Entender el fenómeno: concepto y datos

AutorMaría Concepción Gorjón Barranco
Cargo del AutorDoctora en Derecho (2010), con premio extraordinario, por la Universidad de Salamanca
Páginas23-61
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SUMARIO: 1. Planteamiento del problema. 2. La violencia doméstica ha-
bitual como objeto de tutela penal. 2.1. Violencia familiar
vs
violencia
doméstica. 2.2. Violencia de género en el ámbito privado. 2.3. Necesi-
dad de reiteración. 2.4. Consecuencias del ejercicio de violencia reitera-
da: Síndrome de la mujer maltratada. 2.5. Fundamento de este delito
habitual. 3. Datos signif‌icativos: necesidad de reformular el delito. 3.1. A
modo introductorio. 3.2. Encuestas de victimización en España. 3.3. De-
nuncias y muertes según el Instituto de la Mujer. 3.4. Grupo de Expertos
en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judi-
cial. 3.4.1. Violencia de género y violencia doméstica. 3.4.2. Homicidio/
asesinado: Violencia doméstica en el ámbito de la pareja. 3.4.3. Homici-
dio/asesinato de menores en el ámbito doméstico. 3.5. Observatorio
contra la violencia doméstica y de género del CGPJ. 4. Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra
las mujeres y la violencia doméstica. 5. Toma de postura: apostar por la
habitualidad y eliminar lo «doméstico».
Las conductas conocidas como violencia doméstica o maltrato familiar
en España, se regulan en el código penal desde nales de los años ochenta. Uno
de los sucesos que promovió su tipicación, además de la labor de visibiliza-
ción de Naciones Unidas, fue la publicación en 1984, por parte del Ministerio
del Interior, de las estadísticas de mujeres maltratadas que habían presentado
denuncia contra sus maridos. Desde entonces, se vienen publicando diferentes
estadísticas sobre la materia, y algunas de ellas serán objeto de estudio en este
capítulo, concretamente las encuestas de victimización de la Delegación del
Gobierno para la violencia de género, los datos sobre violencia ofrecidos por el
CAPÍTULO I
ENTENDER EL FENÓMENO:
CONCEPTO Y DATOS
EL DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL: CONSIDERACIONES EN RELACIÓN
A LA DESPENALIZACIÓN DE LOS «MICROMACHISMOS»
MARÍA CONCEPCIÓN GORJÓN BARRANCO
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Instituto de la Mujer, así como los informes del Grupo de Expertos en violencia
doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial.
La razón de la introducción del delito de violencia doméstica habitual,
fue la de combatir la violencia contra las mujeres que acontecía en el ámbito
doméstico. Sin embargo, el legislador, acabó centrándose en el ámbito en el que
discurrían los hechos violentos, y no tanto en los sujetos protagonistas de estas
violencias. Es por eso que, estamos de acuerdo con aquel sector de la doctrina
penal, que entiende que la protección de las mujeres nació desenfocada13. Por
eso, nos proponemos realizar una revisión conceptual de violencia doméstica,
familiar, de género.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Partimos del cuestionamiento de si existe en España un problema de vio-
lencia estructural contra las mujeres, o si quizás, el problema radica en la violen-
cia ejercida de los padres hacia los hijos, o de los hijos hacia sus progenitores14,
en el caso de los niños con el denominado «síndrome del emperador». También
en los últimos años, se está debatiendo sobre los actos de violencia hacia los
más mayores de la familia, los ancianos. Por eso, nos proponemos reexionar
sobre las cifras de violencia sobre cada uno de estos colectivos, y la respuesta
penal que nuestra sociedad dispensa a cada uno de ellos y si, aún conrmada
su existencia, sería positivo sumar todas estas realidades como una sola, como
violencia familiar o doméstica.
13 LAURENZO COPELLO, P.; «La violencia de género en la Ley Integral: valora-
ción político-criminal», Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 17,
2005, p. 3 arma que «un delito que se creó al calor de la creciente preocupación so-
cial por la proliferación de actos de violencia extrema contra las mujeres nació desde
el principio claramente desenfocado, apuntando al contexto dentro del cual suele
manifestarse este tipo de violencia antes que las auténticas causas que las generan».
14 Sobre esta violencia, recientemente: ABADÍAS SELMA, A. y PEREIRA TER-
CERO, R.; La violencia lio-parental. Una visión interdisciplinar, Jose María Bosch
Editor, Barcelona, 2020.
CAPÍTULO I ENTENDER EL FENÓMENO: CONCEPTO Y DATOS
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Ciertamente, la Constitución de 1978 trajo consigo cambios de raigam-
bre en materia de familia y, sobre todo en derechos para las mujeres, producién-
dose una modernización en varios aspectos: la disolubilidad del matrimonio
(divorcio), la equiparación de los cónyuges, que implicaba una patria potestad
compartida (no discriminación por razón de sexo), la equiparación a todos los
efectos de los hijos matrimoniales de los extramatrimoniales (abolición de la
bastardía), la equiparación social de las madres con independencia de su estado
civil (no discriminación por razón de estado), la justicación de las relaciones de
convivencia no basadas en el matrimonio (parejas de hecho) y la no necesidad
del matrimonio como requisito para formar familia (familias sin matrimonio)15.
Estas transformaciones tuvieron que esperar casi veinte años para verse plasma-
das en el nuevo catálogo de delitos que protegieran tanto a la familia como a
las mujeres en el nuevo código penal de 1995. Sin embargo, desde nales de los
años 80 algunas modicaciones del viejo código penal de la Dictadura, comen-
zarían a introducir importantes cambios en esta materia.
Debido a ese nuevo marco legal constitucional en materia de familia, la
reforma penal de 1989 introdujo el delito de violencia doméstica habitual, y
este delito es el que ha llegado, aunque muy reformado, hasta nuestros días,
actualmente tipicado en el art. 173.2 CP. Sin embargo, para su comprensión,
necesitamos ponerlo en relación con otros preceptos del código penal, concre-
tamente, con los delitos de violencia de género. Cronológicamente, después de
la introducción de la violencia doméstica habitual en los años 80 y sus refor-
mas en el 95 y en el 99, el punto de arranque del problema podemos situarlo
en el año 2003, ya que, una de las reformas del código penal de aquel año,
desdobló los malos tratos en el ámbito doméstico, pudiendo distinguir desde
entonces, el delito de violencia habitual (art. 173.2 CP), y el delito de maltrato
ocasional (art. 153.2 CP). Por su parte, los delitos denominados de violencia
de género se introdujeron en virtud de la LOMPIVG, referidos sobre todo
a lesiones agravadas (art. 148.4 CP), malos tratos ocasiones (art. 153.1. CP),
amenazas y coacciones leves (art. 171.4 y 172.2 CP respectivamente). A todos
15 SERRANO, J. L.; «La Familia como asunto de Estado, el matrimonio como dere-
cho del ciudadano», Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada,
época, núm. 4, Granada, 2001, p. 45.

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