SAP Barcelona 214/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 214

Recurso de apelación nº 94/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 1109/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal , ha visto el recurso de apelación nº 94/10 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de

septiembre de 2009 en el procedimiento nº 1109/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona, en el que

es recurrente ARENAS Y GRAVAS CASTELLOT, S.A. y apelado EXPLOTACIÓ ENERGÈTICA DEL LLOBREGAT, S.L., previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 23 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO la estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. José Castro Carnero, en nombre y representación de la mercantil ARENAS Y GRAVAS CASTELLOT, S.A., contra la mercantil EXPLOTACIÓ ENERGÉTICA DEL LLOBREGAT, S.L. y en consecuencia condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 96.927,66 euros.

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO la estimación parcial de la reconvención interpuesta por la procuradora de los Tribunales, Dña. Carmen Rami Villar, en nombre y representación de la mercantil EXPLOTACIÓ ENERGÉTICA DEL LLOBREGAT SL., contra la mercantil ARENAS Y GRAVAS CASTELLOT, SA. y en consecuencia condeno a la actora a abonar a la demandada reconvenida la cantidad de 93.827,94 euros, de manera que efectuada la oportuna compensación judicial se establece en favor de l a ARENAS Y GRAVAS CASTELLOT, S.A. la cifra de 3.099,92 euros, que deberá abonar la demandada y todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en el fallo de la presente resolución.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Arenes i Graves Castellot SA interpuso demanda contra la entidad Explotació Energètica del Llobregat, SL en reclamación de las facturas generadas desde el 15 de febrero al 15 de noviembre de 2007 por el suministro de material y transporte, por encargo de la demandada, al Canal de Torelló y a Can Gallifa Masies de Voltrega, por un total de 105.333,23 euros, de las que había sido abonada la factura de 15 de noviembre de 2007 (8.405,57 euros), por lo que la cantidad adeudada y reclamada en la demanda ascendía a la cifra total de 96.927,66 euros.

La entidad demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que resumidamente indicamos: a) la demandante no había cumplido porque entregó un producto distinto del encargado, b) lo suministrado no fue piedra de escollera sino piedras de relleno elaboradas con un material de relleno de vertedero cuyo coste de material es nulo, de manera que de haberlo sabido esta parte nunca lo habría aceptado, c) se trata por consiguiente de un producto sin valor, por lo que tan solo debe abonarse el precio del transporte que esta parte no se ha negado a pagar pero que queda ya satisfecho con las cantidades abonadas a cuenta, d) en conclusión, si no prosperase la compensación, esta parte tan solo debería pagar el transporte.

La parte demandada planteó demanda reconvencional en los extremos siguientes: a) se enteró por los propios trabajadores de la entidad actora que el material suministrado no era piedra de escollera sino de residuos y que no era apropiado, habiéndose provocado filtraciones que exigieron la intervención de tercero con un coste de 93.827,94 euros (doc. 1, f. 224), b) los camiones de la actora causaron daños a un puente que tuvo que ser reparado por esta parte con un coste de 2.088 euros, c) produce por ello la compensación de las dos sumas indicadas con lo reclamado por la parte actora resultando un saldo a favor de esta última de 1.011,72 euros que habría que considerar ya abonado si se tienen en cuenta las cantidades pagadas a cuenta.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda y estimó en parte la reconvención al considerar que la entidad actora y demandada reconvencional "incumplió su obligación de entregar los materiales de la calidad...

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