STSJ Cataluña 8407/2001, 31 de Octubre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:13325
Número de Recurso3937/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8407/2001
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 3937/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona a 31 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DELREY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8407/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por S.B.N. PRENSA TÉCNICA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1004/2000 y siendo recurrido/a Ana y Otro. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-11-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia por falta de jurisdicción absuelvo en la instancia a la empresa SBN Prensa Técnica, S.A., de la pretensión deducida en su contra por Marta y Ana ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las demandadas prestaron servicios en la empresa demandante, hasta el 24 de febrero y 30 de marzo de 1998, respectivamente, fechas en las que fueron despedidas por la empresa demandante.

  2. - Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de fecha 13-5-99 se declaró la improcedencia de los despidos -con revocación de la de instancia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de Barcelona el 2-7-98-.

  3. - En ejecución de sentencia la empresa abonó la indemnización así como los salarios de tramitación preceptivos.

  4. - En sede del Juzgado de lo Social núm. 18, órgano que conoció del despido, la empresa, en fecha 15-7-99, solicitó que de las cantidades consignadas por los conceptos referidos se descontara el importe de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social y retenciones por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Por resolución de 19-7-99 se acordó no haber lugar a lo solicitado por falta de competencia. Interpuesto recurso de reposición, por auto de 19-10-99, se confirmó la resolución recurrida, amén de fijar definitivamente el crédito de las trabajadoras.

  5. - La empresa solicitó y percibió en sudía, del Estado, el importe de los salarios de tramitación y las cuotas obreras y de Seguridad Social.

  6. - La empresa reclama a las demandadas la cantidad de 341.625 pts y 168.537 pts, respectivamente, cantidades que responden a las cuotas obreras ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social y descontadas por el Estado por ese mismo concepto, según el siguiente detalle:

Marta

28/2/1998 a 31/5/1998 67.644 pts

6/98 a 5/99267.844 pts

De 6/98 6.138 pts

Ana

4/1998 a 5/1998 22.579 pts

6/98 a 5/99145.152 pts

De 6/98 768 pts

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de incompetencia por falta de jurisdicción, absuelve en la instancia a la empresa SBN PRENSA TÉCNICA, S.A. de la pretensión deducida en su contra por Dña. Marta y Ana ; interpone Recurso de Suplicación la empresa actora, que tiene por objeto la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Cuestionada en la litis la competencia del orden jurisdiccional socialpara el conocimiento de la misma, ha de significarse que, como ha puesto de manifiesto la Sala, en sentencias entre otras muchas de fechas 26-9-96 , 7-9-98, y R.653.00, la incompetencia de jurisdicción es una cuestión de orden público procesal que ha de ser resuelta por el órgano judicial con libertad de criterio sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, y sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, con amplituden el examen de toda la prueba practicada para decidir fundadamente y con arreglo a derecho sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes, según ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo en sentencias de 23-10-89, 24-1, 5-3 y 11- 7-90.

En el supuesto enjuiciado, se formula demanda por la empresa recurrente, por la que interesa la condena de las trabajadoras demandadas a que le abonen las cantidades que para cada una de ellas cuantifica en el escrito de demanda, en concepto de cuota obrera, que alega la empresa fue percibida por aquéllas indebidamente del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona.

La cuestión aquí planteada ha sido reiteradamente resuelta por el Tribunal Supremo, valga por todas la sentencia de 9 de octubre de 1995, que señala: "(¼) Esta Sala en varias sentencias, de las que mencionamos las de 25 de mayo y 20 de junio de 1992 y 16 de marzo de 1995 , ha declarado que " la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su caso por qué importe, es tema que está sujeto a Leyes de naturaleza fiscal y no laboral, cuya interpretación y aplicación corresponde a los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo". Se trata de sentencias recaídas en recursos de casación para la unificación de doctrina, y por consiguiente, es...

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