SJS nº 2 182/2022, 18 de Mayo de 2022, de Santiago de Compostela

PonenteMARIA CAROLINA NORES DIAZ
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4722
Número de Recurso592/2021

XDO. DO SOCIAL N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00182/2022

-RUA BERLÍN S/N

Tfno: 981540444

Fax: 981540446

Correo Electrónico: social2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

NIG: 15078 44 4 2021 0002361

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000592 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Miriam

ABOGADO/A: AITOR SEBIO MOLGUERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: CARMEN SANTANA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Santiago de Compostela a, 18 de mayo de 2022.

Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 592/2021, seguidos a instancia de Dª Miriam, asistida por el letrado Sr. Sebio Molguero contra la entidad DIRECCION000, representada y asistida por la letrada Sra. Santana Martínez con intervención del Ministerio Fiscal, se dicta la presente resolución con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la parte actora antes citada se formuló demanda en fecha 25/10/2021 que fue turnada y recibida en este Juzgado contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación de aquella declare el despido nulo condenando a la demandada a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramite y de forma subsidiaria la improcedencia condenando a la demandada a optar entre su readmisión con abono de los salarios de tramitación o se le abone la indemnización legalmente establecida, además de indemnizarla con 7.501 euros por los daños morales ocasionados por vulneración de los derechos fundamentales.

Segundo

Que admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de todos ellas y el Ministerio Fiscal.

La parte actora ratif‌ico la demanda, la demandada formulo oposición en los términos que constan en la grabación de la vista y que se dan por reproducidos. Y el Ministerio Fiscal se remitió a la fase de conclusiones tras la práctica de la prueba.

Tercero

Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propuso como prueba testif‌ical y documental, por la demandada prueba documental y por el Ministerio Fiscal no se propuso mas prueba.

Practicada y unida con el resultado que obra en autos, seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

La actora estuvo prestando servicios para la entidad demandada en virtud de los siguientes contratos (vid contratos aportados por las partes e informe de vida laboral):

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como monitora de ocio educativo y tiempo libre en el CEIP a DIRECCION001, con una duración de 21/12/2015 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña de nadal lúdico 2015 que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 ".

La actora consta de alta del 21/12/2015 al 05/01/2016.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como monitora de ocio educativo y tiempo libre en el EEI DIRECCION003, con una duración de 21/03/2016 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña de primavera lúdica 2016 que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 ".

La actora consta de alta del 21/03/2016 al 28/03/2016.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como monitora de ocio educativo y tiempo libre en el EEI DIRECCION003, con una duración de 23/06/2018 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña junio lúdico que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 ".

La actora consta de alta del 23/06/2016 al 30/06/2016.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como monitora de ocio educativo y tiempo libre en el CEIP a DIRECCION001, con una duración de 01/07/2016 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña escuela de verano que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 ".

La actora consta de alta del 01/07/2016 al 29/07/2016.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como monitora de ocio educativo y tiempo libre en el EEI de DIRECCION003, con una duración de 16/08/2016 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña escuela de verano que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 ".

La actora consta de alta del 16/8/2016 al 31/08/2016.

* Contrato temporal a tiempo completo para prestar servicios como monitora de ocio educativo y tiempo libre en el EEI de DIRECCION003, con una duración de 27/02/2017 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña Entroido lúdico que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 ".

La actora consta de alta del 27/02/2017 al 01/03/2017.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como monitora de ocio educativo y tiempo libre en el EEI de DIRECCION003, con una duración de 26/6/2017 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña de junio lúdico 2017 que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 ".

La actora consta de alta del 26/06/2017 al 30/06/2017.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como monitora de ocio educativo y tiempo libre en el EEI de DIRECCION003, con una duración de 03/07/2017 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña escuela de verano 2017 que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 ".

La actora consta de alta del 03/07/2017 al 31/7/2017.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como coordinadora de actividades-monitora en el CEIP de DIRECCION004, con una duración de 1/10/2018 a f‌in de sustitución siendo el objeto del contrato interinidad sustituir a una trabajadora durante el riego de embarazo.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como coordinadora de actividades-monitora en el CEIP de DIRECCION004, con una duración de 25/12/2018 a f‌in de sustitución siendo el objeto del contrato interinidad sustituir a una trabajadora durante maternidad.

La trabajadora sustituida en estos dos últimos contratos era Agustina, quien dio a luz el NUM000 /2018 (doc. nº 3 y 4 e la demanda) y la actora consta de alta del 01/10/2018 al 15/4/2019.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como coordinadora de actividades en el CEIP de DIRECCION004, con una duración de 23/4/2019 a 24/5/2019 eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto del contrato y la causa de la eventualidad acumulación de tareas debido al disfrute de permiso de lactancia y vacaciones de Agustina .

Agustina solicito a la demandada lactancia acumulada (doc. nº 5 de la demandada).

Dicha trabajadora estuvo de IT desde el 20/5/2019 al 21/6/2019 (doc. nº 6 de la demandada).

La actora estuvo de alta del 23/4/2019 al 21/6/2019.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como monitora de ocio educativo en el EEI de DIRECCION003, con una duración de 25/06/2019 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña campamentos urbanos de verano 2019 que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 ".

La actora consta de alta del 25/06/2019 al 30/08/2019.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como monitora de ocio educativo en el CEIP de DIRECCION004, con una duración de 11/9/2019 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña tardes divertidas que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 en el curso escolar 19/20".

La actora consta de alta del 11/9/2019 al 19/6/2020.

* Contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como monitora de ocio educativo en el CEIP de DIRECCION004, con una duración de 10/9/2020 a f‌in de obra siendo el objeto del contrato la obra o servicio determinado "realizar tareas de monitor de ocio educativo y tiempo libre en la campaña tardes divertidas que la empresa tiene contratada con el Concello de DIRECCION002 en el curso escolar 20/21".

La actora consta de alta del 10/9/2020 al 22/6/2021.

Segundo

La actora venia percibiendo 603,27 euros con inclusión de pagas extras (vid nóminas aportadas curso 2021 de abril y mayo).

Tercero

La empresa el 19/6/2020 abono a la actora por f‌in de contrato 185,67 euros.

En junio de 2021 la cantidad de 189,09 euros.

(Vid documento de liquidación aportado por la entidad)

Cuarto

El Concello de DIRECCION002 redacto los pliegos de cláusulas...

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