STSJ Castilla y León 1964, 21 de Abril de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:1964
Número de Recurso117/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1964
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo de lesividad, tramitado con el numero 117/2005 interpuesto, como consecuencia de la previa declaración de lesividad, por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, contra el acuerdo de veintiuno de junio de dos mil cuatro del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada B1-011-A del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 84 del polígono 3, afectada por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II"; habiendo comparecido como parte demandada Don Ángel Daniel representado por la Procuradora Doña Amelia Alonso García y defendido por el Letrado Don Manuel Martín Sáiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, previa declaración de lesividad, por medio de escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anule el acuerdo recurrido y se declare que la valoración de los terrenos expropiados debe efectuarse considerando su calificación de suelo urbanizable de uso industrial, incluido en el sector S-26, fijando en consecuencia con tal calificación el justiprecio conforme a la cantidad solicitada de 9,195 euros metro cuadrado, con expresa imposición de costas a las partes que temerariamente se opongan a las justas pretensiones de esta representación del Estado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de 1 de junio de dos mil cinco, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo de lesividad interpuesto por la Administración General del Estado contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha veintiuno de junio de dos mil cuatro, referente a la finca núm. B1-011-A y por la que además se acuerde:

  1. ).- Confirmar en todos sus pronunciamientos la legalidad de la resolución impugnada, y, consecuentemente, la declaración de no lesividad del acuerdo recurrido, atendida la valoración que como finca urbanizable ha efectuado, fijando el valor de la presente finca en 37,50 /m2.

  2. ).- El levantamiento de la suspensión de ejecución de la citada resolución adoptada por el Consejo de Ministros.

  3. ).- Que la cantidad que se determine como justiprecio de la finca expropiada, más el 5% en concepto de premio de afección, devenguen los intereses legales que correspondan por ministerio de la Ley así como los demás intereses que correspondan conforme al art. 1.109 del Código Civil , todo ello con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veinte de abril de dos mil seis para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de veintiuno de junio de dos mil cuatro del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada B1-011-A del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 84 del polígono 3, afectada por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II". Mencionado acuerdo se adopta con el voto favorable de tres de sus miembros del total de cinco, y con el voto particular en contra de dos de sus miembros, concretamente de los siguientes vocales: Abogado del Estado Sr. Pedro Enrique , y del arquitecto D. Jose Ángel .

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 28.822,50 , de los que 27450,00 corresponde a los 732 m2 expropiados y ello a razón de 37,50 /m2, y 1.372,50 corresponde al 5 % en concepto de premio de afección. El Jurado en su fundamentación esgrime, que pese a estar clasificado el suelo a expropiar en el PGOU de Burgos como rústico, su valoración a efectos de expropiación debe verificarse como si se tratara de suelo urbanizable, haciendo aplicación por ello del art. 27.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Valoraciones , y del art. 39.3 de la ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León ; y por ello para determinar el justiprecio parte del "aprovechamiento lucrativo considerado" y hace uso del "llamado método residual estático". Y el Jurado apoya dicho criterio en los siguientes motivos:

  1. ).- En que el suelo a valorar ha sido expropiado para acometer las obras de ejecución del Proyecto "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II".

  2. ).- Que dicho suelo, pese a estar clasificado en el PGOU de Burgos como suelo rústico, se encuentra afecto a un sistema general de infraestructuras generales, pero de naturaleza urbana o municipal por cuanto que tiene por objeto modificar el trazado actual de la línea para evitar su paso por el núcleo de la ciudad de Burgos, sin perjuicio de reconocer -el propio Jurado- que la obra se encuentra también enmarcada dentro de la variante ferroviaria que posibilitará un itinerario de alta velocidad.

  3. ).- Porque la citada Ley 6/1998, según el criterio del Jurado, vincula siempre los sistemas generales con suelo urbano (en su art. 14.2.b) o con suelo urbanizable (art. 16 y 18, así como en su Exposición de Motivos en su apartado 2.2º), pero que en ningún caso vincula los sistemas generales con el suelo no urbanizable.

  4. ).- Y porque al no vincularse los sistemas generales con el suelo no urbanizable, y tratarse de una expropiación urbanística, según el Jurado, el suelo no urbanizable, sobre el que se proyectan los sistemas generales debe ser considerado, a los efectos de su valoración, como si de suelo urbanizable se tratase, salvo que haya de ser valorado como suelo urbano, por estar clasificado como tal; la mayoría de miembros del Jurado defiende esta tesis en contra del voto particular, por considerar el Jurado que éste es el criterio reiteradamente mantenido por la Jurisprudencia del T.S. desde el año 1.994 hasta el año 2.002.

Respecto del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 21 de junio de dos mil cuatro, se incoó expediente de lesividad por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento mediante resolución de 22 de octubre de dos mil cuatro (documento 19 del expediente); tras las alegaciones formuladas por el demandado (documento 21 del expediente) por el Consejo de Ministros y mediante acuerdo de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco folio 190 y siguientes, se declaró lesivo a los intereses públicos el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha veintiuno de junio de dos mil cuatro por la que se fija el justiprecio de la finca B1- 011-A por infracción del art. 26 de la ley 6/1998 , y ello a efectos de su impugnación en vía contencioso-administrativa. También por el Consejo de Ministros mediante acuerdo de fecha 19 de noviembre de dos mil cuatro se decide suspender la ejecución del citado acuerdo del Jurado (documento 22).

SEGUNDO

Frente al acuerdo de fecha 21.06.04 del Jurado Provincial de Expropiación forzosa, impugnado en el presente recurso, y previa la declaración de lesividad del mismo, se alza la Administración General del Estado, solicitando su anulación al considerar la parte demandante que vulnera los arts. 25 (según redacción dada por la Ley 52/2002, de 30 de diciembre), 27 (según redacción dada por Ley 10/2003 de 20 de mayo) y 29 de la Ley 6/1998 , los arts. 19 y 29 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León en relación con los arts. 27 y 30 de la citada Ley 6/1998 , y que vulnera el art. 36 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF). Y dicha parte esgrime en su demanda como motivos de impugnación, los siguientes:

  1. ).- Que la finca afectada de expropiación está clasificada urbanísticamente como suelo rústico por protección de infraestructuras, si bien el tipo de suelo del entorno donde se sitúan los terrenos ahora expropiados están clasificados urbanísticamente como suelo urbanizable delimitado de uso industrial, integradas en el Sector -S-26,de ampliación de Villalonquéjar (también conocido como Villalonquéjar IV; dicha clasificación resulta de la modificación y adaptación del PGOU de Burgos aprobado por la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 30 de abril de 2.001 (BOP de 11.6.01). El citado PGOU establece las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR