STSJ Castilla y León , 10 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:2035
Número de Recurso240/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 240/01 interpuesto por D. VICTOR BERNABE E HIJOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 641/00 seguidos a instancia D. Santiago , contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidades. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha cinco de febrero de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Juan Luis Figueredo Alonso, en nombre y representación de D. Santiago , en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades, contra la empresa VICTOR BERNABE E HIJOS, S.A., debo declarar y declaro el derecho de D. Santiago a asistir a las consultas médicas que precise para obtener el tratamiento de las secuelas ocasionadas con el accidente laboral sufrido el 01.10.1999, sin reducción alguna de sus haberes, condenando a la empresa Víctor Bernabé e Hijos, S.A. a abonar la cantidad detraida de las nóminas de septiembre, octubre y noviembre de 2000, cifrada en 19.417 pesetas, y absolviendole de los restantes pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Don Santiago ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Víctor Bernabé e Hjos, S.A., como peón ocupado en la carga y descarga manual de camiones de carne y traslado de jamones que colgaba y descolgaba habitualmente a mano. SEGUNDO.- Con fecha de 01.10.1999, cuando el actor prestaba sus servicios dentro de su jornada laboral en el centro de trabajo de la empresa Víctor Bernabé e Hijos, S.A., sito en la Carretera de Soria-Plasencia, nº 19, cargando y descargando manualmente camiones de carne, y trasladando jamones, realizó un sobreesfuerzo con el hombro derecho, evento que mereció la calificación de accidente de trabajo, siendo diagnosticado de tendinitis calcificante en el hombro derecho con rotura parcial supraespinosa de ese hombro, iniciando el 13.10.1999 situación de incapacidad laboral transitoria, hasta el 23.06.2000, si bien el 16.08.2000 tuvo una recaida, permaneciendo de baja hasta el 01.09.2000.

TERCERO

Con fecha de 01.09.2000 le fue cursado al actor parte de alta con secuelas, al haber sido agotadas todas las posibilidades médicas de recuperación, siendo iniciado con fecha de 26.09.2000 expediente de valoración de las secuelas sufridas, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a fin de determinar la naturaleza, en su caso, invalidante de las secuelas sufridas.

CUARTO

El actor acredita las siguientes lesiones: rotura de músculo supraespinoso con dolor crónico y limitación de movilidad y pérdida de fuerza en miembro superior derecho, que no presentan carácter definitivo al ser recomendable el tratamiento quirúrgico de D. Santiago , mediante nueva descomprensión subcraneal y la posible reconstrucción del tendón lesionado mediante cirugía abierta. QUINTO.- El actor, durante el mes de...

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