laboral por un perÃodo mÃnimo de 6 meses, con las siguientes salvedades:

  3. En el sector agrario dicho perÃodo mÃnimo será de tres meses.

  4. En los sectores de la construcción y la hostelerÃa, dicho compromiso podrá llevarse a cabo dentro de un perÃodo máximo de 12 meses.

  5. En el sector del servicio doméstico en caso de prestar servicios para un solo empleador o cabeza de familia durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes, e igual o inferior a 40 horas de trabajo efectivo a la semana, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. En este caso la solicitud inicial de autorización de residencia y trabajo deberá ser presentada por el cabeza de familia empleador. Los servicios deberán ser prestados en el hogar en el que resida el cabeza de familia y, en su caso, demás personas que componen dicho hogar.

    1. Si se trata de contratos de trabajo a tiempo parcial, el perÃodo de la prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dichos contratos, de forma que la suma de las jornadas a realizar mediante los diferentes contratos a tiempo parcial, dentro del periodo de vigencia de la autorización, equivalga al menos al total de un contrato en los términos de la letra b) de este apartado.

    2. Que las empresas solicitantes estén inscritas en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las cuotas exigibles por la Seguridad Social. Podrá requerirse al empleador que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para realizar el proyecto empresarial o contratación.

    3. Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categorÃa profesional y localidad.

    4. Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

    5. Que el trabajador extranjero carezca de antecedentes penales tanto en España como en los paÃses en los que hubiera residido en los cinco años anteriores, por delitos tipificados en el ordenamiento jurÃdico español.

    6. Que el trabajador extranjero no tenga prohibida su entrada en España según lo establecido en los artÃculos 26 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 10 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, salvo que dicha prohibición de entrada se derive exclusivamente de una resolución de expulsión no ejecutada, que hubiese sido dictada en virtud de las infracciones...

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