Jurisprudencia aplicable a la eficacia del convenio concursal

AutorMaría del Mar Hernández Rodríguez
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 396,397 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 399 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Capítulo VI del Título 7º del Libro 2º ( arts. 393 a 399 TRLC ) se ocupa de la eficacia del convenio concursal con una regulación que contiene diferencias respecto a la Ley Concursal . Correspondencia arts. 133 a 136 LC .

Contenido
  • 1 Jurisprudencia aplicable
    • 1.1 Concurso yacente
    • 1.2 Efectos
    • 1.3 Deber de promover la disolución y responsabilidad por no hacerlo
    • 1.4 Aprobación de convenio no subsana defecto del recurso
    • 1.5 Apertura de la sección de calificación
    • 1.6 Cese competencia y de la prohibición de compensación
    • 1.7 Efectos frente a garantes
    • 1.8 Ataque de actos realizados en fase de cumplimiento
    • 1.9 Alteración de créditos durante la fase de cumplimiento
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Jurisprudencia aplicable Concurso yacente

STS 229/2016, 8 de abril [j 1]:

2.- Aun cuando desde la eficacia del convenio cesan los efectos derivados de la declaración de concurso, éste no ha concluido como procedimiento, sino que subsiste en un estado que la doctrina denomina concurso yacente ; entendido como la situación en que se encuentra provisionalmente el procedimiento entre la fecha de la aprobación judicial del convenio y el auto firme que lo declara cumplido o caducadas las acciones de incumplimiento (provisionalidad que puede extenderse en el tiempo en conexión con los plazos de espera acordados).

Efectos

STS146/2015, 26 de marzo [j 2]:

Una cuestión que nadie discute es que con la aprobación del convenio cesan todos los efectos de la declaración de concurso ( art. 133.2 LC ) y otra, muy distinta, es que el concurso no puede entenderse concluido hasta que no alcance firmeza el auto que declare cumplido el mismo, de acuerdo con lo previsto en los arts. 141 y 176.1.2º LC .

Por tanto, respecto de cualquier acreedor afectado por el convenio, y el recurrente lo está, según se ha visto en el motivo anterior, sólo el juez del concurso es competente para entender que ha sido incumplido ( art. 140 LC ). En el presente caso no lo está, según parece, pues la obligación de entrega de los inmuebles se ha prorrogado hasta 8 años.

Y, efectivamente, como señala el recurrente, el art. 62.1 LC "no obliga" instar a la parte "in bonis" la resolución judicial del contrato, de hallarse en el supuesto previsto en el art. 61.2 LC , pero las consecuencias de su inactividad en el concurso le han llevado a la situación en la que actualmente se encuentra, como de forma extensa se ha visto en el motivo anterior.

Deber de promover la disolución y responsabilidad por no hacerlo

STS 590/2013, 15 octubre [j 3]:

Durante la fase de cumplimiento del convenio no puede surgir, aunque concurra causa de disolución por pérdidas, el deber de promover la disolución de la sociedad ni la responsabilidad por no verificarlo.

Tampoco durante la fase de cumplimiento del convenio puede surgir el deber de promover la disolución y la consiguiente responsabilidad por no hacerlo dentro del plazo legal. Lo impide, no la vigencia de los efectos de la declaración de concurso, que cesan conforme al art. 133.2 LC , sino la propia normativa societaria (en nuestro caso, los arts. 260.1.4º y 262.2 y 5 TRLSA ), que establece el concurso de acreedores como un límite al deber de los administradores de promover la disolución, bajo la lógica de que la situación de concurso de la compañía se rige por una normativa propia, que expresamente prevé la disolución de la compañía, como consecuencia necesaria a la apertura de la fase de liquidación ( art. 145.3 LC ), y que, en caso de aprobación de convenio, impone al deudor el deber de instar la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación ( art. 142.2 LC ). En su caso, el incumplimiento de este deber puede operar de forma refleja al juzgar sobre la calificación del concurso , en concreto la conducta tipificada en el art. 164.2.3º LC .
Aprobación de convenio no subsana defecto del recurso

STS 389/2020, 1 de julio [j 4]:

La aprobación del convenio no subsana el defecto de falta de previa conformidad de la administración concursal para recurrir.

4. En nuestro caso, no se discute que cuando se formuló el recurso de casación, Marbella Sport había sido declarada en concurso de acreedores y se encontraba en la fase común, sujeta a la intervención de facultades patrimoniales por la administración concursal. Por esa razón, para poder recurrir en casación necesitaba de la conformidad de la administración concursal. Esta conformidad no consta que hubiera sido prestada ni antes de la interposición del recurso, ni después.

Cuestión distinta es que con posterioridad a la interposición del recurso y estando este pendiente, en el concurso de acreedores de Marbella Sport se hubiera aprobado un convenio y con ello se hubieran levantado los...

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