STSJ Comunidad de Madrid 2232/2002, 30 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2002:14645 |
Número de Recurso | 2488/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2232/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 2232
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
En la villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil dos.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2488/99, interpuesto por el Procurador
D. Benito , que actúa en su propio nombre, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación n° 28/11513/97 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que revoque la resolución impugnada y estime la deducibilidad en su totalidad de los gastos aportados por el recurrente.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba sedicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 29 de octubre de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación deducida por el hoy demandante contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 761.218 pesetas.
El actor presentó declaración por el impuesto y ejercicio citados, consignando la suma de 1.853.705 pesetas en concepto de gastos deducibles por inmuebles urbanos arrendados (intereses de capitales ajenos, pago de tributos, gastos de conservación y amortización), cantidad que no fue admitida por la Administración, que practicó liquidación provisional reduciendo el importe de la deducción a 617.904 pesetas, argumentando el TEAR en su resolución que sólo procedía admitir "los gastos incurridos mientras el inmueble estuvo en alquiler".
Denuncia la parte actora, en primer término, la transgresión del artículo 124 de la Ley General Tributaria por entender que la liquidación provisional recurrida carece de motivación al no expresar los hechos y elementos que la justifican.
La pretensión expuesta debe ser rechazada. En efecto, inicialmente la Administración requirió al contribuyente para justificar los gastos por viviendas arrendadas. Posteriormente, se remitió al interesado la pertinente propuesta de liquidación y se le concedió el plazo de diez días para formular alegaciones y presentar...
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