SAP Valencia 345/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2005:2929 |
Número de Recurso | 355/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA nº 3 4 5
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a trece de Junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia con el nº 464/04 por la mercantil "C.G Alquileres Urbanos S.L" contra la DIRECCION000 de Valencia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "C.G Alquileres Urbanos S.L".
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 15 de Valencia en fecha 15 de Enero de 2.005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda con absolución de los demandados y expresa condena en costas a la actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil "C.G Alquileres Urbanos S.L", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 7 de Junio de 2.005
.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La parte actora, mercantil C.G. ALQUILERES URBANOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Silvia Gastaldi Orquin instó demanda de Juicio Ordinario contra DIRECCION000 de Valencia interesando que se declarase la nulidad del acuerdo tomado en Junta de Propietarios de fecha9-4-02, en virtud del cual se autorizaba al "Presidente y vicepresidente presentes y futuros y con carácter solidario para que otorguen poderes a Abogados y Procuradores a fin de practicar cuantas actuaciones administrativas, judiciales o de cualquier otro tipo sean necesarias para oponerse a la concesión de licencia de la actividad de PUB en el local comercial sito en los bajos del edificio de esta Comunidad y a su vez para cualquier acción que tenga que efectuar la Comunidad", pretensión que fundaba en el hecho de haberse tomado el acuerdo en Junta General Ordinaria para la que no fue citado, y ser el mismo contrario a los estatutos y causarle grave perjuicio que no se halla obligado a soportar.
A la anterior demanda se opuso la Comunidad de Propietarios demandada, señalaba que la actora había sido citada, como anteriores ocasiones, mediante carta, para la celebración de la Junta, siendo que el acuerdo adoptado requiere únicamente el voto de la mayoría simple, requisito que reúne la adopción del acuerdo impugnado y sin que el mismo perjudique a la mercantil actora pues el acuerdo de otorgamiento de poderes, en sí mismo, en nada le perjudica. Interesaba la desestimación de la demanda.
La sentencia de instancia, tras fijar las posiciones de las parte y con análisis de la prueba propuesta practicada desestimaba íntegramente las pretensiones actoras.
Por la representación procesal de la parte actora se formuló recurso que fundaba de forma genérica en la indebida aplicación de la L.P.H., señalaba que el plazo de ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos de la Comunidad es de tres meses, no habiendo caducado el derecho de la actora habida cuenta que no fue sino hasta febrero cuando tuvo conocimiento del mismo, siendo de incumbencia de la demandada la acreditación de que la actora fue debidamente convocada a la Junta General Ordinaria. De igual modo, sostiene que los estatutos de la demandada no limitan el establecimiento de actividad en los locales sino al cumplimiento dela normativa por lo que la adopción de acuerdos contrarios a los Estatutos precisaría de unanimidad. Interesaba la estimación del recurso interpuesto y la consiguiente revocación de la resolución recurrida.
Al anterior recurso...
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