SAP Las Palmas 158/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2007:1722 |
Número de Recurso | 351/2006 |
Número de Resolución | 158/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
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AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
LAS PALMAS
SENTENCIA
Rollo nº 351/06
Juicio de faltas 254/04
Juzgado de Instrucción nº 1 de Sta. María de Guía..
En las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de junio de dos mil siete..
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa, Magistrado de la Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 254/04, Rollo nº 351/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sta. María de Guía, entre partes y como apelante doña Elsa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 15 de junio de 2006 por la que se absuelve a Rodolfo de los hechos por los que venía siendo acusado con declaración de las costas de oficio.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia
Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.
Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación,...
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