STSJ Galicia 171/2018, 16 de Mayo de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 171/2018 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00171/2018
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2017 0000674
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015266 /2017 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. PONTEALQUILER SL
ABOGADO JUAN PARDAVILA FIGUEIRIDO
PROCURADOR D./Dª. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15266/2017, interpuesto por PONTEALQUILER S.L., representada por el procurador JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, dirigido por el letrado D. JUAN PARDAVILA FIGUEIRIDO, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL
DE GALICIA DE 16/02/17.PROVIDENCIAS APREMIO IVA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº NUM000 Y ACUMULADAS ( NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 ). Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 133.376,01 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia el día 16 de febrero de 2016, la reclamación económico - administrativa NUM000, y acumuladas las reclamaciones NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004, interpuestas por Dña. Maribel, en representación de PONTEALQUILER, S.L., contra los acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudaci6n de la Delegación Especial en Galicia de la Agencia Tributaria, que lo declaran responsable solidario de las deudas tributarias pendientes de AZLIENIA GESTION, S.L., y que desestima el recurso planteado contra la providencia de apremio derivada de la liquidación NUM005, del 2T-2013 de I.V.A, y por el que se dicta la providencia de apremio derivada de la liquidación NUM006, de 2T-2012 de I.V.A..
La cuestión en torno a la que gira la controversia suscitada en el presente procedimiento ordinario estriba en determinar si concurren los presupuestos para que opere el art. 42.2 a) de la Ley General Tributaria en el que se recoge :
"2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
-
Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria." (sic)
En primer lugar, la vinculación de ambas sociedades - por otra parte no cuestionada por la recurrente- se desprende de los siguientes datos constatados:
AZLIENIA GESTION SL se constituye mediante escritura otorgada el 27/08/2004 con un capital social de
30.000,00 €, fue suscrito y desembolsado al 50% por los socios OBRAS Y CONSTRUCCIONES ALEN, SA y € ZINNIA GESTIÓN, SA siendo nombrado administrador, D. Leopoldo .
El objeto social, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, lo constituye: "la construcción, promoción, urbanización, parcelación, compraventa, arrendamiento, mantenimiento, reparación y gestión de toda clase de edificaciones, ya sean terrenos, solares, viviendas, locales, apartamentos, garajes, almacenes, naves, centros comerciales, centros deportivos y demás inmuebles".
Por su parte ALEN Y ALQUILERES DE VIVIENDAS Y LOCALES SL (ALEN ALQUILERES), (ahora PONTEALQUILER, SL) se constituye mediante escritura otorgada el 31 de enero de 2012 ante el notario de Pontevedra, D. José Manuel Gómez Varela, con un capital social de 1.800.00,00 €, correspondiendo a d. Samuel el 98% y a d. Carlos Alberto el 2%.
La Sociedad se constituye por escisión parcial de la mercantil OBRAS Y CONSTRUCCIONES ALEN SA, traspasando a aquélla en bloque el patrimonio correspondiente a la rama de arrendamiento de bienes inmuebles, ascendiendo el valor del patrimonio recibido a 1.800.000, €.
El objeto social lo constituye: "el arrendamiento de inmuebles, y la construcción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificaciones para el alquiler de departamentos resultantes de la división horizontal de los inmuebles comprados o promovidos por la propia entidad, así como, los trabajos de adaptación interior de locales y departamentos destinados a su posterior arrendamiento, como locales comerciales, oficinas, estudios y viviendas" siendo nombrado administrador único d. Samuel .
En escritura de fecha 30/05/2014, se acuerda el cambio de denominación social y modificación estatutaria de la entidad ALEN YALQUILERES DE VIVIENDAS Y LOCALES SL, pasando a denominarse PONTEALQUILER, SL. Tal y como consta en la Declaración Censal (mod 036) presentada con fecha 20/06/14 por d. Samuel ante la AEAT.
En relación con las operaciones de compraventa se constatan los siguientes extremos :
AZLIENIA GESTIÓN SL con fecha 31/12/2012, transmite a favor de PONTEALQUILER SL, varios inmuebles por un importe de 420.000,00 € devengándose un IVA de 88.200,00 €, por lo que el precio total asciende a 508.200,00 € de los cuales la adquiriente retiene la cantidad de 391.612,80 € para hacer frente a las cargas que gravan las fincas, y el resto, 116.587,20 € se abonan con cargo al crédito que ALEN Y ALQUILERES SL (PONTEALQUILER SL) tiene frente a AZLIENIA GESTION SL .
Dicho Impuesto sobre el Valor Añadido no es ingresado por AZLIENIA GESTION SL al presentar la autoliquidación correspondiente al trimestre con solicitud de aplazamiento, alegando "falta de liquidez".
De esta circunstancia y de la vinculación entre ambas sociedades la AEAT concluye que la sociedad ALEN ALQUILERES SL (ahora PONTEALQUILER SL) ha prestado su colaboración activa en una operación de vaciamiento patrimonial de la entidad AZLIENIA GESTIÓN SL al distraer los recursos públicos que constituyen el IVA, fuera de los fines que le son propios ya que dada la estrecha vinculación entre ambas sociedades, le permite venir en conocimiento de la situación de insolvencia en la que coloca a AZLIENIA SL y el consiguiente perjuicio ocasionado a la Hacienda Pública.
La recurrente aduce, como único motivo de impugnación, y por vez primera en esta sede jurisdiccional, que las operaciones que devengaron el Impuesto sobre el Valor Añadido no estaban sujetas a dicho impuesto por tratarse de segundas transmisiones de inmuebles y para ello aporta una resolución del Tribunal Económico...
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STSJ Galicia 511/2022, 17 de Octubre de 2022
...notificada hasta el día 16 de agosto de 2017. En apoyo de esta tesis cita la sentencia de esta Sala de 16 de mayo de 2018 (ECLI:ES:TSJGAL:2018:2882-Recurso 15266/2017). Sin embargo, la doctrina que se recoge en esta sentencia, y en particular la que se recoge en la sentencia del Tribunal Su......