Derecho de los tratados

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas171-346
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CAPÍTULO V
DERECHO DE LOS TRATADOS
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes históricos. 3. La Convención de Viena so-
bre el Derecho de los tratados. 4. Desmembrando el concepto de tratado internacional.
a) Acuerdo internacional. b) Celebrado por escrito. c) Concluido entre Estados u orga-
nizaciones internacionales. d) Regido por el Dere cho Internacional. e) Celebrado en
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos. f) Ausencia de denominación
específica. 5. Terminología de los tratados. a) Tratado. b) Convención. c) Pacto. d)
Acuerdo. e) Acuerdo por intercambio de notas. f) acuerdo en forma simplificada o
acuerdo del ejecutivo. g) “Gentlemen’s agreements”. h) Carta. i) Protocolo. j) Acto o acta.
k) Declaración. l) “Modus vivendi”. m) Arreglo. n) Concordato. o) Reversales o notas
reversales. p) Ajuste o acuerdo complementario. q) Convenio. r) Compromiso. s) Es-
tatuto. t) Reglamento. u) Código. v) Constitución. x) Contrato. 6. Estructura de los
tratados. a) El título. b) El preámbulo o exordio. c) El articulado (o dispositivo). 7.
Clasificación de los tratados. a) En cuanto al número de partes. b) En cuanto al tipo de
procedimiento utilizado para su conclusión. c) En cuanto a la posibilidad de adhesión.
d) En cuanto a la naturaleza jurídica. e) En cuanto a la ejecución en el tiempo. g) En
cuanto a la estructura de la ejecución. 8. Proceso de formación de los tratados. 9. Des-
membrando las fa ses internacionales de la formación de los tratad os. a) Las negocia-
ciones preliminares. b) La adopción del texto. c) La autenticación. d) La firma. e) La
ratificación. f) La adhesión. 10. Reservas a los tratados multilaterales. a) C oncepto y
formulación de las reservas. b) Límites a las reservas. c) Procedimiento de las reservas.
d) Distinción entre re servas y otros actos no reservantes. e) Aceptación y objeción de
las reservas. f) Efectos de las reservas. g) El problema de las reservas y de las enmiendas
en el ámbito interno. 11. Enmiendas y modificaciones a los tratados. 12. Entrada en
vigencia y aplicación provisional de los tratados. a) Entrada en vigencia de los tratados.
b) Aplicación provisional de los tratados. 13. Registro y publicidad de los tratados. 14.
Observancia y aplicación de los tratados. a) Observancia (o cumplimiento) de los trata-
dos. b) Aplicación de los tratados (en el tiempo y en el espacio). 15. Interpretación de
los tratados. a) Regla general de interpretación. b) Medios suplementarios de interpre-
tación. c) Interpretación de tratados autenticados en dos o más lenguas. d) Sistemas de
interpretación. e) La interpretac ión de los tratados de derechos humanos. 16. Los tra-
tados y los terceros estados. a) Efecto difuso de reconocimiento de una situación jurí-
dica objetiva. b) Efecto de hecho de repercusión sobre tercer Estado de las consecuen-
cias de un tratado. c) Efecto jurídico en la atribución de obligaciones y en la concesión
de derechos a terceros Estados. 17. Vicios del consentimiento y nulidad de los tratados.
a) Anulabilidad del consentimiento. b) Nulidad del consentimiento. c) Nulidad de los
tratados. 18. El jus cogens y el tema de la nulidad de los tratados. a) Conflicto entre tratado
y norma jus cogens anterior. b) Conflicto entre tratado y norma jus cogens posterior. c)
Conflicto entre tratado y norma jus cogens existente antes de la entrada en vigor de la
Convención de Viena. d) Procedimiento de nulidad o extinción de tratado en conflicto
con norma jus cogens. 19. La inconstitucionalidad de los tratados. a) Concepción consti-
tucionalista. b) C oncepción internacionalista. c) Concepción conciliatoria. d) La solu-
ción adoptada por la Convención de Viena de 1969. 20. El conflicto entre tratados
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sucesivos. 21. Extinción de los tratados. a) Expiración del término pactado. b) Condi-
ción resolutiva. c) Ejecuc ión integral del objeto del tratado. d) El tratado posterior. e)
Violación grave del tratado. f) Imposibilidad superveniente y cambio fundamental de
las circunstancias. 1) Imposibilidad superveniente de cumplimiento del tratado. 2) Cam-
bio fundamental de las circunstancias. g) Ruptura de las relaciones diplomática s y con-
sulares. h) El estado de guerra. i) Suspensión de la ejecución de un tratado en virtud de
sus disposiciones o por el consentimiento de las partes. 22. La denuncia de los tratados.
