AAP Girona 237/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2008:401A
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución237/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 42/08

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 150/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE LA BISBAL D' EMPORDA.

A U T O Nº 237/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Dª. MARIA CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

En Girona a veintiuno de abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Bisbal d'Empordà en las diligencias previas nº 150/07, se dictó auto en fecha 28-09-07, por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no resultar acreditada la perpetración de infracción penal, si bien toda la argumentación del referido auto gira en torno a la falta de indicios racionales de criminalidad que fundamenten la continuación de las diligencias previas por delitos societarios tipificados en los artículos 290 y 291 del C.P .

SEGUNDO

Contra el referido auto, la representación procesal de los querellados (accionistas de la sociedad "Golf Playa de Pals, S.A") interpuso recurso de reforma, alegando que existe por parte del Administrador querellado una gestión abusiva por lo que al bar-restaurante de la sociedad se refiere, y que la venta de green fees sin descuentos o con descuentos inferiores a particulares o a establecimientos hoteleros ajenos al Sr. Jorge supondría para la sociedad obtener ingresos mas elevados. El Ministerio Fiscal se opuso expresamente al recurso interpuesto al entender que efectivamente los hechos denunciados en la querella no resultan indicios probatorios suficientes que permitan estimar cometido el hecho investigando, mostrando su conformidad con la Juez a quo respecto a la naturaleza civil-mercantil de las cuestiones objeto de querella. En el mismo sentido lo hizo la representación procesal del querellado, Sr. Jorge .

TERCERO

Mediante auto de fecha 30-11-07 dictado por el Juzgado instructor se desestimó el recurso de reforma interpuesto, interponiendo la parte recurso de apelación en fecha 18-12-07, al que expresamente se opuso el Ministerio Fiscal. Habiendo señalado, tanto la representación procesal del recurrente como del recurrido, aquellos particulares cuyo testimonio interesaba fueran elevados a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se acordó remitir a esta Sección las actuaciones originales mediante Providencia dictada por el Juzgado instructor de fecha 14-01-08 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia archiva las presentes actuaciones al estimar, después de valorar las diligencias instructoras practicadas, que no existen indicios de que en el actuar del querellado concurren las premisas necesarias para subsumirla indiciariamente en las modalidades delictivas preceptuadas en el artículo 290 y 291 del Código Penal y, en consecuencia, que el caso que nos ocupa no puede tener el reproche social que exige la intervención penal, siendo que ha de tener su adecuada solución, en todo caso, en la vía civil o mercantil.

Contra tales argumentaciones se alza el recurrente al entender que el auto impugnado no resuelve las cuestiones planteadas por el querellante durante la instrucción de la causa y, concretamente a las planteadas en su recurso de reforma, el cual trascribe en su practica totalidad en el de apelación. Pues bien, respecto a este primero motivo de impugnación el mismo no puede prosperar por cuanto ya en el auto de fecha 28-09-07, por el que se acordó el sobreseimiento provisional, la Juzgadora de instancia efectuó un análisis y razonamiento pormenorizado y exhaustivo de todos los aspectos y hechos expuestos por el querellante en su prolija querella; querella que atribuye al querellado la comisión de dos delitos societarios, a saber, el consistente en el falseamiento de cuentas y balances (art. 290 C.P ), y el de imposición de acuerdos abusivos (art. 291 C.P ). En cuanto al resto de imputaciones efectuadas por el querellante, a raíz de la aportación del querellado a la causa de la...

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