STSJ Comunidad de Madrid 447/2005, 30 de Abril de 2005

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2005:4912
Número de Recurso1965/1999
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución30 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAMARIA JESUS VEGAS TORRES

Recurso nº 1965/99

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00447/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1965/99.

S E N T E N C I A NÚM. 447

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Maria Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.965/99 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. del Olmo Pastor en nombre y representación de Asunción, contra la Resolución del Excmo. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Martín de la Vega de 30 de septiembre de 1999 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de 23 de junio de 1999 por el que se negaba a la recurrente el derecho a incorporarse a la Junta de Compensación de la Vega del Pingarrón por no ser titular registral y aprobaba la constitución de la Junta de Compensación denominada " Vega del Pingarrón". Han sido partes el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA, representado por el Procurador SR. Pinto Marabotto, y la JUNTA DE COMPENSACION VEGA DEL PINGARRON, representada por la procuradora sra. Ramos Cervantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso por el que se denegaba a Dª Asunción el derecho a formar parte de la Junta de Compensación de la Vega del Pingarrón.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba se practicó la prueba solicitada y admitida con el resultado obrante en autos y se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 12 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado. Dª Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo la recurrente impugna la Resolución del Excmo. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Martín de la Vega de 30 de septiembre de 1999 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de 23 de junio de 1999 por el que se negaba a la recurrente el derecho a incorporarse a la Junta de Compensación de la Vega del Pingarrón por no ser titular registral y aprobaba la constitución de la Junta de Compensación denominada " Vega del Pingarrón".

SEGUNDO

Los antecedentes de los actos impugnados de los que ha de partirse para la resolución de la litis, son los siguientes:

  1. - Por Decreto de la Alcaldía de San Martín de la Vega de 23 de junio de 1999 se aprobó la constitución de la Junta de Compensación de la Vega del Pingarrón y se reconoció a Dª Rocío el derecho a incorporarse a la misma al ser la titular registral, no renociéndo ese derecho a Dª Asunción sin perjuicio de su incorporación cuando se eleve a documento público el contrato privado de compraventa.

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