STSJ Comunidad de Madrid 436/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8362 |
Número de Recurso | 1421/2006 |
Número de Resolución | 436/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001421/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1421-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 462-05
RECURRENTE/S: DON Mauricio
RECURRIDO/S: SERVICIOS TELEFÓNICOS DE AUDIOTEX S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiséis de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1421-06 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DON Mauricio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 462-05 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Mauricio contra, SERVICIOS TELEFÓNICOS DE AUDIOTEX S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE DICIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por D. Mauricio contra la empresa Servicios Telefónicos de Audiotex, S.A. absolviéndole de las pretensiones deducidas en la demanda.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Mauricio con DNI nº NUM000 en fecha 12.3.01 concertó un contrato con la empresa Servicios Telegónicos Audiotex, S.A. con CIF nº A- 79901193 en virtud del cual la empresa contrató al demandante como persona conocedora de la profesión de vidente, tarotista y futurólogo para prestar servicios como profesional externo desde su propio domicilio, servicios consistentes en la atención telefónica a los usuarios de servicios telefónicos con prefijo 906 titularidad de la empresa (folio 194 a 199).
Para la prestación de servicios el demandante se comprometía a conectarse vía telefónica a la empresa para poder derivarle llamadas, fijando de mutuo acuerdo el tiempo, horario y el planning de conexión (cláusulas 2ª y 3ª del contrato folio 194).
La remuneración que percibe el demandante se calcula en función de número de minutos hablados durante un periodo de tiempo, asumiendo el demandante las demás obligaciones establecidas en el contrato que se da íntegramente por reproducido (folios 194 a 199).
El demandante hasta la presentación de la demanda objeto del presente pleito firmaba facturas por el importe de los honorarios devengados mensualmente, facturas en las que aplicaba la retención del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y el incremento por el Impuesto sobre el Valor Añadido (folios 89 a 182).
El demandante en los últimos meses ha percibido los siguientes honorarios: enero 2005: 303,13 euros; febrero 2005: 319,49 euros; marzo 2005: 225,04 euros; abril 2005: 129,33 euros; mayo2005: 109,99 euros; junio 2005: 127,56 euros; julio 2005: 43,85 euros; agosto 2005: 89,06 euros; septiembre 2005: 65,10 euros. (folios 26 a 36).
La empresa tiene establecidas unas normas del servicio y código ético que se dan por reproducidas (folios 191-192).
El demandante durante el mes de abril 2005 no estuvo conectado al sistema un total de 15 días, durante el mes de mayo 2005 un total de diez días; durante el mes de julio 2005 ocho días; durante el mes de julio 2005 un total de ocho días; durante el mes de agosto 2005 un total de seis días, y durante el mes de septiembre 2005 un total de diez días (folios 293 a 303).
Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 18.5.05. La demanda ha sido interpuesta el 24.5.05.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda declarativa de la naturaleza laboral de la relación.
El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la supresión del hecho probado que se contiene en el fundamento jurídico cuarto en el que se manifiesta que el demandante es libre de conectarse al sistema y que él decide el tiempo que dedica a la prestación del servicio. En realidad es un hecho que se obtiene de los hechos probados 2º y 7º, y los documentos que se citan no invalidan esa conclusión. En el segundo motivo, al amparo del art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 1.1 en relación con el art. 8.1 y 13.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación todos ellos con el art. 1.a) de la LPL.
Como se plantea la cuestión de la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento del litigio, cabe el examen conjunto de ambos motivos con plenas facultades de la Sala para la valoración del material probatorio.
El demandante suscribió el contrato que obra a los folios 194 y siguientes con la empresa demandada, siendo el demandante persona conocedora de la profesión de vidente, tarotista y futurólogo, para llevar a cabo desde su domicilio la atención telefónica a los usuarios de servicios telefónicos con prefijo 906 de titularidad de la...
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ATS, 1 de Abril de 2008
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de junio de 2006, en el recurso de suplicación número 1421/2006, interpuesto por dicho recurrente, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid en fecha 27 de diciembre de 20......