STSJ Comunidad de Madrid 2232/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2002:14645
Número de Recurso2488/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2232/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 2232

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2488/99, interpuesto por el Procurador

D. Benito , que actúa en su propio nombre, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación n° 28/11513/97 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que revoque la resolución impugnada y estime la deducibilidad en su totalidad de los gastos aportados por el recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba sedicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 29 de octubre de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación deducida por el hoy demandante contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 761.218 pesetas.

El actor presentó declaración por el impuesto y ejercicio citados, consignando la suma de 1.853.705 pesetas en concepto de gastos deducibles por inmuebles urbanos arrendados (intereses de capitales ajenos, pago de tributos, gastos de conservación y amortización), cantidad que no fue admitida por la Administración, que practicó liquidación provisional reduciendo el importe de la deducción a 617.904 pesetas, argumentando el TEAR en su resolución que sólo procedía admitir "los gastos incurridos mientras el inmueble estuvo en alquiler".

SEGUNDO

Denuncia la parte actora, en primer término, la transgresión del artículo 124 de la Ley General Tributaria por entender que la liquidación provisional recurrida carece de motivación al no expresar los hechos y elementos que la justifican.

La pretensión expuesta debe ser rechazada. En efecto, inicialmente la Administración requirió al contribuyente para justificar los gastos por viviendas arrendadas. Posteriormente, se remitió al interesado la pertinente propuesta de liquidación y se le concedió el plazo de diez días para formular alegaciones y presentar...

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