La jurisprudencia y la doctrina científica en el conocimiento y la realización del derecho. el derecho comparado. Función judicial e interpretación jurídica

Páginas229-244
VI. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA
CIENTÍFICA EN EL CONOCIMIENTO Y LA
REALIZACIÓN DEL DERECHO. EL DERECHO
COMPARADO. FUNCIÓN JUDICIAL E
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
1. LA JURISPRUDENCIA
Desde siempre la jurisprudencia ha sido objeto de estudio para los Juristas.
Los criterios jurisprudenciales conformarán la esencia del Derecho. En una
sociedad libre el Derecho jurisprudencial (que no debe confundirse con el
Derecho judicial, como hemos expuesto) se plantea como una posibilidad del
modo de concebir y aproximarse al saber jurídico; porque tal como puso de ma-
nifiesto L. LOMBARDI: “el pensamiento jurídico debe organizarse en relación a
una concepción integral de la vida humana”.
Por ello, la jurisprudencia en nuestro sistema “complementa el conjunto del
ordenamiento jurídico (con sus criterios) con la doctrina que de modo reiterado
establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho” (art. 1.6º del Código civil). Y, como en casi to-
dos los ordenamientos jurídicos, en el nuestro, todas las corrientes de pensa-
miento jurídico acentuarán la máxima importancia de la función de los criterios
jurisprudenciales en la creación, conocimiento y realizacón del saber jurídico.
Como nos recuerda F. WIEACKER: “la codificación supuso el encuentro entre
el racionalismo y la ilustración, con el propósito de convertir al Derecho natural
en el Derecho positivo de los pueblos”; y la crisis del positivismo puso de mani-
fiesto el excesivo predominio de la ley en los Sistemas de Derecho codificado,
poniendo en riesgo, como advierte J.L. DE LOS MOZOS, no sólo la noble tarea del
230 Antonio M. Román García
Jurista; sino también la propia “autonomía del Derecho”, de los valores jurídicos,
sobre todo si el Sistema cerrado de Derecho codificado se convierte (como ha
sucedido en los países socialistas) en patrimonio exclusivo de la política socio-
comunista; y esto no resulta ajeno a nuestro sistema, ya que bajo la denomina-
ción de “Estado social y democrático de Derecho” se esconde también el arbi-
trismo más o menos ilustrado del Estado absoluto. Es en esta órbita donde se
produce la inevitable comparación con el Ssistema del Common Law, que tiene
raíces muy profundas y anteriores a la codificación, y es donde puede observar-
se en toda su plenitud el concepto y contenido del “Derecho jurisprudencial”211.
Y es que el Sistema del Common Law, al igual que el del Derecho roma-
no clásico, y los que surgieron en la Europa occidental después de la recepción,
(superando las de épocas anteriores a la misma en que los jueces y letrados juz-
gaban por albedrios o jazmines, aplicando un Derecho consuetudinario), supo-
nía que el mismo se formaba y desarrollaba a medida que se iba aplicando. En
este Sistema los jueces y letrados son independientes. Es lo que denominamos:
Derecho jurisprudencial”.
Por esto, puede afirmarse que en el Sstema del Case-Law, que no fue afecta-
do por la codificación, hubo una continuidad en el método de actuación de los
Juristas, considerándose la función de la jurisprudencia por una parte la reali-
zación (aplicación) del Derecho; y además, por otra, la acreditación de su propia
existencia como Derecho vigente. Así, puede afirmarse que en este caso la juris-
prudencia crea el Derecho. Este es el modelo del “Derecho jurisprudencial”.
La jurisprudencia, como acertadamente dice K. LARENZ, ocupa un lugar
privilegiado en el conocimiento y la creación del Derecho. La jurisprudencia
considera al Derecho positivo y descubre epistemológicamente, con sus crite-
rios interpretativos, las pautas de la convivencia social en los propios principios
directivos del Derecho vigente, consiguiendo un cierto distanciamiento de las
reglas y resoluciones particulares; y posibilitando así la crítica, que desembo-
cará, muchas veces, en la reforma legislativa. La jurisprudencia se esforzará no
solamente en clarificar, interpretar y dar seguridad jurídica; sino también en
conseguir “más justicia” en el paulatino trabajo de detalle en el caso concreto.
La jurisprudencia desempeña una función epistemológica porque “proble-
matiza la legislación”: la interroga, la critica, buscando siempre la mejor posi-
bilidad para interpretarla y aplicarla. En el fondo la interpretación y aplicación
de la legislación se efectuará con un proceso dialógico para referirla al “caso
concreto”. El razonamiento jurídico está orientado a resolver en función de los
valores jurídicos; al interpretar las leyes para la resolución de la controversia
211 Cfr.: F. WIEACKER, Op. cit., págs. 312 y ss.
También: J.L. DE LOS MOZOS, Derecho civil, método, sistemas y categorías jurídicas, cit.,
págs. 198 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR