SAP Barcelona 21/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2008:160 |
Número de Recurso | 121/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 21/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 121/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 923/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a ocho de Enero de dos mil ocho
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 923/02 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers por una falta de lesiones, en el que fueron partes Plácido y Leonor como denunciantes y José como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, ejercitando el Ministerio Fiscal la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Plácido contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 4-6-2007.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO: Se absuelve a D. José de los hechos denunciados, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas que se declaran de oficio."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Plácido y admitido se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da por reproducido.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Se articula el recurso de Apelación solicitando, en primer término, la nulidad de actuaciones y luego, invocando el error en la valoración de la prueba.
La nulidad de actuaciones se argumenta sobre la falta de citación del apelante para ser reconocido por el Médico Forense, alegación que no puede prosperar porque, aun en el supuesto de que efectivamente no hubiera sido citado, en las actuaciones consta un parte médico sobre su asistencia en el Hospital de Granollers lo que podría ser prueba suficiente, por lo menos, de la existencia de las lesiones, sin perjuicio de su concreción en ejecución de sentencia sobre los días de curación. En consecuencia, la falta de reconocimiento por el Médico Forense no le ha causado indefensión alguna, especialmente si se tiene en cuenta que la argumentación de la absolución no es la inexistencia de las lesiones o sus características, sino la duda sobre la autoría del denunciado.
Tampoco se observan irregularidades procesales susceptibles de generar indefensión al denunciante por la falta de citación del testigo Marcelino, pues si consta que fue citado en el folio 22, sin que, por otra parte, el denunciante solicitara la suspensión por su incomparecencia, ni parece tan importante su declaración pues la identificación del denunciado como la persona que tiró el spray es clara y por ello ha sido citado en tal calidad.
Finalmente no puede acogerse la tesis del apelante sobre falta de investigaciones para...
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