SAP Jaén 56/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:185
Número de Recurso234/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 56

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a dos de Febrero del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 245/98, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 234/99, a instancia de D. Claudia , representado en la instancia en su propio nombre y defendido por el Letrado Sr. Maldonado Gómez contra Dª Verónica , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Chacón y defendida por el Letrado Sr. Serrano Miñan.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Linares con fecha veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Claudia , contra DOÑA Verónica , absuelvo a esta última de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la demandada solicitando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDESACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada que se completan con los que a continuación se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya expresó esta Sala, entre otros en Auto 55/98 de 21 de Mayo , el expediente de Jura de Cuentas cuyo ejercicio por la Procuradora demandada es presupuesto de esta demanda en solicitud de una cantidad equivalente al doble de la cuenta de suplidos y derechos que le fue jurada por aquella, constituye un procedimiento insuficientemente regulado por el art. 8 de la L.E.C . al carecer, prácticamente, de normas de procedimiento y de fondo que lo desarrolle. En palabras de la S.T.C. 110/93 de 25 de Marzo , reiterada por las S.T.C. 167/94, 79/96 de 20 de Mayo y por la 12/97 de 27 de Enero , supone un procedimiento de naturaleza ejecutiva para hacer efectivos de forma sumaria, expeditiva y privilegiada los créditos derivados de la actuación profesional del Procurador en un determinado proceso, o lo que es igual el conseguir que los procuradores o incluso los abogados ( art. 12 L.E.C .) que hayan intervenido en un pleito puedan resarcirse de manera ágil y sumaria de los gastos, derechos y honorarios que en el ejercicio de sus tareas de representación o defensa le hayan ocasionado, evitando el tener que acudir al juicio declarativo para su reclamación.

Como no se trata de un privilegio otorgado genéricamente a los abogados y procuradores por su condición profesional, el mecanismo monitorio de la jura de cuentas no opera ante cualquier débito del que sean acreedores estos frente a sus clientes o poderdantes, sino exclusivamente en atención a su intervención en el pleito concreto en el que han intervenido y a la actividad efectivamente desarrollada en él. Es por ello que el Juez que conoce del pleito es el único competente para sustanciarlo; la legitimación activa y pasiva la determinan su posición en el litigio representando o defendiendo al deudor y, solo comprobado uno y otro extremo; y presentada la minuta detallada y justificada de gastos, suplidos, derechos u...

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