STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:11616
Número de Recurso1424/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Dª. Rosa García González A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1424 de 1995 PONENTE Sra Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 921 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a cinco de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1424 de 1995 interpuesto por la Procuradora Sra. García González en representación de la entidad mercantil Torresan 92, S.A. contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 24 de mayo de 1995 que en reposición confirmó el justiprecio de 12.931.400 pts asignado a la finca n° 244 del Proyecto de Expropiación ensanche a tres carriles de la carretera N-. Vientre los puntos kilométrícos 18,600 a 40,200. Tramo Las Rozas-Villalba. Clave 32M4950" expropiada a la recurrente por la Demarcación de Carreteras del Estado; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 145.347.100 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de agosto de 1995 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se declare como justiprecio el fijado por su hoja de aprecio de

158.278.500 pts con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes incluida la pericial, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 4 de octubre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Torresan 92, S.A. impugna en este recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 24 de mayo de 1995 que en reposición confirmó su acuerdo de 21 de diciembre del año anterior por el que fue fijado el justiprecio de 12.931.400 pts a la finca n° 244 del Proyecto de Expropiación "Ensanche a tres carriles de la CN-IV entre los puntos kilométricos 18,600 y 40,200. Tramo Las Rozas-Villalba. Clave 32 M-4950", expropiada a la actora por la Demarcación de Carreteras del Estado. Dicha expropiación consistió en una parcela de terreno de 86 m2 de suelo urbano en el término municipal de la localidad madrileña de Torrelodones, afectando a un muro de piedra y 9 plazas de aparcamiento, que la Administración expropiante valoró en 3.931.400 pts y la actora en 158.278.500 pts.

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo sobre justiprecio para que este se eleve a la cifra de 158.278.500 pts y para ello alega en esencia: 1) que el acuerdo recurrido carece de motivación y fundamentación jurídica, por lo que queda desvirtuado. 2) Que el Jurado sólo ha valorado los elementos patrimoniales afectados por la expropiación y además se fija el valor unitario de 40.000 pts./m2 incluido el premio de afección no resulta sin el de 38.000 pts /m2 sino de 39.900 pts /m2; 3)

que el Jurado ha ignorado los daños y perjuicios causados por la desaparición de las nueve plazas de garaje que han (supuesto una modificación del aparcamiento que ha pasado de 36 a 20 plazas para (que puedan ser debidamente utilizadas conforme a su uso y hasta la conclusión de filas obras ha permanecido inutilizada, siendo también indemnizable el lucro cesante len la actividad comercial, la falta de visibilidad por la construcción de un muro de protección de hormigón armado con motivo de la ampliación de la carretera y los reunidos que ocasiona la proximidad de la autovía a las ventanas e instalaciones del edificio, según ha apreciado la jurisprudencia en supuestos análogos mediante las...

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