STSJ Cataluña , 21 de Julio de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:9102
Número de Recurso757/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mdt ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5644/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 12/01/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 757/2003 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-09-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12/01/2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Consuelo contra el ICS en reclamación de reconocimiento de derecho y absolviendo al ICS de todas las pretensiones de la demanda y confirmando la resolución del ICS de 25/04/03."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña. Consuelo , con DNI nº NUM000 presta sus servicios en su calidad de Psicóloga desde el 01.09.76, siendo su condición laboral de carácter indefinido.

SEGUNDO

La actora solicitó en su calidad de personal de las instituciones sanitarias del ICS, el acceso al nivel primero y segundo de la carrera profesional, en base al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanitat de 29 de octubre de 2002, aprobando por el Acord de Govern de 12 de noviembre de 2002, que instaura el Sistema de Carrera Profesional. Dicha solicitud fue denegada por resolución de 25 de abril de 2.003 por no tener nombramiento estatutario fijo de las categorías profesionales previstas en el punto 4.1.1 del Acuerdo del Govern de fecha 12 de noviembre de 2002.

TERCERO

En fecha 08 de julio de 2003 se interpuso por la actora escrito de reclamación previa que ha sido desestimado por resolución expresa de fecha 15 de octubre de 2.003.

CUARTO

El acceso a la carrera profesional comportaría para la actora un incremento en sus retribuciones salariales según el nivel que se le asignara.

QUINTO

La demandante presta sus servicios en el CAP DRASSANES de la población de Barcelona.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria l'Institut Catalá de la Salud , a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, con categoría profesional de psicóloga, que tiene una relación laboral de carácter indefinido con el demandado Institut Català de la Salut (ICS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se reconozca su derecho al acceso al nivel primero y segundo de la carrera profesional, en base al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanitat de 29 de octubre de 2.002, aprobado por Acord de Govern de 12 de noviembre de 2.002, que instaura el Sistema de Carrera Profesional, denegación que su fundamentó en vía administrativa, confirmada por la sentencia recurrida, en el hecho de no tener nombramiento estatutario fijo, requisito exigido en el Acuerdo del Gobierno referenciado. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el ICS demandado que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como únicos motivos de recurso formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se denuncia en primer lugar que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 14 de la Constitución , en relación con el concepto de carrera profesional y su aplicación a todo el ámbito sanitario, haciendo referencia a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, sobre Ordenación de las profesiones sanitarias y a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal sanitario de los servicios de salud , denunciando en segundo lugar la infracción del artículo 9 de la propia Constitución , ya que entiende que se ha vulnerado el principio de jerarquía normativa, alegando al respecto que el Acuerdo de la Mesa sectorial del ICS de fecha 29/10/02...

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