La denuncia en la Convención de Viena de 1969. 23. Consecuencias del consentimiento
viciado, de la nulidad, extinción y suspensión de la ejecución de un tratado.24. La cues-
tión de los mem orándums de entendimiento (MOU’s). a) La redacción de los memo-
rándums. b) Inexistencia de aprobación parlamentaria. c) Falta de registro en las Na-
ciones Unidas. d) Confidencialidad. e) Conclusión sobre su naturaleza jurídica.
1. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de la sociedad internacional y la intensificación de las relacio-
nes internacionales despuntaron el interés por el estudio de los tratados interna-
cionales, actualmente considerados la fuente más segura y concreta de las rela-
ciones entre los sujetos del Derecho Internacional Público1.
Gradualmente se pretendió dejar de lado el estudio del Derecho consuetu-
dinario que principalmente coloca a los Estados al margen de la certeza y de la
seguridad jurídica para valorar la investigación y la comprensión de los actos
internacionales celebrados entre Estados o ciertas organizaciones internaciona-
les. Actualmente, los tratados regulan materias diversas e importantes, haciendo
al Derecho Internacional más dinámico, representativo y auténtico. Este hecho
constatado que se puede llamar codificación del Derecho Internacional Pú-
blico ha hecho que incontables asuntos, antes reglamentados casi exclusiva-
mente por normas consuetudinarias, pasen ahora a ser regulados por normas
convencionales formales. De hecho, la transformación de las normas consuetu-
dinarias en normas escritas ha causado que los tratados se multipliquen cada día
en la sociedad internacional, lo que se constata fácilmente verificándose la United
Nations Treaty Series, que es la colección de las Naciones Unidas sobre tratados
internacionales, actualmente compuesta por centenares de volúmenes2.
Se puede entonces decir que, en los días de hoy, la vida internacional funciona
casi primordialmente con base en tratados, los cuales ejercen, en el plano del
1 Vid., por todos, Valerio DE OLIVEIRA MAZZUOLI, Direito dos tratados, 2ª ed. Rio de Janeiro: Forense, 2014 (en que todo
este capítulo está basado). En general, vid. Samuel B. CRANDALL, Treaties: their making and enforcement, 2nd ed., Washington, D.C.:
John Byrne & Company, 1916, 663, p; Jean HUBER, Le droit de conclure des traités internationaux, Montreux: Ganguin & Laubsher,
1951, pp. 21-24; Arnold DUNCAN MCNAIR, The law of treaties, Oxford: Clarendon Press, 1961, 789, p; Adolfo MARESCA, Il diritto
dei trattati: la convenzione codificatrice di Vienna del 23 maggio 1969, Milano: Giuffrè, 1971, 895, p; Roberto AGO, Droit des traités à la
lumière de la Convention de Vienne, in Recueil des Cours, vol. 134 (1971-III), pp. 297-331; José Francisco REZEK, Direito dos tratados,
Rio de Janeiro: Forense, 1984, 628, p; Antonio Remiro BROTONS, Derecho internacional público, vol. 2 (Derecho de los tratados),
Madrid: Tecnos, 1987, 552, p; Marco Gerardo MONROY CABRA, Derecho de los tratados, 2ª ed., Bogotá: Leyer, 1995, 326, p; Ernesto
DE LA GUARDIA, Derecho de los tratados internacionales, Buenos A ires: Ábaco, 1997, 565, p; Anthony AUST, Modern treaty law and
practice, 4th printing, Cambridge: Cambridge University Press, 2004, 443, p; Scott DAVIDSON (ed.), The law of treaties, Trowbridge:
Ashgate/Dartmouth, 2004, 583, p; y Mark Eugen VILLIGER, Commentary on the 1969 Vienna Convention onthe Law of Treaties, Leiden:
Martinus Nijhoff, 2009, 1057, p.
