STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:698
Número de Recurso1179/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/ 1.179/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 132/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.179/ 1999 interpuesto por DOÑA Lina , representada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y defendida por el Letrado D. Salvador J. Campos Guillén, contra la resolución adoptada el día nueve de diciembre de 1998 por el Sr. Director General de Atención Primaria y Farmacia, confirmada en sede de recurso ordinario el catorce de junio de 1999 por el Hble. Sr. Conseller de Sanidad, que acordó imponer a la Sra. Lina una sanción patrimonial de 3.005,07 euros por el seguimiento de una conducta ílicita en el ámbito de la Ley del Medicamento: "La negativa a dispensar medicamentos sin causa justificada", habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esta Administración Pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintiocho de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lina cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de las resoluciones que se han mencionado en el encabezamiento de esta resolución judicial a cuyo través la Consellería de Sanidad le ha impuesto una sanción económica de 3.005,07 euros por el seguimiento de una conducta ilicita consistente en:

"La negativa a dispensar medicamentos sin causa justificada" (artículo 108.2.b), apartado 15 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento).

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones vigentes en el acta de inspección NUM000 , de 16 diciembre 1997, y en un escrito de denuncia presentado por D. Baltasar sobre cuyo basamento la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia deduce "Que el día 7 de diciembre de 1997 (domingo) no dispensó a D. Baltasar una receta oficial de estupefacientes n° NUM001 , en la que se prescribe, en fecha 5/12/97, a Dª. María Luisa cloruro mórfico 2% -dos envases de 10 unidades, médico Colegiado n° NUM002 , pese a: 1.- Estar obligado en turno de urgencia a dispensar en su oficina de Farmacia, los medicamentos y productos sanitarios prescritos en receta médica... y 3.- Cumplir la receta las condiciones y requisitos establecidos para su validez a efectos de dispensación".

Sobre un básico parámetro impugnatorio se edifica la solicitud de invalidez jurídica que en los autos mantiene la Sra. Lina : esta persona física no se negó a suministrar el medicamento que le había solicitado un cliente que acudió a su oficina de Farmacia un día en el que ésta se encontraba en función de Guardia.

(festivo) sino que manifestó a la persona que pretendía la obtención del medicamento recetado dos días antes la imposibilidad fáctica de obtener éste dada la circunstancia temporal de disponer el 7.12.1997 del carácter de festivo y estar cerrados - ello así - los almacenes de distribución de medicamentos. En los propios términos alegatorios que recoge el escrito de demanda (Hecho Sexto) "... mi representado jamás se negó a dispensar, sino que sencillamente por una causa suficientemente justificada, no pudo dispensar, por carecer de envases con tan gran volumen de estupefacientes en cuestión en su oficina" anudándose a esta alegación el hecho probado - para la representación en juicio de la parte actora - de que en los folios 64 a 67 del expediente administrativa obra prueba documental precisa según la que en la localidad de Alicante los almacenes farmaceúticos no prestan servicios en los días festivos.

El Letrado de la Generalitat Valenciana opone, por su parte, que el enunciado normativo que constata el artículo 108.2.b) apartado 15 de la Ley del Medicamento incluye la conducta consistente en no solicitar al servicio de urgencia del almacén farmaceútico la dispensación del medicamento recetado al paciente, sin que el procedimiento administrativo recoja prueba suficiente que, con la precisión reclamada por el ordenamiento jurídico, exhiba la imposibilidad objetiva de obtener tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Problemática derivada del acto de dispensación de medicamentos en España
    • España
    • Marco legal del acto de dispensación en las oficinas de farmacia en España
    • 13 Mayo 2022
    ...y de las estructuras de atención primaria del SNS» ( BOE núm. 102 de 29 de abril de 1986). 996 sobre este tema, Vid. las sstsj de valencia de 29 de enero de 2003, 7 de junio de 2003, 21 de mayo de 2004, y 11 de marzo de 2003, y stsj de Extremadura de 30 de septiembre de 2003. 274 silvia Enr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR