Eficacia del convenio concursal

AutorMaría del Mar Hernández Rodríguez
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 396,397,478 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 399 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Capítulo VI del Título 7º del Libro 2º ( arts. 393 a 399 TRLC ) se ocupa de la eficacia del convenio concursal con una regulación que contiene diferencias respecto a la Ley Concursal . Correspondencia arts. 133 a 136 LC .

Contenido
  • 1 Comienzo de la eficacia del convenio concursal
  • 2 Cesación de los efectos de la declaración de concurso
  • 3 Cese de la administración concursal
  • 4 Extensión del convenio concursal
    • 4.1 Extensión necesaria del convenio concursal
    • 4.2 Extensión a los créditos privilegiados
  • 5 Eficacia objetiva del convenio concursal
  • 6 Conservación de derechos
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
    • 8.2 En dosieres legislativos
    • 8.3 En webinars
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Comienzo de la eficacia del convenio concursal

En primer lugar, ha de partirse de que, la aprobación de un convenio no conlleva la finalización del concurso, sino que éste únicamente concluye cuando judicialmente se declare su cumplimiento , de ahí que se produzcan una serie de efectos como consecuencia de su aprobación, pero siempre dentro del concurso abierto. Desde la aprobación judicial del convenio el concurso se encuentra en una especie de fase yacente (STS 229/2016, 8 de abril) [j 1].

Desde la fecha de la sentencia de aprobación del convenio éste adquirirá. Como excepción, el juez puede retrasar la eficacia a la firmeza de la sentencia de aprobación judicial de manera total o parcial, atendiendo al contenido del convenio.

Como excepción, el convenio puede haber empezado a ser eficacia por iniciarse su cumplimiento si se hubiera formulado oposición a su aprobación judicial y el juez hubiera adoptado como medida cautelar que se inicie el cumplimiento del convenio aceptado, según establece el art. 387 TRLC .

Cesación de los efectos de la declaración de concurso

Una de las principales consecuencias de la aprobación judicial del convenio y e comienzo de su eficacia, es el cese de todos los efectos de la declaración de concurso. En concreto y, entre otros, cesarán todos los efectos respecto a los créditos como es el relativo a la prohibición de compensación (STS 647/2018) [j 2], los efectos frente al concursado, perderá el juez del concurso su competencia exclusiva y excluyente (STS 647/2018, de 20 de noviembre) [j 3] y se cesará la administración concursal, entre otros. De ellos, solamente el último es objeto de especial...

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