2 Vid. La página web de la colección de tratados de las Naciones Unidas en: [https://treaties.un.org].
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONTEMPORÁNEO 173
Derecho Internacional, funciones semejantes a las que tienen en el Derecho in-
terno las leyes (caso en que se habla de tratados-normativos) y los contratos (di-
ciéndose, en ese caso, que se trata de los llamados tratados-contrato), reglamen-
tando una gama inmensa de situaciones jurídicas en los más variados campos del
conocimiento humano, lo que ya justifica su estudio más profundo. Son los tra-
tados internacionales, finalmente, el medio que tienen los Estados y las organi-
zaciones intergubernamentales de, al mismo tiempo, acomodar sus intereses
contradictorios y cooperar entre sí para la satisfacción de sus necesidades comu-
nes.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los tratados tienen origen histórico remotísimo, habiendo sido sus primeros
contornos delineados hace más de doce siglos antes de Cristo. La disciplina ju-
rídica del jus tractuum fue gradualmente edificada a lo largo de más de tres mil
años, y aún hoy su proceso de conclusión guarda grandes semejanzas con su
modo primitivo de celebración.
Esa reglamentación jurídica del Derecho de los Tratados tuvo origen bási-
camente consuetudinario, desde la antigüedad hasta mediados del siglo XX, no
conociéndose antes de ese período ni siquiera vestigios de cuando efectivamente
nació en la historia de las civilizaciones la costumbre convencional. El primer
marco seguro de la celebración de un tratado internacional, de naturaleza bilate-
ral, se relaciona con el instrumento firmado entre el Rey de los Hititas, HATTUSIL
III y el Faraón egipcio de la XIXª dinastía, RA MSÉS II el faraón del éxodo,
alrededor de 1.280 y 1.272 a. C.,3 y que puso fin a la guerra en las tierras sirias
(conocida como batalla de Kadesh)4. Registró K. A. KITCHEN un trozo del
acuerdo de paz entre los dos pueblos, en estos términos:
“En el año 21, primer me s del invierno, día 21, bajo la Majestad de Ramsés II. En
este día, he ahí que Su Majestad estaba en la ciudad de Pi-Ramsés, satisfaciendo (a los
dioses…). Llegaron los (tres Enviados Reales de Egipto…) juntos con el primero y se-
gundo enviados Reales de los Hititas, Tili -Teshub y Ramose, y el enviado de Carchemish,
Yapusili, cargando una barra de plata la cual el gran Soberano de los Hititas, Hattusil III
envía al Faraón, para pedir paz a la Majestad de Ramsés”5 .
Según el texto del tratado, acuñado en escritura cuneiforme babilónica, los
dos reinos se consideraban iguales, y entre ellos, sus reyes y sucesores, se esta-
blecían reglas de igualdad eternas. Se fijaron allí normas claras sobre los intereses
particulares de cada una de las soberanías, como la posesión de ciertas tierras y
3 Para algunos autores, según investigaciones del inicio del siglo pasado, existe un precedente aún más antiguo: el tratado
concluido entre EANNATUM, señor de la ciudad estado de Lagash y los hombres de la vecina ciudad de Umma, ambas de
Mesopotamia, en aproximadamente 2.100 a.C. Vid., así, Celso D. DE ALBUQUERQUE MELLO, Ratificação de tratados: estudo de direito
internacional e constitucional, Rio de Janeiro: Freitas Bastos, 1966, pp. 33-34; Antonio Remiro BROTONS, Derecho internacional público,
vol. 2, cit., p. 27; y Malcolm N. SHAW, Direito internacional, cit., p. 12.
4 Para una visión histórica de las luchas entre Egipto y el imperio Hitita, vid. George STEINDORFF, Historia de Egipto, en
Historia Universal, t. I, Walter GOETZ (coord.), trad. Manuel GARCÍA MORENTE, Madrid: Espasa-Calpe, 1945, pp. 420-422.
5 K. A. KITCHEN. Pharaoh Triumphant: the life and times of Ramesses II, 2ª ed. Cairo, Egypt: American University in Cairo
Press (et all.), 1997, p. 75.

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