STSJ Murcia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:2344
Número de Recurso1023/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1222/2001 ROLLO Nº: RSU 1023/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Crown Cork de España, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 14 de junio de 2001, dictada en proceso número 256/2001, sobre despido, y entablado por don Felix frente a "Crown Cork de España, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Felix ha venido trabajando para la empresa demandada "Crown Cork de España, S.A.", con antigüedad de 7-11-1989, categoría profesional de oficial la administrativo, y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 578.148 pesetas, a efectos de indemnización, y diario de 19.272 pesetas, a efectos de tramitación. 2º) La empresa demandada comunicó al actor su despido, mediante carta de fecha 26 de marzo de 2001, del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de la empresa, ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo, con efectos de esta misma fecha, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, apartado c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de contribuir a la superación de la situación económica negativa del centro de trabajo, mediante la adopción de medidas organizativas que contribuyan a reforzar su posición competitiva en el mercado, en base a las siguientes causas: 1) La situación del centro de trabajo con pérdidas en la cuenta de resultados de los tres últimos años, nos obligan a ajustar la estructura administrativa a una dimensión más acorde con su actividad actual.

2) La fusión de nuestra antigua sociedad: "Envases Murcianos S.A" en "Crown Cork de España, S.A.", realizada en octubre de 1999, ha dejado sin efecto su ocupación en el área administrativa/contable de nuestra empresa, una vez cerrado el ejercicio 1999, al realizarse a partir de 2000, el trabajo de consolidación, libros oficiales y liquidaciones de impuestos, de manera central en nuestras oficinas de Madrid. 3) La introducción de un nuevo sistema informático "JD Edwars", simultáneamente a la integración en "Crown Cork de España, S.A." (segundo semestre de 1999) y su implantación paulatina en el año 2000, ha simplificado el trabajo en el área administrativa y reduce la necesidad de recursos humanos destinados a dicha área. 4) Su coste salarial, unido al hecho de su carencia de conocimientos de idiomas, especialmente de Inglés (idioma oficial del grupo Crown Cork & Seal) en comparación con el resto de personas del departamento. Por todo ello y especialmente por lo recogido en los apartados 2 y 4, por ser usted la persona que venía dedicándose a las tareas mencionadas (contabilidad general, teneduría de libros, liquidaciones de impuestos) ahora amortizadas totalmente, la decisión de amortizar su puesto le afecta a usted personalmente. A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la cantidad de 4.035.0000 pesetas (cuatro millones treinta y cinco mil pesetas, equivalente a la indemnización de veinte días por año de servicio en la empresa, mediante cheque nominativo a su favor del Banco BBVA cuenta NUM000 , número de cheque CK NUM001 de fecha ventiséis de marzo de 2001. El importe del mes de preaviso no respetado, así como el de la liquidación correspondiente al finiquito de su contrato de trabajo, establecido con la empresa el día 7 de noviembre de 1989, quedará a su disposición en nuestras oficinas en los próximos días. Mediante copia de este escrito, comunicamos al comité de empresa la decisión extintiva". 3º) El actor es el responsable de la administración del centro de trabajo de la empresa demandada en Molina de Segura, realizaba las tareas de contabilidad consistentes en la absorción de todos los datos contables de la empresa, lo que se denomina preparación de la absorción, y tenía poder de representación que ostentaba desde el 1-08-1991, fecha en que fue otorgada escritura pública por Envases Murcianos S.A., con las facultades descritas en dicha escritura, obrante en autos y que se da aquí por reproducida; la consolidación de datos se realizaba en Madrid. 4º) En octubre de 1999 se produjo la fusión de la antigua sociedad "Envases Murcianos S.A" en "Crown Cork de España, S.A.", y en año 2000 se implantó en el centro de trabajo de la demandada, situado en Avenida de Valencia s/n de Molina de Segura (Murcia) el sistema informático "JD Edwars", y desde entonces el actor ha venido realizando las mismas funciones que desempeña desde el año 1989, llevar la contabilidad, pagar nóminas, grabar información, etc. 5º) Desde el 26-03-2001, fecha de la extinción por causas objetivas acordada por la...

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