STSJ Galicia 660/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2011
Fecha04 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0001346

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004637 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000394 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 PONTEVEDRA

Recurrente/s: VIAJES SILGAR SA, Imanol

Abogado/a: ROBERTO GUERRA BAHAMONDE, OSCAR PUERTAS LEDO

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

Recurrido/s: VIAJES SILGA SA. MINISTERIO FISCAL vivi

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a cuatro de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4637/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. OSCAR PUERTAS LEDO Y ROBERTO GUERRA BAAMONDE, en nombre y representación de VIAJES SILGAR SA, MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia número 395/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 394/2010, seguidos a instancia de Imanol frente a VIAJES SILGAR SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Imanol presentó demanda contra VIAJES SILGAR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 395/10, de fecha veintisiete de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Imanol, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 18 de abril de 2002, con la categoría profesional de Auxiliar de enfermería, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de Residencias de la Tercera Edad. Su retribución asciende a 828,31# de salario base, antigüedad 49,70#, 71,21# como diferencia hasta garantizado y 65,47# por plus de asistencia, percibiendo determinadas cantidades en atención a las circunstancias de su trabajo en conceptos de plus domingos y plus hora nocturnidad. SEGUNDO.- Por el Sindicato UGT se comunicó al demandante mediante carta de 30 de septiembre de 2008 que esta de baja como afiliado a citado sindicato tal y como expresó en carta de 22 de agosto del mismo año. En asamblea de afiliados al sindicato CCOO de la empresa demandada se eligió al demandante Delegado Sindical en sustitución de la anterior que dimitió, circunstancias que fueron comunicadas a la empresa mediante escritos de fecha 20 de enero de 2008, disfrutando ésta de horas para la realización de actividades sindicales. El sindicato CCOO puso en conocimiento de la empresa VIAJES SILGAR S.L. la convocatoria al demandante para realizar actividad sindical sobre temas relacionados con su cargo los días 6 y 30 de julio y 10 de septiembre, respondiendo la empresa en escrito de 25 de agosto de 2009 que los únicos que están acreditados en el convenio para el disfrute de los créditos horarios son los Delegados Sindicales que son escogidos en unas elecciones, efectuando el Sr. Lucio una serie de manifestaciones en escrito enviado en el día siguiente que a su vez fue contestado por otro de la empresa. Por la Consellería de Traballo se informó en fechas 20 de febrero de 2008 y 15 de septiembre de 2009 que el Registro de Relaciones Laborales, Sección de Elecciones Sindicales consta escrito presentado por U.G.T. nombrando como Delegado Sindical a Don Imanol . El actor interpuso demanda por tutela de libertad sindical, dictando este Juzgado sentencia en fecha 30 de diciembre de 2009 con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Imanol frente a la empresa VIAJES SILGAR S.A. declaro la vulneración del derecho fundamental del demandante a la libertad sindical y en su consecuencia, la nulidad de la decisión de la demandada consistente en la negativa al disfrute de las 30 horas de crédito mensual retribuido, reconociendo dicho derecho y condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias que se deriven de la misma. Frente a citada sentencia interpuso la empresa recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia del T.S.J. de Galicia de 15 de junio de 2010 . TERCERO.- Mediante carta de 23 de marzo de 2009 la empresa se dirigió al demandante como responsable de CC.OO en la Residencia para que se abstuviera de colocar comunicados y escritos sindicales en lugares distintos a los tableros habilitados a tal fin de la misma forma que las centrales sindicales CIG y UGT lo que fue respondido por el Sr. Imanol en escrito de la misma fecha. La empresa comunicó al actor mediante cartas de 29 de diciembre de 2008 y 8 de enero de 2009 la imposición de sanciones por falta leve al no encontrarse en su puesto de trabajo y que fueron objeto de respuesta por el trabajador, advirtiendo la empresa mediante escrito de 1 de febrero de 2009 que todos los trabajadores de cada turno tienen que