Jurisprudencia civil-Sucesiones

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas425-460

Page 459

LEGADO DE RESIDUO DE EO QUOD SUPERERIT Artículos 774 y 781 del Código civil (Sentencia de 23 de abril de 1975)

Los artículos 774 y 781 del Código civil no son aplicables al legado de residuo.

Don D. M. G. falleció sin dejar legitimarios, en estado de viudo, bajo testamento en el que tras instituir heredera a su esposa, que le premurió, se contiene la siguiente cláusula, sobre cuyo alcance e interpretación gira el presente pleito: «Si quedaran bienes de esta herencia que su citada esposa no hubiera dispuesto de ellos, pasarán éstos a su sobrina política F. O. G.-demandada, apelante y recurrente-, y en defecto de ésta y en su lugar a sus hijos y descendientes.» Fallecida, como se ha dicho, la esposa del testador antes que éste, y no habiendo sido modificado ni dejado sin efecto el testamento por otro alguno posterior, la fideicomisaria otorgó escritura de adjudicación de herencia en pago de su fideicomiso de residuo y posteriormente dispuso de alguna de las fincas, que vendió en escritura pública, inscribiéndolas el comprador a su favor en el Registro de la Propiedad. Los hermanos del testador demandan a la fideicomisaria de residuo y pretenden se les declare herederos, por iguales partes, de su fallecido hermano D. M. G., toda vez que habiendo premuerto a éste su esposa, heredera fiduciaria, la fideicomisaria de residuo, dado el carácter condicionado de su llamamiento, no llegó a adquirir derecho alguno.

El Juzgado de Primera Instancia de Tarancón declaró que la cláusula testamentaria transcrita configura un legado de residuo o de eo quod supererit y que por el carácter doblemente condicionado de su llamamiento y por haber fallecido la esposa del testador, única instituida heredera, antes que éste, no adquirió la fideicomisaria derecho alguno en la herencia de dicho causante por razón de tal legado. Y declaró nulas la escritura de aceptación de herencia y las de compraventa.

La Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Albacete estimó parcialmente el recurso de la demandada en cuanto a la disposición concreta de algunas fincas por ella realizadas en escritura pública, y en lo demás confirmó la sentencia del Juzgado.

Interpuesto recurso de casación por infracción de ley y de doctrina legal por la demandada y apelante, citando las sentencias de 13 de febrero de 1943, 28 de junio de 1947 y...

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