AAP Madrid 264/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2008:14792A
Número de Recurso441/2007
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA BIS

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 441/07

DILIGENCIAS PREVIAS 1000/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCORCON

A U T O Nº 264/2008

Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Segunda Bis.

PRESIDENTE: D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADA: Dª MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

MAGISTRADO: D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a quince de Octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia presentada por D. Angel Aguilera Torvisco, en nombre y representación de AMBIPLAN DISEÑO SL, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón incoó Diligencias Previas, en las que, con fecha 22 de diciembre de 2006, se dictó auto decretando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no estimarse la existencia de indicios racionales suficientes para mantener una acusación contra el denunciado.

SEGUNDO

Contra dicho auto la representación procesal de AMBIPLAN DISEÑO SL, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, en fecha 11 de enero de 2007, desestimado el primero por auto de fecha 17 de mayo de 2007, se tiene por interpuesto el recurso de apelación.

Para la resolución de dicho recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Segunda de la misma, la cual, en virtud del Plan de Refuerzo aprobado por Acuerdo 83 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 febrero de 2008 y Autorización del Ministerio de Justicia de 28 de marzo de 2008, las traspasó a esta Sección Segunda-Bis, siendo ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ, que expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la mercantil denunciante se impugna la decisión adoptada por el Instructor al acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, por entender que los hechos investigados no presentan indicios racionales de criminalidad que permitan concluir que estamos ante una infracción penal. La querellante sostiene que existen indicios racionales de criminalidad, en la personas de D. Carlos, ya que una vez firmado un contrato de alquiler de bienes pertenecientes a la denunciante, no procedió a la devolución de los efectos alquilados en su totalidad, lo que aparece constitutivo de un delito de apropiación indebida, así como que el auto es contradictorio con las propias decisiones adoptadas por la titular del Juzgado instructor, ya que si haberse practicado diligencias de averiguación de paradero de un testigo de los hechos se procede al sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones que se efectúan, del contenido de la denuncia inicial, del escrito del recurso de reforma y subsidiario de apelación, y de la documentación que se acompaña, no podemos sino compartir la decisión del Instructor y desestimar la pretensión de la apelante.

La presente causa se inicia mediante denuncia cuya admisión determinó el primer control de la imputación meramente formal, consistente en examinar los hechos relacionados en ella para valorar que reúnen, en principio, aparentemente, los caracteres de delito, incoándose así Diligencias Previas. Sin embargo, el vigente artículo 779.1, en relación con el artículo 269 de la LECr ., permite al Juez de Instrucción abstenerse de continuar la tramitación de las diligencias, en cuanto compruebe que el hecho imputado no revista los caracteres de infracción penal, sin que esta resolución de archivo, vulnere, en...

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