SAP Barcelona 4/2006, 10 de Enero de 2006
Ponente | JOSEP LLOBET AGUADO |
ECLI | ES:APB:2006:5123 |
Número de Recurso | 528/2005 |
Número de Resolución | 4/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 528-2005
PROCEDIMENT ORDINARI núm. 749-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 4/06
Ilmos. Sres.
D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. JOSEP LLOBET AGUADO
En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 749-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIEDAD DE LA FINCA SITA EN ESTA CIUDAD, CALLE000 NÚM. NUM000 - NUM001, contra D/Dª. Diana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por Doña Diana declaro la nulidad de la Junta de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona, celebrada el día 14 de enero de 2004, así como su convocatoria, con expresa imposición a la demandada reconvencional de las costas causadas respecto de la tramitación de la demanda reconvencional. Que con estimación de la excepción de falta de legitimación activa, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona contra Doña Diana, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 de Barcelona mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2005; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP LLOBET AGUADO.
La actora, Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001, presentó demanda de juicio ordinario interesando se condenase a la demandada a cesar definitivamente en su conducta y a realizar todas aquellas obras que fuesen precisas para reponer a su estado original la terraza comunitaria, retirando y tapiando la puerta y la ventana que la demandada, sin permiso de la comunidad, había abierto en su domicilio, comunicando directamente su vivienda con la terraza comunitaria, más las costas. La demandada contestó a la demandada alegando, en síntesis, que los huecos eran preexistentes y que únicamente se procedió a instalar en los mismos la carpintería de aluminio, solicitando la desestimación de la demanda con la imposición de costas a la actora. Así mismo, formuló reconvención a fin de que se declarase la nulidad de la Junta de Propietarios de 14/01/04, por haber sido convocada irregularmente.
La Sentencia de Primera Instancia estima la demanda reconvencional y declara la nulidad de la Junta de Propietarios celebrada el 14/01/04, así como de su convocatoria, imponiendo las costas a la demandada reconvencional. Consecuencia de esta resolución y, dado que fue en la citada Junta cuya nulidad se declara en la que se nombró al Presidente que interpuso la demanda en representación de la comunidad, estima la excepción de falta de legitimación activa y, sin entrar en el fondo, desestima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001, imponiéndole las costas del procedimiento. Esta resolución es objeto de recurso por la actora en el que interesa, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.
La demandante articula su recurso contra la sentencia sobre la base de los siguientes motivos de impugnación: (a) interpretación errónea del art. 16 LPH ; (b) interpretación errónea del art. 18.3.
El primer motivo de la apelante alega que la Sentencia de Instancia interpreta erróneamente el artículo 16 LPH.
El citado precepto, transcrito en la parte que interesa a los efectos de este procedimiento, dispone:
"La Junta de Propietarios se reunirá ¿ y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión¿"
La Ilma. Sra. Juez a quo considera que tal precepto se infringió en la Junta que la Comunidad actora celebró el 14/01/04, puesto que los convocantes de la Junta no instaron previamente de la Presidenta de la comunidad (que coincide ser la demandada) la previa convocatoria, sino que la convocaron directamente. Es decir, que interpreta la dicción "en su defecto", que aparece en el art. 16.2 LPH en el sentido de que sólo ante la pasividad o negativa del Presidente a quien se ha requerido para...
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ATS, 23 de Septiembre de 2008
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