SAP Orense 154/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2007:583
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª (SALA DE LO PENAL)

Rollo: 144/07

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION NºUNO DEL BARCO DE VALDEORRAS-OURENSE.

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1/07

SENTENCIA Nº 154/07

Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO

En OURENSE a SEIS de SEPTIEMBRE de DOS MIL SIETE.

VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DEL BARCO DE VALDEORRAS-OURENSE, seguidos con el nº 1/07 Rollo de apelación nº 144/07 en los que aparece, como parte RECURRENTE Rita, asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ROBERTO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ; y como parte RECURRIDA María Rosario,asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. GABRIEL GÓMEZ PUMAR.Es parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; sobre amenazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. UNO del Barco de Valdeorras-Ourense se dictó sentencia con fecha 30 enero 2007 en los referidos autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo condenar y condeno a Estíbaliz y Rita como autoras de sendas faltas de vejaciones injustas de carácter leve a la pena, para cada una de ellas, de ocho días de localización permanente, la cual deberá de cumplirse en un domicilio diferente y alejado de la vivienda propiedad de la denunciante, María Rosario. Todo ello declarando de oficio las costas procesales que hayan podido causarse en esta instancia".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.-Probado que María Rosario convivía en su domicilio con su nuera Estíbaliz, con su nieta Rita y con su hijo Miguel desde el año l982, volviéndose la convivencia cada vez más tensa con el paso de los años, de tal forma que la nuera y la nieta de María Rosario, reprochan a ésta que no trabaja, que se come toda la comida, etcétera."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la defensa de Rita, recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

No se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada que se sustituirá por el siguiente: El día 01-06-2006 María Rosario compareció ante el Puesto de la Guardia Civil de A. Veiga formulando denuncia contra su nuera y nieta, respectivamente, Estíbaliz y Rita con las que convive imputándoles amenazarla con que en caso de echarlas tendrán que indemnizarlas,...

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