SAP Castellón 155/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:572
Número de Recurso567/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 155 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de julio de 2007

por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho

Juzgado con el número 1139 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Victoria, representado por la Procuradora Dª Teresa

Belmonte Agost, y defendido por José Alemany Varella, siendo también es parte apelante el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a Dª Victoria incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, quedando sometida al régimen de tutela, y no pudiendo realizar acto válido en derecho sin consentimiento de la persona que deba de asistirle.- Igualmente debo nombrar y nombro tutora de la persona de Victoria a Dª Verónica, y tutor de la administración de los bienes de Dª Victoria a la Generalitat Valenciana.- Cítese a Dª Verónica y a la Generalitat Valenciana al objeto de proceder a la aceptación del cargo de tutor y al objeto de que se le instruya en sus obligaciones y derechos que como tal le corresponden.- No ha lugar en estos momentos a acordar el internamiento de Dª Victoria.- Notifíquese...-Firme...- Expídase...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Victoria, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando el recurso y reforme el particular recurrido de la sentencia de 20 de julio de 2007 en el sentido de nombrar tutora de la administración de los bienes de Dña. Victoria a Dña. Verónica, manteniendo el resto de los pronunciamientos de aquella sentencia

Se dio traslado al Ministerio Fiscal, que dejó transcurrir el tiempo sin haber verificado la oposición al recurso, por lo que se declaró precluída y perdida la oportunidad de realizar dicho trámite.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de noviembre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 20 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrada Ponente, y personadas las partes por Providencia de fecha 16 de enero de 2008 se señaló para la vista del recurso y práctica del examen de la incapaz, declaraciones testificales y prueba pericial el día 20 de febrero de 2008 y hora de las 11 de su mañana, suspendiéndose la misma y señalándose nuevamente para el 31 de marzo de 2008 a las 10 horas de su mañana, llevándose a efecto lo acordado, con el resultado que obra en el acta correspondiente.

Al informar las partes sobre el resultado y valoración de la prueba practicada en la vista, la defensa de Doña Victoria manifestó que desistía de su recurso y únicamente se oponía al del Ministerio Fiscal y pedía que se mantuviera como tutora de la persona de la incapaz a Dña. Verónica, sin perjuicio del mantenimiento de la tutela de los bienes a favor de la Generalitat Valenciana.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia en el procedimiento de incapacitación de que dimana el recurso que ahora resolvemos declaró a Dª Victoria incapaz para regir su persona y administrar sus bienes y, en cuanto al régimen tutelar de la misma, separó el cuidado de la persona de la incapaz y el del patrimonio de la misma, nombrando tutora de la persona a Dª Verónica y de la administración de los bienes de la declarada incapaz a la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución interpusieron recurso tanto la representación procesal de Doña Victoria, como el Ministerio Fiscal. Aquietándose ambas partes a la declaración acerca de la incapacitación de la citada, mientras la primera reclama en su escrito que Doña Verónica se haga cargo de la tutela de la administración de los bienes de la incapaz, pide el Ministerio Público que tanto la persona, como los bienes de aquella queden bajo la tutela de la Generalitat Valenciana.

No obstante la petición formulada en el escrito de interposición del recurso por parte de la representación de la declarada incapaz, una vez practicada la prueba en la vista del recurso, en el trámite de informe acerca del...

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