SAP A Coruña 320/2012, 14 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 320/2012 |
Fecha | 14 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00320/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 78/12
Proc. Origen: Juicio Verbal (Desahucio-Precario) núm. 369/11
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Carballo
Deliberación el día: 12 de junio de 2012
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 320/12
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil doce.
En el recurso de apelación civil número 320/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Carballo, en Juicio Verbal núm. 369/11 sobre "Desahucio por Precario", seguido entre partes: Como APELANTE: Casilda, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Perreau de Pinninck y Zalba; como APELADO: DON Pedro Francisco, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Painceira Cortizo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, con fecha 20 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira en nombre y representación de Don Pedro Francisco, contra Doña Casilda y condeno a Doña Casilda a desalojar el inmueble sito en el Lugar DIRECCION000 nº NUM000, Artes, de Carballo, dejándola libre y expedita a disposición del demandante, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no desaloja en el plazo señalado.
Se imponen las costas procesales a la parte demanda ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de junio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- La Sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, de fecha 20 de octubre de 2011, acordó en su parte dispositiva la estimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Pedro Francisco contra Doña Casilda, condenando a la demandada a desalojar el inmueble sito en el lugar DIRECCION000 nº NUM000, Artes de Carballo, dejándola libre y expedita a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no desaloja en el plazo señalado.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hace constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, los siguientes:
"Primero.- Resulta plenamente acreditado en este procedimiento tanto la titularidad del demandante sobre el inmueble objeto de controversia, en virtud de contrato de compraventa (doc. 1 de la demanda) como que la demandada lo ocupa, sin título alguno, y sin pagar renta por el mismo, como se desprende tanto de la documental obrante en las actuaciones como con la declaración de la propia Sra. Casilda .
Conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actora la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprende el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones, y al demandado, la carga de probar aquellos hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de la demanda.
Atendida, por lo tanto, las reglas de la carga probatoria, se debe establecer que la parte actora ha probado cumplidamente los hechos en que funda su demanda.
Por ello, es procedente atender las pretensiones de la demandante. "
Segundo.- En cuanto a las costas procesales, deben imponerse a la parte demandada, por cuanto la demanda ha sido estimada íntegramente, no apreciándose dudas de hecho o de derecho ( artículo 394 LEC )
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Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Casilda, realizando las siguientes alegaciones:
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) Al amparo del art. 227.1 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los...
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