estar cambiados y en su puesto de trabajo al inicio de la jornada laboral, aviniéndose en aras de la buena convivencia de la empresa a revocar y anular las sanciones citadas. En fecha 17 de septiembre de 2009 se reunió la Mesa Negociadora del III convenio colectivo del Sector de Residencias Privadas de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Galicia, paralizándose las negociaciones por el problema relativo a la concesión de las horas sindicales al demandante, oponiéndose a dicha suspensión el sindicato UGT y presentando la Delegada de CC.OO propuesta de negociación el día 17 de marzo de 2009. En su condición de Delegado de la Sección sindical de CC.OO en la Residencia Valle Inclán solicitó el demandante a su Director mediante escrito de 11 de septiembre de 2009 la cobertura de los puestos de las personas que están en I.T. y vacaciones en los departamentos de auxiliares y gobernantía, interesando mediante escrito de 29 de septiembre del mismo año la celebración de una Asamblea General de Trabajadores para el día 31 de septiembre a las 22:00 horas con el siguiente orden del día: pretensión de la empresa de externalización de servicios y situación general de la empresa. Mediante carta de 16 de marzo de 2010 y en unión de la representante de CC.OO en el Comité de Empresa del centro de trabajo solicitando información sobre la situación de alta en la Seguridad Social de las trabajadoras de limpieza, solicitando el demandante el día 8 de abril de 2010 el abono de la mitad de la nomina de marzo que se adeuda a las trabajadoras de limpieza subcontratadas, presentando estas papeleta de conciliación el día 8 de julio de 2010 en reclamación del citado concepto. En fecha 5 de febrero de 2010 presentó papeleta de conciliación por derecho y cantidad, celebrándose el acto sin efecto el día 23 del mismo mes y presentando demanda en fecha 8 de marzo de 2010 en reclamación de 351,92?, habiendo reclamado a la empresa mediante escrito de 28 de diciembre de 2009 la compensación de los días libres trabajados y que no fueron abonados. CUARTO.- El día 1 de marzo de 2010 el demandante se encontraba en la Unidad de Asistidos y al pasar al lado de Doña Ana esta le golpeo la espalda con las manos, diciéndole este en tomo alterado que llevaba toda la tarde igual y que le tenía harto, sujetándole las manos para evitar que le agrediera, llegando en ese momento Doña Clara que le manifestó que no se pusiera a su altura y respondiendo el trabajador que le estaba insultando y pegando y que a ver si la llevaban a dementes, tranquilizando a Doña Ana y extendiendo un parte de incidencias con la misma fecha y siguiente contenido: A las 20:00 horas aproximadamente me dirijo al comedor de asistidos. Me encuentro a Don Imanol sujetando fuertemente las muñecas a Doña Ana . Le gritaba que le dejase en paz que estaba harto. Le pregunte que estaba haciendo y me contesto con tono de voz bastante elevado Estoy harto de aguantarla, haber cuando la lleváis para dementes. Todo esto en presencia de residentes, personal auxiliares y camareros en turno. Don Imanol por su parte extendió el día 2 de marzo un parte de incidencias en el que recogía que en tarde del día anterior Doña Ana estuvo muy agresiva y que a la hora de la cena le pegó, teniendo que sujetarla por las manos. En fecha 2 de marzo de 2010 Doña Ana fue atendida por el Doctor de la Residencia, Don Pedro, sobrino de la mencionada por el motivo de hematomas en antebrazos, haciendo constar en la exploración que fueron causados, según refiere por sección inadecuada, no impresionando de fractura. El día 3 de marzo sobre las 16:00 horas el actor se encontraba peinando a la residente Doña Africa, entrando los mencionados y otros residentes en la Sala de Animación donde Don Imanol volvió a echar colonia a Doña Africa que estaba sentada al lado de Doña Ana y a peinarla, comenzando esta a ponerse nerviosa y a tratar de levantarse de la silla de ruedas para abandonar la sala pidiéndole a Don Imanol por favor que se fuera, abandonando este el lugar diciéndole a Doña Montserrat que no quería problemas y menos con ella. El demandante recogió en parte de fecha 3 de marzo de 2009 que cuando el auxiliar Imanol (nº 3) estaba peinando a las personas (residentes) de a pie que había cambiado y estando en la sala de animación, fue increpado por la animadora socio cultural y expulsado de la sala con malas maneras, solicitando la empresa en fecha 4 de marzo a la Animadora Doña Montserrat un escrito sobre lo sucedido para que tomara esa...

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