SAP Barcelona, 19 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2007:2377 |
Número de Recurso | 104/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 104/2006
JUICIO DE FALTAS Nº 275/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 19 de Febrero de dos mil siete.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 275/06 por el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona por una falta de lesiones y una de malos tratos, en el que fueron partes Emilio y Luis Antonio como denunciantes y Iván como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Iván, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 27-7-2006.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Iván como autor de dos faltas, una de lesiones y la otra de malos tratos de obra, a la pena de MULTA DE UN MES Y QUINCE DÍAS respectivamente CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y a que indemnice a Emilio en la cantidad de 150 euros. Condenándole al pago de las costas."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto
SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Se articula el recurso alegando, en el apartado primero, lo que parece ser una invocación de lesión del derecho a la tutela judicial y efectiva y al derecho de defensa por ignorar que comparecía en calidad de denunciado, pues en el atestado no se le nombraba como posible autor de los hechos sino como responsable del local en el que los mismos se produjeron, lo que ha motivado que no haya aportado pruebas en su descargo.
Tal motivo no puede prosperar porque la cédula de citación que le fue entregada no deja lugar a dudas pues consta claramente que se le cita en calidad de denunciado y se le advierte que debe comparecer con todas las pruebas de las que intente valerse. Si a ello su une que la citación le fue entregada a su letrado Sr. Palacios, en fecha 26-6-06, según consta en la diligencia al efecto extendida que obra a folio 31, es decir, con un mes de antelación a la fecha del juicio, resulta que el apelante sabía perfectamente en que condición era citado a dicho...
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