SAP Barcelona 344/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:5946
Número de Recurso685/2004
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución344/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 685/2004-S

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 6/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 344/2005

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 6/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Carmela, contra AUTOCARES FONT S.A. y GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte codemandada GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Enero de 2.003, por la Sra. Juez en sustitución del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, D. Francesc Ricart Tasies en nombre y representación de Dª. Carmela, por lo que debo condenar y condeno a AUTOCARES FONT y PLUS ULTRA CIA SEGUROS, a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 8.836'36.-euros, más el 20% de interés desde la fecha del siniestro a cargo de Plus Ultra, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte codemandada GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia salvo en lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Conformes ambas partes en la valoración de los hechos de la demanda en relación al accidente sufrido por la actora al descender del autobús propiedad de la demandada en fecha 23 de Febrero de 2.000, apelan la sentencia ambas partes, centrando la actora el recurso de apelación en el importe de la indemnización por los días de baja no impeditivos que en la sentencia se fijan en 96 días y la actora reclama 418 días a razón de 20'64 euros. Apela la parte demandada por la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, que se imponen en la sentencia desde la fecha del accidente al 20 por ciento.

SEGUNDO

No puede prosperar el recurso de la actora. El Dr. Faruco es el especialista traumatológo que atendió a la actora y siguió la evolución de la lesión sufrida que califica de torpida, inmovilizando el pie durante un mes. Según sus declaraciones en el acto de juicio efectuó rehabilitación funcional, que se siguió por el centro especializado desconociendo la periocidad, señalando que le dió de alta en Mayo de 2.001, fecha en que se estabilizó la lesión. Añade que la actora acudió nuevamente a su consulta por referir dolores es posible que le causara una cierta incapacidad, (aunque de sus declaraciones no se puede concluir que desde Mayo estas molestias fueran inhabilitadoras), también que pudo tener alguna...

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