SAP Pontevedra 195/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2006:728 |
Número de Recurso | 29/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 195/2006
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Abril de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0400/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 29/06) en el que son partes como apelante D.- Jesús Carlos , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Francisco-Javier Almon Cerdeira; y como apelada DÑA.- Begoña , representada en esta instancia por la Procuradora Dña.- María Belén Álvarez Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO
J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 18 de noviembre de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por la Procuradora Sra. Santos García, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Begoña de todas las pretensiones verificadas contra la misma en este procedimiento; así como DEBO CONDENAR y CONDENO a Jesús Carlos a pagar las COSTAS causadas en este procedimiento".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Jesús Carlos , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Begoña .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de enero de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
No es necesaria la extensión del recurso del demandante para dejar constancia de que su pretensión de desahucio por precario en el concreto caso enjuiciado cuenta con un amplio apoyo doctrinal y jurisprudencial. Tampoco es necesaria la reproducción literal y repetitiva de las sentencias que cita a favor de su demanda.
En cambio parece ignorar la parte recurrente que también existe una amplia corriente jurisprudencial que sigue el criterio contrario para calificar la relación jurídica entre las partes como un comodato del que derivan unos derechos de uso a favor de la demandada que fundamentan el rechazo del desahucio. En esta...
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