SAP Valencia 266/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2010
Número de resolución266/2010

ROLLO núm. 390/10 - K - SENTENCIA número 266/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 4 de octubre de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 390/10, dimanante de los Autos de Juicio Incidente concursal 609/09 (Concurso 255/08), promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandantes apelantes, Carmelo y Bárbara, representados por el procurador José Luis Quirós Secades, y asistidos por el letrado Juan Mollet Sancho; de otra, como demandado apelado, GRUPO TEMPLE OBRAS PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANISTICOS, SLU, representado por el procurador Javier Roldán García, y asistido por el letrado José López Navarro, y de otra, como demandado, ADMINISTRACION CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 17 de julio de 2009, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sr. Quirós Secades en la representación que ostenta de sus mandantes D. Carmelo y Dña. Bárbara, en el seno del concurso de acreedores num. 255/2008 de este Juzgado relativo a la entidad declarada en concurso GRUPO TEMPLE OBRAS, PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANISTICOS S.L., se declara a todos los efectos procedentes en Derecho la resolución del contrato privado habido inter partes en fecha 20 de diciembre de 2006, relativo al inmueble en construcción referenciado al cuerpo de esta sentencia, y dando al credito concursal resultante el tratamiento correspondiente. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifiquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciendoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso, debiendo manifestarse protesta en el plazo de cinco dias a fin de sostener, en su caso, apelación junto con la apelación más proxima que pueda interponerse."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Carmelo y Bárbara formuló demanda de incidente concursal en el Concurso Voluntario de la mercantil GRUPO TEMPLE, OBRAS, PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L.U (autos nº 255/08 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia), en solicitud de la declaración de resolución del contrato de compraventa suscrito en fecha 20 de diciembre de 2006. Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia en fecha 17 de julio de 2009 por la que, estimando parcialmente la demanda, se declaraba la resolución del contrato, calificando el crédito resultante de concursal.

Con fecha 28 de julio de 2009, la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.3 de la Ley Concursal, y a los efectos de poder reproducir la cuestión en la apelación más próxima, formuló expresa protesta en plazo legal. El Juzgado, por providencia de fecha 29 de julio, tuvo por formulada protesta a los efectos del citado artículo 197 .

Por Auto de fecha 30 de diciembre de 2009 se declaró la terminación de la fase común del concurso, acordando la apertura de la fase de convenio, convocando a un tiempo a la Junta de Acreedores. La notificación de dicho Auto se llevó a cabo por Edictos mediante su publicación en el BOE en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huelva 418/2016, 19 de Septiembre de 2016
    • España
    • 19 Septiembre 2016
    ...2ª de la AP de Lérida de 8 de junio de 2011 (ROJ: SAP L 368/2011 ), de la Sección 9ª de la AP de Valencia de 4 de octubre de 2010 (ROJ: SAP V 4902/2010 ) y de la Sección 1ª de la AP de Álava de 13 de octubre de 2010 (ROJ: SAP VI 502/2010 En el caso de autos, y así se recogía de forma expres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR