STSJ Comunidad de Madrid 2866, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:2866
Número de Recurso212/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2866
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000212/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00207/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo, Presidente, Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 207 En el recurso de Suplicación número 212/06, interpuesto por D. Rosendo y D. Juan Luis , representados por el Letrado Dña. CARMEN MARTIN FALQUINA y por la mercantil COMPAÑÍA TRASMEDITERRANEA, S.A., representada por el Letrado Dña. PILAR ALBERT ALBERT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, en autos número 207/05 , siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Rosendo , D. Juan Luis y D. Miguel frente a la mercantil COMPAÑÍA TRASMEDITERRANEA, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE JUNIO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con las siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias:

- D. Rosendo : Antigüedad: 07-05-1973; categoría: Segundo Oficial Radio; Salario:

1.496,87 euros.

- D. Juan Luis : Antigüedad: 02-01-1975; Categoría: Segundo Oficial Radio; Salario:

1.496,87 euros.

- D. Miguel : Antigüedad: 24-03-1975; Categoría: Segundo Oficial Radio; Salario:

1.544,77 euros.

SEGUNDO

Desde el año 1992, la empresa demandada está exenta del embarque de los Oficiales Radio en sus buques, conllevando ello que se recolocase a los trabajadores que constituían el grupo profesional de Oficiales Radio en el manejo del sistema del WDA, detector de ballenas, que fue implantado en los buques Jet-Foil en el año 1992.

TERCERO

Obra en autos sentencia de 03-03-2000 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n° 2/2000 dictada en proceso de conflicto colectivo, que al obrar en el ramo de prueba del demandado como documento n° 9 se da por reproducido.

CUARTO

D. Rosendo y D. Juan Luis han estado adscritos al Equipo de Mantenimiento de los Buques Jet-Foil desde el año 2000 hasta el 03-12-2004, fecha ésta en la que fueron adscritos al Equipo de Navegación del Jet-Foil, con la misma categoría, como operadores del detector de ballenas realizando funciones de control del sistema WDA.

QUINTO

D. Miguel , está adscrito desde al menos el año 2000 al Equipo de Mantenimiento de los Buques Jet-Foil.

SEXTO

Las retribuciones de las tripulaciones que prestan servicios para la empresa demandada vienen reguladas en los artículos 31 y siguientes del Convenio Colectivo de empresa publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 2003 .

SEPTIMO

La empresa demandada viene retribuyendo a los actores en función de su categoría profesional de Segundo oficial de Radio, reclamando éstos la retribución correspondiente a la categoría de Primer Oficial de Radio, conforme el desglose recogido en los hechos séptimo y octavo de las demandadas formuladas, que se dan por reproducidas.

OCTAVO

Con fecha de 19 de enero de 2005 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 3 de febrero de 2005, que resultó intentado sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, D. Rosendo y D. Juan Luis , y la mercantil COMPAÑÍA TRASMEDITERRANEA, S.A., siendo impugnado de contrario, por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de derechos y cantidad respecto a los actores recurrentes se interponen dos recursos de suplicación, uno por la representación legal de los actores y otro por la representación legal de la empresa demandada CIA TRASMEDITERRANEA, S.A.. Ambos recursos han sido impugnados.

Examinando en primer lugar el recurso formulado por los actores, éstos en un único motivo al amparo del art. 191.c) denuncian la infracción por aplicación indebida del art. 17 E.T . relativo al principio de no discriminación en las relaciones laborales, así como la infracción del principio de "a igual trabajo, igual salario" proclamado en la jurisprudencia del T.S., y la infracción del art. 14 de la Constitución Española .

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia la recurrente entiende que en el presente caso nos encontramos con dos situaciones idénticas en su esencia pero que tienen lugar en dos periodos de tiempo: 1. Una primera situación, en la que ambos demandantes debido a que la empresa queda exenta del embarque de los oficiales radio y tras el fallo de la sentencia de 3 de marzo de 2000 son adscritos al Equipo de Mantenimiento de Jet-Foil. 2. Una segunda situación en la que los recurrentes también como consecuencia de la interposición de un conflicto colectivo por parte del Sindicato Español de Oficiales de la Marina Mercante son adscritos al sistema de WDA -sistema de detección de ballenas- en los buques Jet-Foil.

La sentencia de instancia siguiendo el criterio de la sentencia dictada en conflicto colectivo por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce el derecho de los actores a percibir el salario correspondiente a los Primeros Oficiales Radio "mientras perduren las condiciones tenidas en cuenta por la sentencia de 3 de marzo de 2002 " esto es mientras continúen desempeñando funciones de WDA, pero no cuando realicen funciones propias del equipo de mantenimiento porque los cometidas que realizan dentro de dicho Equipo, los aquí recurrente son ajenos a aquellos a los que hacía referencia la mencionada sentencia.

Argumentan los recurrentes que si bien es cierto que los cometidos realizados por los actores dentro del Equipo de Mantenimiento "son ajenos a aquellos "a los que se señalan en la citada sentencia" no es menos cierto que en ambos casos se da la misma situación, dentro del Equipo de Mantenimiento o en el funciones de WDA primeros y segundos oficiales desarrollas funciones que no son propias de su categoría y por ello el sistema de retribución establecido en el Convenio Colectivo vulnera lo establecido en los arts.

denunciados como infringidos.

Pretende la recurrente que se revoque el fallo de la sentencia de instancia y se reconozca el derecho a percibir el salario correspondiente a los Primeros Oficiales Radio también durante el periodo en que estos figuren adscritos al Equipo de Mantenimiento y Jet-Foil desde el 1 de enero al 31 de noviembre de 2004.

Sin embargo, al no combatirse el relato fáctico debiendo partirse necesariamente para resolver la cuestión litigiosa de los hechos declarados probados por la Juzgadora "a quo" la única decisión posible es la contenida en el Fallo recurrido.

De la lectura de la Fundamentación Jurídica de la Sentencia impugnada, con valor de hecho probado, queda claro que durante el periodo en que los recurrentes no permanecen embarcados en funciones de manejo de WDA y están adscritos al equipo de...

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