STSJ Islas Baleares , 9 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2004:697
Número de Recurso266/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 266 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA Recurrido/s: Jose María JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 PALMA DE MALLORCA DEMANDA 511 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a nueve de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 374/04

En el RECURSO SUPLICACION 266 /2004, formalizado por la Sr a. Letrado Dª. CECILIA VIVO LORENZO , en nombre y representación de la entidad SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA, S.A., contra la sentencia de fecha 27/01/04 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 511 /2003 , seguidos a instancia de Jose María frente a la citada entidad recurrente, parte demandada representada por la también citada Letrada Sra. Vivó, en reclamación por DESPIDO , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El actor D. Jose María prestó sus servicios para la demandada Serveis Ferroviaris de Mallorca como Cap D' Organització i Seguretat nivel profesional "Cap de Nivell B", desde el 13.06.03 y con un salario mensual de 3.638,56 euros. Con anterioridad el acto desde el 1 de marzo de 2002 tenía un contrato laboral eventual con la entidad ELSAMEX S.A. como Jefe Administrativo 1ª que tenía una duración estipulada hasta el 30.05.02 y que fue prorrogado hasta el 30.11.02. ELSAMEX, S.A. y el INSTITUTO TECNICO DE LA VIALIDAD Y DEL TRANSPORTE S.A. formaban la UTE INVERTREN. A su vez SFM tenía suscrito un contrato de asistencia técnica con UTE IVERTREN.- La causa del contrato firmado entre el actor y ELSAMEX S.A. fue "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de tareas propias de su categoría como responsable de salud laboral y recursos humanos como consecuencia del incremento de trabajo en el contrato de asistencia técnica para el desarrollo de plan de inversiones 2001-2003 de Servicios Ferroviarios de Mallorca".- En fecha 1.12.02 suscribe nuevo contrato con Elsamex S.A. de duración determinada con la misma categoria de Jefe Administrativo 1ª y la causa de "realización de obra o servicio, funciones propias de su categoria como Responsable de Salud Laboral y Recursos Humanos como cnsecuencia del incremento de trabajo en el contrato de asistencia técnica para el desarrollo del Plan de Inversiones 2001-2003 de SFM".- SEGUNDO. En enero de 2003 la empresa SFM acordó la creación de varias plazas laborales y entre ellas la de Cap d' Organització i Seguretat a la que se presentó el actor, obteniendo la misma y siéndole adjudicada en fecha 13.06.03. Como consecuencia de ello firmó un contrato en esa fecha cuya claúsula segunda establece un periodo de prueba de dos meses.

Un documento de esa misma fecha 13.06.03 suscrito por el Sr. Santos Hierro anterior Director-Gerente comunica al actor la obtención de la plaza en el proceso selectivo y le asigna las siguientes funciones: Plaza integrada en las Unidades de apoyo de la estructura de SFM. Con dependencia orgánica y funcional del Director-Gerente, se relaciona de modo transversal con todos los departamentos de SFM. Es el responsable del sistema integral de Seguridad, tanto corporativa como del Patrimonio, en todas las instalaciones de la empresa. Coordinará las relaciones con la plantilla, el diseño y planificación de planes de formación y la política de prevención de riesgos laborales. En la Convocatoria de las plazas para SMF no se menciona la supeditación de la contratación definitiva a periodo de prueba alguno. Las pruebas de la oposición consistieron en un cuestionario tipo test y la resolución de dos supuestos teórico-practicos y sueprado esto, una entrevista personal. El Sr. Jose María obtiene en fecha 21.12.02 la Titulación en Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio. En fecha 12.06.03 causó baja voluntaria en la empresa Elsamex, S.A.- TERCERO. El Sr. Jose María es, de manera pública y notoria militante del PSOE y de UGT habiendo ocupado hasta febrero de 2.002 la Secretaria General de la Federación de Serveis Públics en Baleares.- CUARTO. En fecha 25 de mayo de 2003 se celebraron Elecciones en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ganando las mismas el PP. El Gerente nombrado por el anterior equipo de gobierno se mantuvo hasta el 4.07.03 en que se incorpora el Sr. Salvador . En los días siguientes el nuevo Gerente y el actor mantuvieron varios contactos. En fecha 16 de Julio de 2.003 el Sr. Jose María presente al Sr. Salvador un informe (doc. 42 ramo prueba demandada) en respuesta a la petición de éste de información respecto a los informes existentes en materia de seguridad. El Gerente Sr. Salvador nunca dio de manera explícita al Sr. Jose María prioridad a la materia de seguridad de entre las funciones que éste desarrollaba ni expresamente le manifestó cuales eran estas en la reunión en la que le solicitó informes de seguridad ni posteriormente.- QUINTO. En fecha 11.08.03 la empresa notifica al actor la resolución de su contrato por no superar el periodo de prueba pactado con efectos de esa misma fecha constando en dicha comunicación la firma del actor con el correspondiente recibí. En fecha 22.08.03 el Sr. Jose María se da por notificado mediante su firma del finiquito donde consta lo siguiente: "Con el percibo de dicha cantidad declara harrse completamente saldado y liquidado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo nada más que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, hasta el día de la fecha en que causó baja en la misma por no haber superado el periodo de prueba, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa". En fecha 22.08.03 el Sr. Jose María remita al Director Gerente Sr. Salvador un escrito exponiendo una serie de consideraciones sobre la extinción de la relación laboral por no superar el periodo de prueba (doc.nº 10 prueba demandada).- SEXTO. El 10/09/03 tuvo lugar ante el TAMIB acto de conciliación instado el 2.09.03 con el resultado de sin acuerdo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose María contra SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA debo declarar como nulo el despido del actor con efectos 11.08.03, condenando a la demandada a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta su readmisión".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunc ió recurso de suplicación por la L etrado Doña Cecilia Vivó, en nombre y representación de la entidad "Serveis Ferroviaris de Mallorca" , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Manuel Riera Martínez, en nombre y representación de D. Jose María ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 29-6-2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la empresa pública demandada, SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA (SFM), formula los seis primeros motivos de...

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