SAP Madrid 447/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11769 |
Número de Recurso | 370/2005 |
Número de Resolución | 447/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00447/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7005677 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 370 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1315 /2003
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
Apelante/s: AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA
Apelado/s: Esther, Rodolfo
Procurador: MARIA ROSA VIDAL GIL
SENTENCIA Nº 447
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID a, catorce de octubre de dos mil cinco .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1315/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 370/05, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Aegon Unión Aseguradora Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que estuvo representada por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla; y de otra, como apelados-demandantes, Dª Esther-Coto y D. Rodolfo, que vino al litigio representados por la Procuradora Sra. Vidal Gil, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 7-12-2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº62 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosa Vidal Gil, en nombre y representación de Dª Esther-Coto y D. Rodolfo, contra Aegon Unión Aseguradora SA de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Hernández Tabernilla, debo condenar a la citada demandada a que abone a la actora:
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- La cantidad de tres mil trescientos cuarenta y siete euros con cuarenta y siete céntimos (3.347,47 ¤).
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- Los intereses legales previstos en el art. 20 LCS computados en la forma prevenida en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.
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- Las costas causadas en el presente procedimiento".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Aegon Unión Aseguradora SA de Seguros y Reaseguros, que formalizó adecuadamente (142 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folios 156 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 25-05-05, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala para devolverse los autos originales al Juzgado a fin de que se subsanase la falta de acompañamiento del modelo 696 a que se refiere el art. 35 de la ley 53/2002.
Recepcionados nuevamente los autos desde el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en esta Sala en 14-09-2005, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo en diez de los corrientes. En esta alzada se han observado las prescripciones legales.
No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes
Dª Esther-Coto y D. Rodolfo, partiendo del contrato de seguro médico de 4-10-2000 y del incumplimiento que atribuían a la aseguradora Aegon Unión Aseguradora SA de Seguros y Reaseguros, ejercitaron acción personal reclamando de esta última la cantidad de 3.347,47 ¤ a que ascendían los gastos sufragados por los demandantes a consecuencia del nacimiento de su hijo, que tuvo lugar en diciembre de 2002, precisamente porque la aseguradora había rescindido unilateralmente el contrato en 3 de septiembre del mismo año. A la demanda se opuso Aegon Unión Aseguradora SA de Seguros y Reaseguros defendiendo la rescinsión del contrato de 4-08-2000 por "omisión deliberada por parte del Sr. Rodolfo de patologías previas a la propia contratación", al tiempo que hacía mención a la también omisión del trámite del art. 38 LCS desde los arts. 104 y 106 de la misma norma. El Juzgador de instancia estimó en su integridad la demanda, alzándose contra la sentencia la representación procesal de Aegon que denuncia error en la apreciación de la prueba y error de derecho en el escrito unido a los folios 142 y ss de los autos principales, sin hacer mención alguna al precitado art. 38 LCS, cuyo trámite se excluyó, con toda corrección jurídica, por el Juzgador de instancia.
Dar respuesta al recurso interpuesto por Aegon requiere, en primer lugar, recoger los hechos que este Tribunal entiende acreditados para luego ponerlos en relación, contrastarlos, en definitiva, con el art. 10 LCS y la doctrina jurisprudencial al respecto para terminar concluyendo con la pertinencia jurídica, ya lo anticipamos, de la rescisión, que activó la compañía de seguros Aegon ex art. 10 de la ley de 1980.
Dª Esther-Coto celebró, como tomadora, contrato de seguro con Aegon apareciendo, en el mismo, como asegurados la propia Dª Esther y su esposo D. Rodolfo (14 y ss), abonando la prima correspondiente (18) sin que en el repetido seguro se incluyese la fractura de maleolo que padecía el Sr. Rodolfo, quien al responder al cuestionario de salud del asegurado presentado por Aegon Seguros (71 y ss), lo hizo negativamente tanto a las cuestiones o preguntas de la parte general como de la parte específica, excepción hecha de haber sufrido fractura de maleolo, de tibia y peroné derechos en 16-03-2000, a cuyo extremo y a las consecuencias médico quirúrgicas que generase, no se extendió el contrato de seguro aún cuando, según consta en los autos (folio 80), había sufrido hepatitis A en el año de 1992 y tenía hígado graso, riñón poliquístico, ceguera unilateral casi completa por toxoplasmosis congénita, hernia de hiato e hipercolesterolemia y faringitis crónica, al tiempo...
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