SAP Valencia 687/2007, 11 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2007:3368 |
Número de Recurso | 779/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 687/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
687/2007
Rollo 779/07
SENTENCIA Nº__687/07______
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Carmen Brines Tarrasó
En la ciudad de Valencia, a once de Diciembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio Cuestiones Incidentales, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mislata, con el nº 14/07, por Mutualidad de Levante contra D. Jose Enrique sobre "Impugnación liquidación intereses", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 779/07 interpuesto por Mutualidad de Levante representado por el Procurador Sra. Herrero Gil.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Mislata, en fecha 9 de Mayo de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda planteada por Mutualidad de Levante, representado por el Procurador Dª. Elena Herrero Gil contra D. Jose Enrique, representado por el Procurador Dª. María Cortes Cervera, debo declarar y declaro que la liquidación la demandada practicada no es ajustada a derecho, debiéndose estar a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución; y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas." Y en fecha 11 de Junio de 2007 se dicto Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva dice: Acuerdo rectificar la sentencia de 9 de Mayo de 2007, en el sentido siguiente: "los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro son a computar desde la fecha del siniestro, hasta lógicamente la del pago de la indemnización establecida, añadiéndose al Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia de 9 de Mayo de 2007 dicha observación. El Fallo de la sentencia de 9 de Mayo de 2007 queda como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda de impugnación de intereses planteada por Mutualidad de Levante, representado por el Procurador Dª. Elena Herrero Gil contra D. Jose Enrique, representado por el Procurador Dª. María Cortes Cervera, debo declarar y declaro que la liquidación por la demandada practicada es ajustada a derecho, debiéndose estar a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución; y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mutualidad de Levante, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Diciembre de 2007.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de Mutualidad de Levante formuló impugnación de la liquidación de intereses practicada en el juicio ordinario 256/04 con fundamento en dos causas: la fecha de devengo de los mismos desde la interpelación judicial y no desde la fecha del siniestro, y de otro la consideración de que en los dos primeros años el interés aplicable es el legal incrementado en un 50% y no en el 20%. Citadas las partes a la celebración de la oportuna vista, la misma tuvo lugar con el resultado que obra en Autos dictándose por el Juzgado numero 1 de Mislata en fecha 9 de mayo de 2007 Sentencia por la que estimaba la impugnación formulada declarando que la liquidación practicada por la demandada no es ajustada a derecho debiéndose establecer que el interés de demora a satisfacer por la aseguradora debía calcularse durante los dos primeros años siguientes al siniestro al tipo legal mas su 50% y a partir de ese momento al 20% si aquel no resulta superior, todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Solicitada la aclaración de la referida Sentencia por la representación de D. Jose Enrique y Mutualidad de Levante al haberse omitido pronunciamiento en cuanto a la otra causa de impugnación, se dicto Auto de aclaración en fecha 11 de junio de 2007 en el que se rectificaba la referida Sentencia en el sentido de que los intereses previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro son a computar desde la fecha del siniestro hasta la del pago de la indemnización y modificando asimismo el fallo de la Sentencia que en lugar de estimar la impugnación formulada pasaba a desestimarla declarando que la liquidación practicada por la demandada es ajustada a derecho sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas.
Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte impugnante formulando recurso de...
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